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La realidad jurídica de la Carrera Profesional de los interinos es que la resolverá el Tribunal Supremo ...

La realidad jurídica de la Carrera Profesional de los interinos es que la resolverá el Tribunal Supremo ...

Otro TSJ se suma al 'no' de la carrera profesional del interino

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el personal estatutario interino no tiene derecho a la carrera profesional al estar excluido en el acuerdo de la mesa sectorial que regula esta materia. Es el cuarto tribunal autonómico que deniega este derecho.

Marta Esteban para Diario Médico

La polémica judicial sobre si el interino, en particular, y el personal temporal, en general, tienen derecho a estar incluidos en la carrera profesional será resuelta por el Tribunal Supremo, pues ya hay resoluciones contradictorias en los tribunales superiores de justicia sobre esta cuestión.

Los tribunales autonómicos de Madrid, Cantabria y Valencia ya han rechazado el derecho del personal temporal al complemento de carrera profesional. La nota discordante la ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha anulado parte del acuerdo del Servicio Andaluz de Salud pactado en mesa sectorial con los sindicatos en el que se establecían las condiciones con las que el personal interino podía integrarse en la carrera.

Los pronunciamientos sobre esta materia siguen produciéndose. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que ha abordado este tema con un resultado no favorable al personal interino.

En concreto, el médico interino que interpone la demanda alega que tanto la Ley de Cohesión como el Estatuto Marco "no distingue al reconocer tal derecho entre el personal estatutario temporal y el interino", de tal forma que negarle la carrera es "vulnerar su derecho al desarrollo profesional [...], incurriendo en una discriminación injustificada". En la demanda se alega que el requisito para el acceso a la carrera es la existencia de una relación profesional estable y "esa estabilidad existe cuando la Administración mantiene esa situación de interinidad más allá de los supuestos para los que estaba prevista". Estas circunstancias deben llevar aparejada una "equivalente aplicación del régimen jurídico, sin que la mera calificación de formal como personal temporal sea suficiente para la aplicación de un distinto régimen".

Relación estable y fija
Los magistrados del tribunal castellanoleonés responde a estas alegaciones distinguiendo entre el derecho al reconocimiento del desarrollo profesional y el de carrera. El segundo de ellos "sólo es reconocible a aquéllos que están integrados dentro de la estructura organizativa de forma estable". En aplicación del acuerdo de la mesa sectorial sobre carrera profesional, el fallo aclara que este derecho se prevé "sólo para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera y laboral fijo en las condiciones acordadas". En consecuencia, la norma dictada por las Cortes de Castilla y León sobre este derecho "no es aplicable al personal estatutario interino".

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