Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

CONCLUSIONES DE LA ULTIMA REUNION DE LA MESA DE CONTRATACIONES DEL AREA

CONCLUSIONES DE LA ULTIMA REUNION DE LA MESA DE CONTRATACIONES DEL AREA

En la reunión de la  Mesa de Contrataciones del día 30 de este mes – la que había sido suspendida tal y como os contamos en el artículo de esta misma revista “TRAS TRES MESES ….” del 21 de Enero – se han producido bastantes novedades:

La primera, relacionada con nuestra denuncia por la mala utilización de los “perfiles” (la tenéis en la sección “Mesas de Contrataciones” de nuestra WEB), en el sentido de que se reconoce todo lo denunciado, se subsanarán los errores y, a partir de ahora, se recuperará el principio de CAUSALIDAD de que sólo se utilizarán los perfiles para contratos en los servicios determinados en el Reglamento de Contrataciones y por los periodos exactos de presencia en los mismos, es decir, ni se alterará la lista de demandantes de empleo general, ni se puntuará por no estar trabajando dónde no se requiere un perfil como si se tuviera.

La segunda novedad, relacionada con el Artlo. 28 del Reglamento, que trata de las sanciones cautelares, se ha dejado meridianamente claro que si no se demuestra un gran perjuicio para la institución y/o los demandantes de empleo, no se aplicará sanción alguna hasta que no se reúna la Mesa, y de aplicarse, las Gerencias presentarán el razonamiento por escrito de la necesidad de usar el Artlo. 28 en la primera Mesa que se celebre.

Así mismo, y como tercera novedad, quedaron en presentarnos en la próxima reunión una relación detallada de los tipos de casos en los que se determina fehacientemente que para un puesto de trabajo tiene preferencia la PROMOCION INTERNA (los de duración superior a un mes). Relación que os publicaremos en cuanto esté aprobada por la Mesa de Contrataciones.

Por último, y a raíz de las sentencias habidas en la vía contencioso-administrativo contra las sanciones establecidas en el Reglamento (artlos. 21 a 29 ambos inclusive), en el sentido de que podían anularse todos esos artículos; se hizo una consulta a los servicios centrales del SESPA en la que nos aseguraron que las referidas sentencias sólo son de aplicación a los reclamantes en el hecho por ellos denunciado, en consecuencia, para el SESPA, dichos artículos siguen vigentes.

Esto último, en nuestra opinión, nos produce una situación muy difícil de mantener en el tiempo ya que, aunque no se hayan derogado “de facto” los referidos artículos, está claro que cualquiera que reclame contra una sanción va a ganar.

CC.OO. ya trabaja en la línea de modificar el Reglamento de Contrataciones teniendo como una de las premisas de trabajo la supresión en el mismo de las sanciones. Si la administración quiere mantener éstas, no le queda más remedio que darles el rango legal suficiente (p.e. Decreto del Principado), previa tramitación y promulgación en la BOPA. 

0 comentarios