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Un derecho en el que estábamos discriminados, mucho más cerca ...

Un derecho en el que estábamos discriminados, mucho más cerca ...

Jubilación parcial según el EBEP

 

Diversas sentencias judiciales se vienen sumando al reconocimiento efectivo del derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). En la que comentamos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Córdoba, en sentencia de 24 de marzo de 2008, ha declarado el derecho de un funcionario de la Diputación cordobesa, a la jubilación parcial, con todos los efectos legales que se derivan de tal reconocimiento.

 

Diversas sentencias judiciales se vienen sumando al reconocimiento efectivo del derecho a la jubilación parcial de los empleados públicos, según se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En la que comentamos, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Córdoba, en sentencia de 24 de marzo de 2008, ha declarado el derecho de un funcionario de la Diputación cordobesa, a la jubilación parcial, con todos los efectos legales que se derivan de tal reconocimiento, obligando a la Administración demandada, la Diputación, a disponer lo necesario para la efectividad de dicha sentencia.

El demandante, funcionario al que le es de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, había solicitado a su Administración se le aplicase la jubilación parcial, alegando que cumplía todos los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, solicitud que le fue denegada.

En esta sentencia se le va reconocer el derecho solicitado en base a unos razonamientos jurídicos que merece la pena resaltar. El juez esgrime inicialmente el artículo 14.n del EBEP que, entre otros, reconoce como derechos individuales de los empleados públicos “el derecho a la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables”. Y a continuación, analiza el contenido del artículo 67 de la Ley 7/2007 que reconoce, en sus apartados 2 y 4, “el derecho a la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.

Pues bien, con esta base normativa, la conclusión a la que llega la sentencia es que, con la nueva ley, se introduce la jubilación parcial como una nueva modalidad de jubilación sin establecer la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, ni diferir su vigencia a un momento posterior, puesto que no se encuentra la jubilación parcial entre los supuestos previstos en los números 2 y 3 de la Disposición final cuarta de dicha norma, exigiendo, únicamente, que el interesado reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable. Y en este caso, los reunía. Se trata de un funcionario al que se le aplica el Régimen General de la Seguridad Social.

Y si bien el artículo 67.2, 2º del EBEP prevé que, por ley de Cortes Generales, se podrán establecer condiciones especiales para la jubilación voluntaria y parcial, lo cierto es que, hasta que, en su caso, no se dicte esa ley, no hay condiciones especiales para la jubilación parcial de los funcionarios.

Añadiendo, por si hubiera alguna duda, que la obligatoriedad y vigencia de la norma no puede ser alterada o modificada por una Instrucción (se refiere a la Instrucción de 5 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública) que no vincula a los órganos jurisdiccionales.

En definitiva, se trata de un paso más en el reconocimiento de un derecho para los empleados públicos que, pese a estar recogido en la norma, las Administraciones Públicas se vienen negando a reconocer con el argumento de que sigue siendo necesaria una norma complementaria, que desarrolle lo establecido en el Estatuto Básico. Y esto puede ser así en el caso del Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles, y el correspondiente sistema de Clases Pasivas, que no establecen la jubilación parcial como una de sus prestaciones, pero no en el caso del Régimen General. Y hoy, en las Administraciones Públicas, son muchos los funcionarios cuyo régimen aplicable de seguridad social es el Régimen General.

 

Los tribunales otorgan a los funcionarios la jubilación parcial

 

David F. Grande, 28/09/2008, en eleconomista.es

 

Un fantasma recorre la Administración pública... el fantasma de las jubilaciones parcial y anticipada. En un momento extremadamente delicado para las arcas públicas, que sufren con virulencia los efectos de la crisis económica, se abre un nuevo frente para que cuadren las cuentas: los tribunales han abierto la posibilidad de que los funcionarios también se acojan a estos sistemas de jubilación.

Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, han admitido esta posibilidad en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento desarrollase reglamentariamente la materia. Este precepto, aprobado en abril del año pasado, permitió a los funcionarios acceder a este tipo de jubilación, como ya lo podían hacer anteriormente otros trabajadores asalariados.

 

Salario y pensión

 

La jubilación anticipada permite adelantar este retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial, por su parte, permite que los trabajadores de esa misma edad puedan reducir su jornada laboral y su salario, y a la vez cobrar las pensiones de jubilación. De esta forma, el empleado que cumpla una serie de requisitos, contemplados en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el cobro de su salario -proporcional al tiempo que sigue trabajando- y el de la parte de la pensión de jubilación que le corresponde por el tiempo de descanso. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.

El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, "por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial". A raíz de varios pleitos, especialmente respecto a la jubilación parcial, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de esta prestación.

 

Total e inmediata aplicación

 

Este argumento, el de que no puede aplicarse este precepto legal hasta que sea regulado por el Parlamento, ha sido utilizado por la Administración, infructuosamente, en varios pleitos. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que dio la razón a un funcionario frente a la Diputación de Córdoba. Ésta había rechazado, por silencio administrativo, su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de minusválidos.

Por el contrario, el juez Félix Degayón entendió que el Estatuto del Empleado Público "introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación" de los funcionarios, "sin establecer, como señala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad". Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social.

La obligatoriedad de las leyes, subraya el juez, conlleva su "total e inmediata aplicación". La sentencia, del 24 de marzo, considera, por tanto, que "la vigencia y obligatoriedad" del Estatuto "sólo podrá modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma", como la regulación que prevé el artículo 67.4 del Estatuto y que no ha sido desarrollada por el Parlamento. De ahí la advertencia del juez cordobés: "Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del Parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicación de lo dispuesto sobre jubilación parcial".

 

Baleares también la apoya

 

También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial.

Aunque en estos casos no era aplicable aún el Estatuto del Empleado Público -que entró en vigor después de que se produjesen los hechos-, el tribunal autonómico considera que esta norma "proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva". Con esta afirmación, el Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario".

En los casos de estas sentencias, dos ATS de hospitales públicos se habían dado de baja como funcionarios y habían ingresado como personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma) para, pocos días después, reducir su jornada laboral al 85% y pedir la jubilación parcial. El Instituto de la Seguridad Social rechazó sus peticiones porque entendió que estaban aprovechándose de los "recovecos legales" para obtener de forma fraudulenta esta prestación.

Endurecimiento de requisitos

De hecho, fueron este tipo de actuaciones (funcionarios que pasaban a ser contratados por una empresa para, inmediatamente, jubilarse parcialmente y ser sustituidos por un relevista) las que llevaron al Gobierno a promover la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. Entre otros aspectos, endureció los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, que sólo podría ser solicitada con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.

Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta ley, al igual que el Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a estos funcionarios la posibilidad de gozar de la jubilación parcial y establece que las autoridades podrán regular su despliegue legal. En este caso también, el Alto Tribunal autonómico entendió que el derecho de estos empleados a la jubilación parcial es "plenamente eficaz" y que "no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior".

Esta resolución también responsabiliza a las autoridades de no haber regulado la jubilación parcial: "La carencia -de esta regulación- no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible, por una posible omisión sólo imputable" a dicha Administración, "el cercenar un derecho otorgado ex lege".

Una de las reivindicaciones históricas de los funcionarios había sido que se les reconociese este derecho a la jubilación parcial y anticipada. El Estatuto Básico del Empleado Público supuso un primer empujón en este sentido. La inacción del Parlamento, sin embargo, dejó a los trabajadores sin el disfrute de este derecho. En diciembre, los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF exigían al Gobierno que diese los pasos para hacerlo efectivo. Ahora, los tribunales han hecho el resto.

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