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ACLARACIONES EN LA PEQUEÑA POLEMICA SOBRE LA IMPUGNACION DE LA PROMOCION INTERNA “RESTRINGIDA” A ADMINISTRATIVOS.

ACLARACIONES EN LA PEQUEÑA POLEMICA SOBRE LA IMPUGNACION DE LA PROMOCION INTERNA “RESTRINGIDA” A ADMINISTRATIVOS.

Cierta incertidumbre, no exenta de interpretaciones interesadas, se extiende por los ámbitos del personal estatutario Aux. Administrativo y, en general, por todo el personal estatutario no sanitario y sanitario no facultativo de los grupos E, D y C, que reúnen los requisitos para poder presentarse a la convocatoria por concurso oposición para el acceso a 80 plazas de la categoría de Administrativo dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), por el turno de promoción interna (BOPA de 19 de febrero de 2008 corregido en BOPA de 14 de marzo de 2008).

Y toda la polémica se centra en la redacción dada a la base segunda de la misma, “Requisitos para concurrir”, por parte de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos del Principado:

“Los/las aspirantes deberán reunir además de los requisitos que se citan a continuación, la condición de personal estatutario fijo/a del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en situación de activo, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo.”

Dicho requisito, claramente restrictivo para quienes no son Auxiliares Administrativos, contraviene lo establecido como norma básica en el Estatuto Marco para todos los servicios de salud del estado:

“Artículo 34. Promoción interna.

  1. Los Servicios de Salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en esta Ley y en las normas correspondientes del Servicio de Salud.
  2. El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su Servicio de Salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.”

Esto último, como hemos dicho, está en una Ley de ámbito estatal y lo primero está en una “resolución” de una viceconsejería autonómica …(¿…?)

Quienes se ven favorecidos con la aplicación de lo establecido por la viceconsejería de Asturias, porque eliminan competencia de “otras muchas categorías profesionales”, desean que las cosas queden como están y no se impugne, por eso alimentan la polémica en el sentido de que “impugnar es una pérdida de tiempo inútil” o que los sindicatos, aunque no se muy bien a que sindicatos se refieren dado que todos, excepto CC.OO. están “mudos” en este tema, deberían dejar que esta “buena” medida se consumara. Por el contrario quienes se ven arbitraria e ilegalmente excluidos, desean que la Ley (y aquí utilizamos el término “ley” desde el punto de vista de la jerarquía normativa), se aplique con todas sus consecuencias …

Puesto que esta cuestión está claro que acabará en los tribunales, no me extiendo más sobre ello “… doctores tiene la santa madre iglesia…”; sin embargo, desde la coherencia sindical si me permitiré un recordatorio para todos y todas:

CC.OO. defendió con todas sus fuerzas que la Promoción Interna en el Sistema Nacional de Salud, nunca fuera restringida y que, por ejemplo, un celador con los debidos requisitos de titulación pudiera ser médico o que una Aux. de Enfermería pudiera ser DUE sin ser antes Técnico Especialista… ¡¡lo conseguimos!!, y ahí está por Ley para todos y todas.

Entonces también hubo “sindicatos muditos” o que se opusieron “con la boca pequeña”, Cemsatse, por poner un ejemplo, a quienes esto no les iba ni les venía (del grupo A no se puede promocionar a más, sólo a distinto, y del B al A sólo hay un nivel).

La cosa ahora es incluso más grave: la promoción planteada no es del D, dónde están los Aux. Adtvos., al C, dónde están los Administrativos, ¡¡ES DE LA CATEGORÍA CONCRETA!!… (¿…?)

Consentir que esto se consume sin hacer nada es dejarle la puerta abierta a la administración para que mañana, por poner un ejemplo del ámbito de los afectados, decidan hacer una convocatoria de promoción interna a la que sólo puedan acceder los Aux. Adtvos. de personal o contabilidad y no el resto, porque las plazas de Administrativos son para esas unidades o perfiles … así lo diría una “resolución” de la viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos del Principado …

Seguro que entonces muchos más pretenderían que se defendiera la LEY.

Que se defienda no siempre significa que se gane, pero si no se intenta ya está todo perdido seguro.

Nuestra recomendación es clara:

TODOS LOS QUE SE SIENTAN PERJUDICADOS,

LOS QUE NO CREAN QUE UNA INJUSTICIA POR EL HECHO DE QUE LES BENEFICIE ES BUENA,

LOS QUE SEPAN VER PELIGROSOS PRECEDENTES PARA EL FUTURO …

Deberían acudir a sus respectivos sindicatos a exigir la defensa de la legalidad vigente.

En CC.OO. aún lo tenemos bastante claro.

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