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DECLARACIONES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS DE LA OPE EXTRAORDINARIA EN LAS CATEGORIAS DE: Fisioterapeutas, Gobernantas, Técnicos Titulados Superiores y Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica.

DECLARACIONES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS DE LA OPE EXTRAORDINARIA EN LAS CATEGORIAS DE: Fisioterapeutas, Gobernantas, Técnicos Titulados Superiores y Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica.

Habiéndose producido las tomas de posesión de los que obtuvieron destino en las categorías enumeradas, se publican en el BOE de hoy las respectivas Ordenes del Ministerio de Sanidad y Consumo por  las que se procede a declarar en excedencia voluntaria, sin que sean precisos dos años para poder reingresar, a quienes teniendo plaza no obtuvieron destino.

Dichas órdenes, a las que podéis acceder por los enlaces que os facilitamos al final de este artículo, contienen el siguiente texto normativo:

 Primero.– Nombrar personal estatutario fijo como ........., procediendo a su declaración en situación de excedencia voluntaria, a los aspirantes relacionados por orden alfabético en el anexo de esta Orden, que habiendo superado la fase selección y participandoen la fase de provisión desde la situación de expectativa de destino, no han sido adjudicatarios de plaza.

Segundo.– De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, al personal que se declara por esta Orden en situación de excedencia voluntaria, no le resulta de aplicación la exigencia prevista en el artículo 67.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en ordena la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.

Disposición Final. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18,20. 28071-Madrid), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden (artículos 116 y 117 ydisposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAPyPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden a tenor de lo previsto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fisioterapeutas, Gobernantas, Técnicos Titulados Superiores y Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica

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