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Otra campaña del “tandem” SIMPA-Colegio Médico, plagada de falsedades … y amenazas.

Otra campaña del “tandem” SIMPA-Colegio Médico, plagada de falsedades … y amenazas.

CC.OO. con el derecho a la colegiación voluntaria de los empleados públicos

Con el posicionamiento de Cemsatse en el foro marco de discusión de la futura Ley de Función Pública del Principado de Asturias, dónde los estatutarios del SESPA estamos incluidos, y del cual dimos cumplida información en este espacio el pasado día 24 de Octubre (VER NOTICIA DE ENTONCES); se inició lo que ya parece una campaña en toda regla, en la que hoy irrumpe el Colegio de Médicos por boca de su presidenta, para recuperar la OBLIGACION de que Médicos y Enfermeros/as tengamos que colegiarnos.

Como excusa: los escándalos en titulaciones de países no pertenecientes a la Unión Europea – las homologaciones -, el intrusismo, la “presunta” protección que para los ciudadanos son los Colegios Profesionales únicos, dicen, de defendernos frente a la mala praxis …

Y de trasfondo real: única y exclusivamente su perdida de poder a la hora de incidir políticamente en el devenir de la Sanidad… ¡¡cómo son tan representativos y democráticos!! ¿…?

El artículo que hoy publica LA VOZ DE ASTURIAS y que os reproducimos a continuación, no tiene desperdicio, sobre todo, porque en el ejercicio privado de la sanidad, que es dónde se produce todo eso que quieren evitar, la colegiación nunca dejó de ser obligatoria.

Pero, por si esta afirmación pudiera ser objeto de alguna controversia, al final de dicho artículo os hacemos un recordatorio del marco legislativo de nuestra Comunidad Autónoma con relación al ejercicio de nuestras funciones como licenciados o diplomados sanitarios en el ámbito de la Administración Pública … UNICO AMBITO EN EL QUE LA COLEGIACION ES VOLUNTARIA desde el año 2004.

REPORTAJE DE LA VOZ DE ASTURIAS: CUATRO COMUNIDADES AUTONOMAS HAN ACABADO CON LA ADSCRIPCION OBLIGATORIA.
El Colegio de Médicos denuncia un aumento del intrusismo profesional
La presidenta afirma que la colegiación voluntaria favorece la práctica fraudulenta de la medicina.
Carmen Rodríguez apunta que 70 facultativos han solicitado la baja de la corporación asturiana
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12/11/2008 PABLO ZARIQUIEGUI, para La Voz de Asturias
Entre 9.000 y 12.000 personas trabajan en España como médicos sin el título de especialista debidamente homologado. La denuncia, formulada por la Organización Médica Colegial, afecta especialmente al Principado. Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos sostiene que intrusismo profesional crece en las comunidades que han optado por la colegiación voluntaria.
Andalucía, Extremadura, Canarias y también Asturias son las cuatro comunidades en las que la colegiación es voluntaria. El Gobierno regional decidió eliminar la obligatoriedad por la puerta falsa, a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos. La decisión está recurrida y pendiente del dictamen del Tribunal Constitucional. La llegada de la colegiación voluntaria, según Carmen Rodríguez, ha creado inseguridad. No ha beneficiado ni al sistema de salud ni a los pacientes. La presidenta del colegio subraya que los únicos que controlan el intrusismo son las organizaciones colegiales. "La principal misión del colegio es proteger a la sociedad de las malas praxis y de todo tipo de intrusismos", comenta. Rodríguez añade que, cuando un profesional decide colegiarse, lo primero que pide la corporación es la presentación del título. "Si no lo presenta, no puede ejercer", enfatiza.
Cuando la colegiación es voluntaria, como en Asturias, el filtro desaparece. Rodríguez Menéndez indica que los profesionales pueden entrar directamente a trabajar en clínicas privadas, en sus propias consultas o incluso en el servicio de salud sin necesidad de justificar su titulación. La presidenta colegial no dispone de datos concretos del intrusismo en Asturias, pero apunta que el riesgo existe allí donde desaparece la adscripción obligatoria a las corporaciones profesionales. Desde que el Gobierno asturiano puso en marcha la colegiación voluntaria, entre 60 y 70 médicos han solicitado la baja colegial. Carmen Rodríguez subraya que la negativa del colegio a concederla tiene sentido porque la decisión está pendiente del dictamen del Constitucional. Rodríguez advierte además a los médicos que decidan no pagar las cuotas que se enfrentan a reclamaciones judiciales.”

La realidad legislativa en nuestra Comunidad Autónoma

DECRETO 53/2006, de 8 de junio, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios establece, en uno de sus muchos preceptos, la obligación de las empresas de presentar ante la Consejería de Sanidad la correspondiente titulación de los profesionales que vayan a prestar servicios en ellas, que les habilita para el desempeño de sus funciones y, en su caso, para las profesiones sanitarias, la necesaria colegiación, cuando ésta sea preceptiva.

Previamente, la LEY del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, determinó en su Artículo 11 lo siguiente: “De la colegiación del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión.”

Y, por último, el borrador de la Ley de Función Pública del Principado de Asturias que está previsto se apruebe este año, y que engloba a todo el personal del SESPA, independientemente de la naturaleza de su relación (estatutarios, funcionarios o laborales), propone en su Artlo. 102 lo siguiente:

“Artlo. 102.- IMNECESARIEDAD DE COLEGIACION PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

El Personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el Artlo. 2.1 de la presente Ley, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de sus funciones administravas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquellos, correspondientes a su profesión.”

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