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RESOLUCION DEL AREA PUBLICA CONFEDERAL DE CC.OO. SOBRE EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

RESOLUCION DEL AREA PUBLICA CONFEDERAL DE CC.OO. SOBRE EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

Tras más de dos años de negociaciones y después de más de 25 de aprobarse la Constitución, por fin el Congreso de los Diputados va a aprobar la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establecen las normas básicas que regularán las relaciones laborales de los casi dos millones y medio de empleados y empleadas públicos al servicio de las distintas administraciones de nuestro país.

El proyecto de Estatuto que se presentó al trámite parlamentario, gracias a la negociación con los sindicatos mayoritarios en la Función Pública y a las propuestas de CC.OO., contempla entre otros aspectos:

-La adecuación de la Función Pública al modelo de Estado Autonómico del Título VIII de la Constitución.

-Recoge el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo, mediante procesos de consolidación.

-Supone que todas las personas empleadas contratadas bajo régimen laboral, despedidas por expedientes disciplinarios serán readmitidas en su puesto de trabajo, en lugar de ser indemnizadas, en el caso de que se declare improcedente el despido.

-El abono de los trienios al personal laboral interino cuyos puestos no se incorporen al proceso de consolidación de empleo.

-Mejora de la carrera profesional, con el reconocimiento explicito del derecho a la promoción interna, ampliando el número de plazas a ofertar, y a la progresión de la carrera administrativa.

-Posibilita la promoción en el puesto de trabajo que estará en parte ligada con la evaluación del desempeño, y que deberá ser negociada con los sindicatos.

-Garantiza el derecho a conciliar la vida laboral y familiar.

-Contempla el cien por cien de las pagas extraordinarias.

-Reconoce el derecho a la negociación colectiva, como conquista fundamental que da acceso a una de las reivindicaciones históricas de CC.OO entre los empleados públicos: el derecho a una negociación colectiva plena y sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento del Estado y la propia esencia de la Función Pública.

Por otra parte hay que señalar que en la última prórroga para presentar enmiendas, desde el MAP y a través del Grupo Socialista, se propuso la modificación del Artículo 76, que trata sobre la clasificación de los grupos profesionales. Hay que recordar que, precisamente por la trascendencia de este artículo y por la situación de indefinición que aún afecta a las titulaciones, se decidió en el proceso negociador del EBEP posponer la concreción definitiva de la estructura de Grupos Profesionales hasta cuando el contexto estuviera más definido. Una modificación de tanta repercusión se debería haber negociado con CC.OO. y con tiempo suficiente. Por ello manifestamos entonces nuestro rechazo a esta forma de actuar, al tiempo que hicimos propuestas para corregir sus consecuencias negativas, que serían:

-Obstaculización de la promoción interna al situar entre el grupo A y el C otro grupo con una titulación de formación profesional.

-Desaparición del propuesto Grupo de Ayudantes y establecimiento de la potestad de las Administraciones para crear agrupaciones profesionales, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el Sistema Educativo.

-El redactado propuesto no establece ningún marco para las retribuciones de estas agrupaciones y las sitúa en compartimentos estancos respecto a los grupos profesionales, no posibilitando la promoción interna.

En el trámite de comisión parlamentaria hemos defendido nuestras propuestas, manteniendo contactos con los grupos parlamentarios y el MAP. Fruto de dicho trabajo hemos conseguido las siguientes mejoras:

-Jubilación Parcial: Se ha conseguido su reconocimiento legal con las modificaciones del artículo 63, que especifica que la perdida de condición de funcionario se produce por jubilación total y del art.67 que establece la jubilación parcial como una forma más de jubilación y reconoce el derecho a ejercitarla. Por otra parte se prevé el establecimiento de condiciones especiales para su aplicación.

-Asimismo, en la Disposición adicional única se abre la posibilidad a la jubilación anticipada de determinados colectivos.

-Incorporación al texto del EBEP de mejoras presentes en la Ley de Igualdad que se trasladan a los artículos 48 (Permisos de los funcionarios), 49 (Permisos por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y 82 (movilidad por violencia de género). Mientras que la Disposición adicional octava prevé la realización de planes de igualdad en las administraciones públicas.

-Cobro de trienios para el personal interino: En el artículo 25 se establece que percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, lo que incorpora, según el artículo 23,b) los trienios. En el apartado 2) del art. 25 se establece que se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto y tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

-Se mejora la movilidad forzosa que será motivada. Sólo por causas extraordinarias y a través de planes de reordenación podrá darse el cambio de residencia y en este caso se dará prioridad a la voluntariedad (Art. 81.2).

-Promoción Cruzada: La Disposición transitoria segunda posibilita a los laborales la promoción interna en Cuerpos y Escalas.

-Derecho a no discriminación por orientación sexual (Art. 14.i).

-Las ofertas de empleo tendrán una ejecución improrrogable de tres años (Art. 70.1).

-Se suprime la prohibición expresa de la pertenencia a los sindicatos de los miembros de los tribunales de selección de personal (Art. 60.3).

-A efectos de vacaciones, en los 22 días no se considerarán hábiles los sábados (Art.50)

-Se incluye como falta muy grave el acoso laboral (Art. 95.2.p).

-Respecto al artículo 76 hemos conseguido que se reconozca explícitamente tanto que se podrá promocionar al grupo A desde el C1 (DT3ª ap.3) como la promoción interna desde las agrupaciones profesionales, actual grupo E (DA7ª).

-Por otra parte se han evitado dos propuestas de enmiendas transaccionales:

a) La primera establecía una legislación específica para Prisiones (Art. 2.3).

b) La segunda suprimía la obligatoriedad del concurso oposición para la consolidación sin garantías de que las pruebas tuviesen los mínimos de objetividad exigibles.

-Se ha suprimido, pendiente del pleno del Congreso, la posibilidad de perder un puesto obtenido por concurso como resultado de una evaluación negativa del desempeño (Art. 20.4)

Hemos de concluir que estos aspectos son un gran éxito de los planteamientos de CC.OO. y seguiremos trabajando para que en el trámite del Senado se consoliden los aspectos conseguidos hasta la fecha. Todo ello sin renunciar a otras posibles mejoras.

Madrid, 20 de diciembre de 2006

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