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UNA EXPLICACION IRREFUTABLE SOBRE LA NECESIDAD DE LA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS DE CC.OO. PARA QUE L@S TECNICOS SEAN RECONOCIDOS EN EL NUEVO GRUPO B Y L@S AUX. DE ENFERMERIA EN EL C1.

UNA EXPLICACION IRREFUTABLE SOBRE LA NECESIDAD DE LA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS DE CC.OO. PARA QUE L@S TECNICOS SEAN RECONOCIDOS EN EL NUEVO GRUPO B Y L@S AUX. DE ENFERMERIA EN EL C1.

Como todos sabemos a estas alturas, la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), prevee una nueva clasificación de los grupos de titulación que, al aplicarse, tal y como ya se establece en el punto 6 del artículo 22 del proyecto de PGE para 2008, supone lo siguiente:

Grupo/Subgrupo.    Sueldo        Trienio

 Ley 7/2007

A1                       13.621,32        523,56

 

A2                       11.560,44        419,04

 

B                         10.032,96        365,16

 

C1                         8.617,68        314,64

 

C2                        7.046,40         210,24

 

Agrup. Prof.        6.433,08         157,80

Luego es importantísimo saber cuál era nuestro “viejo” grupo y en que nos transformamos, y esto está claramente establecido en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP:

La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática y transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Antiguo Grupo A: Subgrupo A1.

Antiguo Grupo B: Subgrupo A2.

Antiguo Grupo C: Subgrupo C1.

Antiguo Grupo D: Subgrupo C2.

Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.” 

 

Luego, ¿qué pasa con el nuevo grupo B al que tendrían que pasar los Técnicos Superiores Sanitarios, permitiendo así que las Aux. de Enfermería pudieran ser Subgrupo C1? 

La respuesta está en la Resolución de 21 de junio de 2007 por la que la Secretaría General para la Administración Pública dicta Instrucciones para la aplicación del EBEP, particularmente, en su punto 9. VER INSTRUCCIÓN.

 

Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, “por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente”.

Dice claro que “La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos
grupos y subgrupos de clasificación es automática”

Pero cuando habla del Grupo B añade” Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente.”.

Leyendo este párrafo, la idea de que el paso al grupo B es inmediata, se cae definitivamente y se nos dice claramente que tendremos que luchar.

 

En esa línea va la campaña de recogida de firmas de CC.OO.

 ¡¡secúndala!! 

HOJA DE RECOGIDA DE FIRMAS

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