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PARA QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑOS CON RELACION A LOS “DOBLAJES”, “DISPONIBILIDAD” Y OTRAS LINDEZAS …

PARA QUE NADIE SE LLAME A ENGAÑOS CON RELACION A LOS “DOBLAJES”, “DISPONIBILIDAD” Y OTRAS LINDEZAS …

Puesto que en el tema del abono de las no reconocidas, pero pagadas, “horas extraordinarias” hubo cierta “mano alta”, en general, convendría que leyerais esto para que nadie ponga cara de sorpresa por cobrar menos este año, por una situación de doblaje o voluntariedad para cubrir incidencias, que lo que cobró el año anterior en situación idéntica:

 

Decreto 1/2009 de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. Boletín Nº 24 del viernes 30 de enero de 2009

 

Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

 

Personal estatutario: La jornada ordinaria anual establecida únicamente podrá superarse por situaciones excepcionales debidamente justificadas. En este caso, las horas realizadas en exceso por el personal, en cómputo anual, a consecuencia de la prolongación de trabajo efectivo, y que no tengan el carácter de jornada complementaria ni de jornada especial por la prestación de servicios de atención continuada, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas para la realización de tareas de carácter inaplazable, darán derecho, previa la oportuna justificación y con carácter prioritario, a una compensación con los descansos que correspondan a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora en exceso, y en el caso de que por razones asistenciales no sea posible conceder dicho descanso, se compensará el exceso económicamente a razón del valor económico de 1 hora y 45 minutos de jornada ordinaria.

 

El exceso de horas nunca tendrá la consideración de horas extraordinarias.

 

El valor económico de la hora de jornada ordinaria se calculará de acuerdo a lo establecido en el apartado C del artículo siguiente.

 

Dicho apartado dice:

 

C) El artículo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados A) y B). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: Se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral (252 horas).

                                                                                         

En una palabra, el precio de la hora saldrá de la fórmula siguiente:

 

(HABERES BASE + C. DESTINO + C. ESPECIFICO + TIENIOS) X 12 PAGAS Y TODO ELLO DIVIDIDO POR TU JORNADA EFECTIVA + 252 HORAS … Y A ESTO LE AÑADEN EL 75% DE RECARGO EN EL “SUPUESTO ESPECIAL”.

 

NOTA.- Unos compañeros que supieron de esto me preguntaron el por qué de las “12 PAGAS” en lugar de 14 (faltan las 2 pagas extraordinarias) y el por qué de sumar 252 horas a las reales y máximas anuales …, no supe contestar …

-          ¡¡así el precio de la hora resulta ridículo y es ficticio!!, me dijeron.

-          Cuando me convoquen para hablar del Decreto de Retribuciones o del nuevo que está en elaboración lo preguntaré, contesté.  

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