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FRENTE A LA FALSEDAD DE LOS 9 MINUTOS DE LA JORNADA DIARIA

FRENTE A LA FALSEDAD DE LOS 9 MINUTOS DE LA JORNADA DIARIA

Os adjuntamos a continuación un modelo de reclamación efectuada por nuestra Sección sindical, frente a la arbitraria trampa de la Gerencia de este Hospital de transformar los 15 minutos de la prolongación diaria de la jornada diruna de este año en 9 minutos. Leyéndola os dareis cuenta de que hay quienes no defienden ni lo que firman... 

A LA GERENCIA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

D/Dña.

Que por medio del presente escrito viene a formular RECLAMACION PREVIA a la vía JURISDICCIONAL DE ORDEN SOCIAL, en materia de DERECHOS, basada en los siguientes

 

HECHOS

 

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2004, la Dirección Gerencia del hospital “Valle del Nalón” dicta unas instrucciones sobre la jornada diaria de trabajo para el año 2005 en la que, entre otras cuestiones se establece que la jornada diaria de trabajo pasa a computarse … “Para el personal con turno fijo diurno con una duración de 7 horas y 9 minutos”.

 

Segundo.- La “presunta legitimidad” de la Dirección-Gerencia para dictar las referidas instrucciones referidas en el ordinal anterior, se obtienen de los Acuerdos de Julio de 2002, establecidos en la Mesa Sectorial entre el SESPA y los sindicatos CEMSATSE y UGT, con su posterior desarrollo en la Comisión de Seguimiento de los mismos celebrada el 29 de marzo de 2004; y en unas presuntas aclaraciones que con fecha 30 de abril de 2004 se remiten desde la Gerencia del SESPA con relación a la distribución horaria de la jornada relativos a la referida Comisión de Seguimiento de 29 de marzo de 2004.

 

Tercero.- En la Comisión de Seguimiento de 29 de marzo de 2004, y con la ratificación de todos los firmantes del Acuerdo que da origen a la misma – el de Julio de 2002 en la Mesa Sectorial -, en el apartado sobre DISTRIBUCION HORARIA DE JORNADA, literalmente se establece lo siguiente:

 

“En Atención Especializada los profesionales no facultativos y facultativos que no realizan Atención Continuada cumplirán su jornada diurna, con carácter general, en periodos de 7 horas y 15 minutos consecutivas, de lunes a viernes, y el resto del personal facultativo, en periodos de 7 horas diarias consecutivas en días laborables”

 

Cuarto.- Como es obvio, y al margen de aclaraciones internas e interesadas de la empresa, así como de instrucciones igualmente interesadas, la transformación de los 15 minutos en 9 minutos no es sólo una interpretación de lo Acordado, sino una clara vulneración de lo legítimamente surgido de un Acuerdo entre partes que supone una clara lesividad para los trabajadores afectados por la aplicación de esto. Es decir, todos los que no siendo facultativos, desempeñan su jornada en turno fijo diurno.

 

Quinto.-  Como elemento más claro y representativo de lo dicho en el ordinal anterior, veamos el resultado de contabilizar como efectivamente trabajadas las 7 horas y 15 minutos consecutivas pactadas o las 7 horas y 9 minutos determinadas unilateralmente por la Gerencia de este hospital, al traducirlo a jornadas anuales efectivas de trabajo sobre la base de que la jornada anual acordada es de 1.575 horas. En el primer caso los días laborables resultantes son 217 y en el segundo 220 días.

 

Sexto.-  Como consecuencia de lo anterior, en los ajustes de jornada referidos al presente año, la Dirección Gerencia del Hospital “Valle del Nalón” está programando en las carteleras de trabajo 220 días laborables a trabajar, lo cual supone un total de 1.595 horas, ya que, con lo establecido en los Acuerdos vigentes, cada día laborable se computan 7 horas y 15 minutos, lo que supone que se excede la jornada máxima anual de 1575 horas en 20 horas (3 días más de trabajo).

 

Séptimo.- Añadido a lo referido en el ordinal anterior se producen dos situaciones más lesivas para los trabajadores/as de este hospital:

 

-         Que en una parte de los cálculos de los minutos diarios efectuados por los distintos responsables de las unidades, hay un importante porcentaje de errores al no pasar al sistema “exadecimal” los minutos, lo cual genera la aberración de que 1 hora se computa como que tiene 100 minutos,

-         Y de otra que aunque no se hayan solicitado los días vacacionales de libre disposición (los 6 establecidos en los vigentes Acuerdos sobre Permisos, licencias y vacaciones), se consideran como ya disfrutados en su totalidad o en parte por programación unilateral de la empresa, cuestión ésta que contraviene totalmente lo establecido al respecto en los referidos Acuerdos vigentes.

 

Por todo ello, SOLICITO

 

A)      SE DEJE SIN EFECTO LA INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA DE ESTE HOSPITAL DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, POR CONTRAVENIR LOS ACUERDOS VIGENTES Y POR EMANAR DE QUIEN CARECE DE LEGITIMIDAD Y COMPETENCIAS PARA DESARROLLAR Y/O INTERPRETAR UNILATERALMENTE LO LEGALMENTE ESTABLECIDO AL RESPECTO.

B)      SE ME REVISE EL CALCULO DE LA JORNADA REAL REALIZADA Y  LA PENDIENTE DE PROGRAMAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, AJUSTANDOSE A LO LEGALMENTE ESTABLECIDO Y A QUE CADA 4 DÍAS LABORALES SE ME COMPUTEN 29 HORAS TRABAJADAS.

C)      SE ME RESPETE ESCRUPULOSAMENTE EL DERECHO A LA “LIBRE DISPOSICION” DE LOS 6 DIAS VACACIONALES ANUALES O DE LOS QUE TUVIERA PENDIENTES DE DISFRUTAR, ENTENDIENDOSE QUE DE NO HABER MEDIADO SOLICITUD EXPRESA POR MI PARTE, DICHOS DIAS NO PUEDEN PROGRAMARSE AL ANTOJO DE LA EMPRESA.

 

Es justicia que pido en Riaño-Langreo a           de                                 de 2005

 

1 comentario

colloto -

pa encima que se preocupan y piensan por vosotroas, vais y poneis pegas, desagradecidos