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Comienza a haber una importante línea jurisprudencial para que los trabajadores estatutarios tengamos derecho a la Jubilación Parcial.

Comienza a haber una importante línea jurisprudencial para que los trabajadores estatutarios tengamos derecho a la Jubilación Parcial.

El reconocimiento del derecho a la jubilación parcial del personal estatutario se está afianzando en los tribunales de justicia. El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén ha dictado una sentencia que se suma a otras de un Juzgado de Huelva (ambas instadas por CC.OO.), del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (ésta última, la más reciente, tramitada por UGT) 

Dos nuevas sentencias, una del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y la otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, han reconocido nuevamente a trabajadores estatutarios el derecho a la jubilación a tiempo parcial. 

En el caso que más conocemos, el del Juzgado de lo Social no 2 de Jaén, la demanda estimada de una enfermera del SAS que presta sus servicios en,el Hospital San Juan de la Cruz de Ubeda (Jaén), que había solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS ) la jubilación parcial del 85%, realizando en el SAS una jornada laboral parcial del 15%. El INSS le denegó la solicitud al estimar que el personal estatutario no tiene reconocido este derecho. La sentencia acoge favorablemente la tesis del abogado de la Asesoría Jurídica de CCOO de Jaén, de que, tras la promuigación del Estatuto Marco, la jubilación parcial es de aplicación directa al personal estatutario, tal y como establece su articulo 26.4, entiende la sentencia de que este articulo no necesita desarrollo reglamentario alguno y que, en el supuesto de la jubilación parcial, le es de aplicación la normativa básica de la Seguridad Social al considerar que esta trabajadora cumple todos los requisitos exigidos en cuanto a la edad, tiempo de carencia y de cotización, condena al INSS a concederle la jubilación parcial y al SAS a reducirle su jornada laboral en el porcentaje restante. 

El artículo 26.4 del Estatuto Marco señala que "podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos". 

Pues bien, según el juez, debe entenderse que si se solicita una jubilación voluntaria total, los requisitos son los del artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social, mientras que para optar a la jubilación parcial, que es la que aquí interesa, se han de cumplir los requisitos del artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho precepto "remite a las condiciones generales para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años como máximo a la exigida con carácter general". En definitiva, continúa el fallo, son dos los requisitos generales: el de cotización y el de edad, y ambos los cumple la afectada ya que cuenta con más de 30 años cotizados a la Seguridad Social y tiene 61 años.

De acuerdo con ello, el juzgado considera que "la empresa (el SAS) está obligada a reconocer el derecho a la jubilación parcial de la trabajadora". No obstante, el fallo aclara que "no consta que la empleada haya concertado un contrato a tiempo parcial, por lo que el pronunciamiento no puede ser el de reconocimiento de una determinada prestación de jubilación sino del derecho a la jubilación anticipada y voluntaria parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento". Además, la sentencia explica que el artículo 26.4 del Estatuto Marco no precisa de desarrollo normativo por parte de las comunidades autónomas, sino que es de aplicación directa.

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