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UNA SETENCIA MUY INTERESANTE …

UNA SETENCIA MUY INTERESANTE …

La colegiación voluntaria resta poder a los colegios de médicos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la demanda del Colegio de Médicos de Sevilla contra una norma sobre actualización del mapa de atención primaria.

El fallo sostiene que la institución no tiene legitimidad para impugnarlo, pues con la colegiación no obligatoria ha quedado desvinculada del desarrollo de una materia que le es ajena.

 

Marta Esteban, 29/01/2009, Diario Médico

 

¿Qué repercusiones podría tener la colegiación voluntaria -vigente en Andalucía, Asturias, Canarias y Extremadura- si se extendiera a todas las autonomías? Aunque es una pregunta difícil de responder, parece ser que uno de los efectos podría ser la desaparición de la legitimación de las corporaciones colegiales en los procesos judiciales para defender los intereses de los profesionales.

 

Esta es, al menos, la conclusión que se extrae de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, autonomía donde la colegiación del médico de la Administración pública no es obligatoria desde la entrada en vigor de la Ley 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas de Andalucía.

 

La sentencia del tribunal autonómico no entra a valorar si debe ser o no obligatoria la inscripción colegial del médico. La importancia del fallo radica en que declara la falta de legitimación del Colegio de Médicos de Sevilla para impugnar una norma administrativa sobre actualización del mapa de atención primaria de Andalucía.

 

El colegio sevillano entendía que la norma autonómica perjudicaba el principio de inamovibilidad de los funcionarios y empleados públicos, que no deberían ver afectados sus destinos definitivos por las nuevas delimitaciones territoriales. La causa esgrimida por el fallo para rechazar la demanda es la colegiación voluntaria. Los magistrados admiten que "es aceptable que una comunidad autónoma exima del requisito de la colegiación obligatoria a los funcionarios dependientes de ella".

 

Traspaso de funciones

 

Esto supone que es la propia Administración la que "asume las competencias que cumplen los colegios en orden a garantizar el ejercicio de la profesión conforme a las reglas y normas correspondientes, asegurando tanto la eficacia como las eventuales responsabilidades derivadas del ejercicio".

 

 

 

Es más, citando al Tribunal Constitucional, la sentencia del tribunal, facilitada por Aranzadi, aclara que "corresponde a la Administración, por razón de la relación funcionarial, determinar con carácter general en qué supuestos y condiciones [...] no haya de exigirse dicho requisito de la colegiación al venir a sustituir la Administración al colegio en el ejercicio de sus funciones garantistas". Por tanto, ¿qué se desprende de la doctrina citada por el tribunal andaluz?

 

La consecuencia de la inscripción voluntaria en el colegio es, según el fallo, "la falta de legitimación" del colegio en el proceso en liza. La razón alegada por los magistrados es que al "haberse prescindido para la constitución del vínculo funcionarial del requisito de la previa colegiación obligatoria, la organización recurrente [el colegio de médicos] hubo de quedar desvinculada del ámbito de que se trata", es decir, el que afecta "al eventual desarrollo de unas carreras administrativas que le son ajenas".

 

Razones jurídicas y éticas

 

Andalucía, Canarias, Asturias y Baleares son las cuatro autonomías donde por ahora la colegiación de los médicos es voluntaria. La batalla de las instituciones colegiales por la inscripción obligatoria de los facultativos está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, puede que no sea una materia que afecte exclusivamente a cuestiones profesionales e institucionales. Algunos han defendido la obligación constitucional y ética de la colegiación obligatoria.

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