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Promulgada ayer en Asturias la primera Ley de ordenación farmaceútica que entrará en vigor dentro de un mes.

Promulgada ayer en Asturias la primera Ley de ordenación farmaceútica que entrará en vigor dentro de un mes.

Incluye la flexibilización de los criterios poblacionales para la apertura de "las boticas" y la jubilación a los 65 años, los dos aspectos más polémicos para el sector.

 

La normativa, flexibiliza los criterios para la concesión de licencias, al  establecer que en todos los concejos se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia que garantice la adecuada atención farmacéutica y que en las parroquias y núcleos de población de ámbito inferior al concejo, siempre que la población sea superior a 600 habitantes se podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia que garantice la adecuada atención farmacéutica a dicha población si cuentan con un centro de atención sanitaria de carácter público, en régimen de jornada completa. Además, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre los concejos y parroquias, el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.500 habitantes de la zona farmacéutica correspondiente. Una vez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra  igual o superior a 2.000 habitantes.

La Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica, es la primera de estas características que aprobará Asturias, y tiene como finalidad la regulación de la atención farmacéutica que debe prestarse a la población y la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos en Asturias.

La presente Ley toma como punto de partida el concepto de atención farmacéutica como una filosofía de ejercicio para los profesionales de la farmacia en relación con los pacientes y su medicación, de forma que no sólo se centra en la dispensación de los medicamentos sino en el modo en que un paciente debe recibir y usar la medicación y en las instrucciones para el uso racional de los medicamentos, sin olvidar las responsabilidades sobre farmacovigilancia, el consejo al paciente y la evaluación de los resultados de la atención. En definitiva, el objetivo es cambiar la orientación al producto por una orientación al paciente.

La Ley adquiere su vigencia plena al mes de su publicación en el BOPA y mantiene el aspecto más contestado por los titulares: la obligación de jubilación a los 65 años.

 

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