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La paralización cautelar: Algunas aclaraciones jurídicas que conviene saber en relación a este auto y este recurso.

La paralización cautelar: Algunas aclaraciones jurídicas que conviene saber en relación a este auto y este recurso.

En primer luga ahy que decir que "la pieza separada” que supone el auto de paralización cautelar no presupone juicio alguno sobre el fondo de la cuestión, simplemente se valora si los daños de una aplicación o una no aplicación de lo recurrido son mayores o menores: Si su aplicación puede suponer daños irreparables o de difícil subsanación, se paraliza cautelarmente, si no, se aplica aunque continúe el proceso de enjuiciamiento hasta que recaiga sentencia definitiva y sus efectos pudieran ser retroactivos.

 

En este procedimiento en concreto, en el fundamento CUARTO del Auto, queda meridianamente claro que la “suspensión cautelar” la concede el tribunal, fundamentalmente, porque “la administración no se opuso a la misma…”.

Es decir, la CSI dice que pueden producirse perjuicios si no se paraliza, y la Administración calla y otroga …

¡¡El Tribunal, con esto, no tiene otra opción!!

¿Qué “coño” – con perdón – de recurso va a presentar ahora la Consejería de Ana Rosa Migolla cuando ya tuvo la ocasión de oponerse y no lo hizo?

 

Y en segundo lugar, el fondo de la cuestión que reclama la CSI y que queda reflejado en su demanda es bien simple:

“No se puede poner en marcha la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos no estatutarios de sanidad, porque no existe la norma – ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS ASTURIANOS – que la ampare (los estatutarios si tenemos dicha norma: NUESTRO ESTATUTO MARCO) …

En consecuencia, la subsanación de todo este lío está en la negociación y tramitación de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos Asturianos que está previsto presentar a primeros de año a la Junta General del Principado …”

 

¿Por qué monta este “tinglado” una organización sindical que ni va a estar en la negociación de la Ley, ni tiene incidencia alguna sobre el contenido de la misma?

 

Eso es algo que tendrán que contestar ellos.

 

Entre tanto, TODOS los empleados públicos NO ESTATUTARIOS de Sanidad, tendrán que esperar a que salga la Ley … ¡¡y esperemos que no haya problemas en la negociación o en la tramitación!!; tendrán que esperar a que la misma garantice los efectos retroactivos, que ahora se hacen imprescindibles, para no perder económicamente en comparación con los que somos estatutarios; o tendrán que esperar a que haya Sentencia definitiva desestimatoria del fondo de la cuestión …

 

Entre tanto, la administración, aunque aparente lo contrario … ¡¡está encantada!!

 

¡¡Que cosas!!

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