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NOS PASAN A LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

NOS PASAN A LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16.12.2005. DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL EN MATERIA DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.



          

Con fecha 16.12.2005, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, ha dictado sentencia, resolviendo un recurso ordinario de casación, en la cual aprecia de oficio la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento del litigio que se le plantea, relativo a personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

           

Dicha sentencia efectúa en sus Fundamentos de Derecho un detallado repaso histórico de las vicisitudes a que se ha visto sometida la competencia para el conocimiento de los litigios entre el personal estatutario y la correspondiente entidad gestora, poniendo de manifiesto cómo, desde el primer Texto de la Ley de Seguridad Social de 1966 hasta hoy, la expresa atribución de dicha competencia al Orden Jurisdiccional Social –atribución que en todo caso se considera excepcional e incluso anómala– se ha visto progresivamente recortada y erosionada, hasta llegar al vigente Estatuto Marco.

 

La trayectoria normativa expuesta, unida a los específicos avatares por los que ha ido pasando este tipo de personal (entre los que se cuenta el traspaso a las Comunidades Autónomas en 1 de enero de 2002), en cuya relación de servicios prima claramente la naturaleza administrativa, como ha acabado por reconocer expresamente el propio Estatuto Marco al definir textualmente ésta como relación funcionarial especial, inducen, según la línea argumental de la sentencia, a considerar que la Disposición derogatoria única de éste alcanza de pleno aun de modo tácito al artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 1974 y, en consecuencia, que ha desaparecido el último fundamento normativo de la competencia de la Jurisdicción Social en esta clase de demandas.

 
La conclusión de todo ello, a juicio del Ponente, no puede ser otra que la incompetencia del Orden Social para conocer en la actualidad de cualquier litigio relativo al personal estatutario de los servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y la consiguiente y exclusiva competencia de los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo para el conocimiento de tales pleitos desde el mismo momento de la entrada en vigor del Estatuto Marco.
 
Por último, se hace preciso recordar que esta trascendental sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo coincide plenamente en sus argumentos con el también fundamental auto de la Sala de Conflictos del mismo Alto Tribunal de 20 de junio de 2005, como la propia sentencia se encarga de recordar.
 
 

Datos de la sentencia: Órgano: Sala de lo Social del Tribunal Supremo (dictada en Sala General). Fecha: 16.12.2005. Recurso núm.: CASACIÓN 39/2004. Votación: 14.12.2005. Procedencia: T.S.J. Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid). Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido.

2 comentarios

Lector -

Otros sindicatos no lo se, pero por lo que me comentan, los de UGT, tienen mas de 20 años de esperiencia en defender a los funcionarios ante el Contencioso-Administrativo.

Arturo -

Para mi esto no es nada bueno. Uno: porque creo que es una vía más lenta; y Dos: porque en los sindicatos no hay administrativistas. CC.OO. va a tener, de manera inmediata, un servicio jurídico especializado, pero es como empezar de cero. En cuanto al resto de sindicatos ...???