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OBTENCION EXCEPCIONAL DEL TITULO DE MEDICO DE FAMILIA...

OBTENCION EXCEPCIONAL DEL TITULO DE MEDICO DE FAMILIA... El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció asimismo, como sistema ordinario y habitual para su obtención, la formación mediante residencia en los centros sanitarios acreditados para la docencia.
A partir del 1 de enero de 1995 y conforme a lo previsto en la Directiva 93/16/CEE, entró en vigor el requisito de ostentar el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o la certificación a la que se refiere el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para desempeñar plazas de Médico de Familia, adoptando así la medicina general, a través de este Real Decreto, esta nueva denominación, en los centros y servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, fijó los requisitos y el procedimiento a seguir para establecer un sistema excepcional y transitorio de obtención del título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
·        Ser español o nacional de algún país de la Unión Europea o de los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.
·        Haber obtenido el título español de licenciado en Medicina y Cirugía antes del 1 de enero de 1995.
·        Tener, al menos, cinco años de ejercicio profesional antes del 1 de enero de 2008.
·        Poseer una formación académica complementaria, en materias relacionadas con la especialidad, de un mínimo de 300 horas lectivas antes del 1 de enero de 2008. (Esta formación la puedes realizar con los planes formativos de CC.OO.) http://www.sanidad.ccoo.es/
A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2001, del Secretario de Estado de Educación y Universidades, se establecieron las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, siguiendo un modelo de evaluación clínica objetiva y estructurada (ECOE).
La prueba modelo ECOE, que se realizará anualmente, debe ser homogénea y equiparable en sus contenidos en la totalidad de los lugares donde se realice.
Se pueden presentar todos los médicos que habiendo solicitado el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria al amparo del Real Decreto 1753/1998, hayan sido admitidos a la referida prueba mediante resolución del Director General de Universidades y hayan sido convocados a la misma por la Comunidad Autónoma en la que residan o ejerzan su actividad profesional como médicos.
Cada aspirante deberá examinarse en el lugar y fecha indicados en la convocatoria que le ha sido notificada por su Comunidad Autónoma, sin que sea posible realizar modificación alguna con respecto al lugar, fecha y hora señaladas en cada notificación personal. Todos los aspirantes deberán ir provistos de bata blanca, bolígrafo y fonendoscopio y su DNI., pasaporte o carné de conducir.
Para conocer los lugares y fechas de las pruebas ECOE lo puedes hacer en la siguiente página web
http://www.msc.es/profesionales/formacion/convocatoriaEcoe.htm

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