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BORRADOR DEL DECRETO QUE REGULA LAS UGC: ...LO UNICO RECOMENDABLE DE VERDAD ES LEERLO Y NO DEJAR QUE OTROS LO LEAN POR TI ...

BORRADOR DEL DECRETO QUE REGULA LAS UGC: ...LO UNICO RECOMENDABLE DE VERDAD ES LEERLO Y NO DEJAR QUE OTROS LO LEAN POR TI ...

Salud adelanta cómo serán las unidades de gestión (UGC)

15/02/2009 S.D.M., para La Voz de Asturias 

 

La Consejería de Salud hizo ayer público un resumen del decreto que están elaborando y que regirá el funcionamiento de las unidades de gestión clínica, el modelo que incluye las tardes y que ha abierto la caja de los truenos. José María Fernández, presidente de Semfyc, recordó que los facultativos no están en contra de este sistema, pero sí de que intenten camuflar dentro de esta nueva fórmula de gestión un cambio en las condiciones laborales.

Sin embargo, nada de esto aparece en el resumen de Salud. La consejería explica que las unidades facilitarán la atención integral del paciente, que se descentralizarán progresivamente las decisiones y que se dotará a cada unidad, que deberá firmar una especie de contrato con la Administración, de instrumentos y recursos para que planifique. Cada centro deberá definir sus objetivos clínicos y económicos y después diseñar actuaciones en el campo de la prevención de la salud, atención sanitaria, rehabilitación, investigación y docencia. Estarán obligados a participar en sistemas de vigilancia de enfermedades, establecer cauces de participación, diseñar actividades de formación continuada, coordinarse con otros equipos. Aunque estos aspectos son comunes, cada unidad tendrá un grado de autonomía diferente y su propio sistema de autoevaluación. Los responsables de enfermería también tendrán obligaciones propias.

La dirección la designará la gerencia del Sespa, por el procedimiento de libre designación, tras una convocatoria pública.

 

RESUMEN PUBLICADO POR LA PROPIA CONSEJERIA DE SANIDAD ...

La Consejería de Salud impulsa un modelo de gestión clínica centrado en la calidad de la atención a las personas y que cuenta con la implicación de los profesionales

La Consejería de Salud impulsa un modelo de gestión clínica centrado en la calidad de la atención a las personas y que cuenta con la implicación de los profesionales

14/02/2009

 

El Decreto, que próximamente saldrá a información pública, busca una atención sanitaria de más calidad que mejore la promoción de la salud y  garantice la sostenibilidad del sistema.

 

La propuesta implica a los profesionales, tanto en la organización de su trabajo como en la gestión de las unidades y la consecución de los objetivos de salud.

 

El nuevo modelo organizativo busca facilitar la atención integral al paciente, mejorar la seguridad y la accesibilidad de las actuaciones en materia de salud e incorporar al profesional sanitario en la gestión de los recursos.

 

La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios sacará próximamente a información pública el Decreto que regulará la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Se trata de un nuevo modelo organizativo que persigue facilitar la atención integral al paciente, mejorar la seguridad y la accesibilidad de las actuaciones en materia de salud e incorporar al profesional sanitario en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica clínica.

 

El modelo busca también organizar toda la actividad asistencial alrededor de los procesos basados en las mejores evidencias científicas, y en consecuencia, del conocimiento de los profesionales; descentralizar progresivamente las decisiones sobre los recursos utilizados en la práctica clínica; y dotar a las unidades asistenciales de la capacidad y los instrumentos necesarios para planificar y gestionar sus actividades en beneficio del paciente.

 

Este modelo de gestión clínica está en la base de la reforma sanitaria de la Atención Primaria que impulsa la Consejería de Salud con el objeto de gestionar mejor los recursos públicos de forma que se garanticen la equidad y la calidad de las prestaciones sanitarias, la eficiencia del sistema sanitario público, su sostenibilidad, y la satisfacción tanto de los usuarios como de los profesionales. Este modelo de gestión clínica estará también en la base de la reforma de la Atención Especializada que prevé la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

 

La puesta en funcionamiento de este nuevo modelo de gestión hace necesario:

 

Un  liderazgo directivo, capaz de impulsar a los equipos hacia la búsqueda de la mejora continua y que promueva cambios en la organización del trabajo en beneficio del paciente.

 

Una definición clara y precisa de objetivos de resultados clínicos y económicos que quedarán recogidos en un contrato de gestión clínica que identifique la producción clínica y los gastos asociados.

 

Un sistema de información corporativo que dé soporte y permita una clara evolución del grado de cumplimiento del contrato de gestión clínica.

 

El decreto será el documento que regule la estructura y el funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica en todos los centros sanitarios del Principado de Asturias, en todos sus niveles asistenciales. En el documento se establecen como principales funciones de las unidades o áreas de  gestión clínica las siguientes:

 

·        Actuaciones en el campo de la prevención de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria, rehabilitación, investigación y docencia, orientadas a los objetivos establecidos por la Administración y en colaboración con los dispositivos asistenciales del Servicio de Salud del Principado, y con los recursos comunitarios o municipales oportunos.

 

Actuaciones en materia de atención sanitaria, entre las que destacan:

  • Prestar la asistencia sanitaria a la población de su ámbito de influencia
  • Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los profesionales del área y guías clínicas orientadas al paciente
  • Analizar los flujos y procedimientos de derivación de pacientes, estableciendo circuitos y procedimientos para la derivación.

 

Actuaciones en el ámbito de la atención comunitaria y la salud pública:

 

  • Participar en los sistemas de vigilancia de enfermedades y alertas que se propongan desde la Consejería de Salud.
  • Integrar los distintos programas e intervenciones y actuaciones comunitarias de promoción de la salud y prevención, priorizados desde la dirección general de Salud Pública.
  • Establecer cauces de participación entre las áreas y unidades y los responsables de Salud Pública.
  • Establecer cauces de participación entre las áreas y unidades y los diferentes movimientos asociativos y vecinales del área.
  • Reunir periódicamente y presentar la memoria anual de actividades ante el Consejo de Salud de la Zona Básica.

 

Actuaciones en el ámbito de la formación y la docencia:

 

  • Proponer la realización de las actividades de formación continuadas necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal de la unidad a las competencias de cada profesional.
  • Realizar las actividades de formación pregraduada y postgraduada correspondientes a las diferentes categorías profesionales.
  • Proponer programas de formación orientados a todos los profesionales de las áreas de conocimiento.

 

Funciones en el área de la investigación:

 

  • Incorporar la investigación como uno de los ejes fundamentales a desarrollar.
  • Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos.

 

Otras funciones de las unidades o centros de gestión clínica:

 

  • Desarrollar los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público.
  • Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los planes y programas de promoción del uso racional del medicamento y gestión eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica.
  • Participar en procesos de modernización del sistema sanitario.
  • Evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos con criterios de orientación hacia los resultados en salud, la mejora continua y la gestión eficiente de los recursos.
  • Promover procesos de mejora continua y de evaluación permanente de las prestaciones sanitarias en busca de la atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia del sistema.

 

Cada unidad o área de gestión clínica podrá  asumir un grado de autonomía diferente en función de su desarrollo, y quedará ligada a la gerencia de su área sanitaria mediante un contrato de gestión clínica que estará orientado a asegurar a la población una atención en materia de salud eficaz, efectiva y dirigida a atender las necesidades específicas de la población. Este contrato será objeto de evaluación anual y contemplará:

 

Los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la unidad, así como los correspondientes en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, protección y educación para la salud. Estos objetivos quedarán recogidos en el correspondiente contrato-programa entre la Administración Sanitaria y el Servicio de Salud del Principado.

 

Los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados.

 

El presupuesto de ingresos y gastos de la unidad, que será un escenario cerrado para el ejercicio correspondiente.

 

Los indicadores, recursos, criterios y metodología de la evaluación del contrato de gestión clínica

 

Los incentivos ligados al cumplimiento del contrato de gestión clínica y los mecanismos de reparto.

 

Órganos de gestión

 

Por lo que se refiere a los órganos de gestión, las unidades de gestión clínica  contarán con una dirección de área o de unidad, un responsable de la coordinación de enfermería, y una comisión de dirección que servirá como órgano de apoyo.

 

La dirección tendrá la máxima responsabilidad respecto a la actividad desarrollada, tanto en la vertiente asistencial como en la económica y la administrativa. Deberá asumir las funciones de jefatura de todo el personal y a su vez dependerá de la gerencia que le corresponda, además de seguir realizando las tareas  asistenciales propias de su categoría. Tendrá entre otras funciones:

 

Asumir la Presidencia de la comisión de dirección del área o unidad de gestión clínica.

 

Planificar y desarrollar la estructura organizativa orientada hacia la consecución de los objetivos asistenciales, económicos y organizativos que así se expliciten en el contrato de gestión clínica establecido.

 

Proponer un sistema de evaluación que permita la medición de los resultados obtenidos, tanto a nivel global como a nivel de cada uno de los miembros adscritos.

 

Establecer protocolos, normas de funcionamiento o cualquier otra medida que permita una mejora en los estándares de la atención recibida por los pacientes.

 

Participar de forma efectiva en el diseño de flujos y organización de la atención prestada con especial implicación en la decisión final de derivación de pacientes correspondientes al ámbito clínico-asistencial del área o unidad de gestión clínica.

 

Determinar las actividades a desarrollar en materia de docencia e investigación.

 

Ejercer las funciones que se le atribuyan en materia de Salud Pública y de relaciones con la comunidad.

 

Proponer a la dirección la contratación de bienes y servicios para el área o unidad de gestión clínica, respetando la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

 

Establecer relaciones de colaboración con otras unidades, áreas o servicios con el fin de mejorar la efectividad y la eficiencia de la unidad o el área de gestión clínica y la satisfacción de los usuarios de la misma.

 

Proponer horarios, turnos y funciones a desarrollar en el área o unidad clínica de acuerdo con los objetivos explicitados en el contrato de gestión clínica.

 

Coordinar las actividades de todo el personal adscrito, siendo el responsable de la asignación de funciones, tareas y puesto de trabajo.

 

Proponer la contratación del personal necesario para llevar a cabo la actividad dentro del área o unidad y con el marco presupuestario asignado. La contratación será realizada por el órgano competente del Servicio de Salud.

 

Autorizar permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito.

 

Cuidados de enfermería

 

En cada área o unidad de gestión clínica existirá un responsable de cuidados de enfermería que, sin dejar de ejercer las tareas asistenciales propias de su categoría,  asumirá las funciones de:

 

Impulsar la gestión de los cuidados de enfermería y evaluar la efectividad, la calidad y la eficiencia de los mismos.

 

Organizar la atención a los pacientes que necesiten de mayores cuidados

 

Promover y establecer mecanismos de coordinación entre el personal de enfermería de atención primaria y el de atención especializada.

 

Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla la unidad o área de gestión clínica.

 

Gestionar, de forma eficaz y eficiente, el material clínico del área o unidad de gestión clínica y su mantenimiento.

 

Proponer al director o directora del área o unidad de gestión clínica cuantas medidas, iniciativas e innovaciones pudieran contribuir al mejor funcionamiento en el desarrollo de los cuidados de enfermería.

 

Asumir otras funciones propuestas por el coordinador de la unidad.

 

La dirección o coordinación se designará por la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que podría delegar dicha facultad en la Gerencia del área, mediante el procedimiento de libre designación tras convocatoria pública en la cual se especificará tanto el perfil del puesto como las competencias y habilidades requeridas, que variarán según el área o unidad clínica concreta y que, en el caso de atención primaria, deberá recaer necesariamente en un profesional del equipo del ámbito del área o unidad. La valoración de la convocatoria, que deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y mérito y capacidad, analizará y evaluará tanto el proyecto de gestión como los méritos que aporte el aspirante. Estos puestos serán desempeñados en régimen de dedicación exclusiva en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 

La comisión de Dirección aparece recogida en el decreto como el órgano de apoyo de la dirección de cada unidad de gestión clínica. Está compuesta por tres miembros - director o directora de la unidad, coordinador de enfermería  y profesionales que se determine en la constitución de cada área o unidad de gestión clínica. Tendrá como funciones:

 

El establecimiento de la normativa de funcionamiento interno.

 

La aprobación de protocolos, guías y cuantas normas se elaboren dentro del marco del área o unidad.

 

La aprobación de los responsables de los diferentes ámbitos en los que se estructure funcionalmente el área o unidad, a propuesta del director o directora.

 

La aprobación de las acciones propuestas en materia de docencia e investigación a propuesta de la dirección.

 

El informe y aprobación del contrato de gestión clínica a establecer con la Gerencia correspondiente.

 

El informe de la Memoria anual de actividad.

 

El seguimiento de la actividad desarrollada introduciendo las medidas correctoras necesarias que posibiliten la consecución de los objetivos establecidos.

 

El asesoramiento, cuando así lo solicite, al director o directora.

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