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Recibido ayer a las 19:48 h.

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07/05/2009

RESOLUCIONES: CUIDADOS PALIATIVOS Y MODIFICACIÓN DEL PACTO DE CONTRATACIONES

            Estimados compañeros: al respecto de las dos resoluciones publicadas el día de ayer por el SESPA, una en la que se establecen las bases generales para la realización de convocatorias para la provisión temporal de puestos en los equipos de apoyo en cuidados paliativos y otra referente a la modificación del  artículo 16 del Pacto de Contrataciones, queremos comunicaros lo siguiente:

EQUIPOS DE APOYO EN CUIDADOS PALIATIVOS

  1. Esta resolución va a ser impugnada por los servicios jurídicos de la FSSA de CCOO. Como ya manifestamos en las mesas de negociación, la disposición adicional del pacto - “la aplicación de procedimientos de designación distintos a los establecidos en los artículos 16 y 17 del capítulo V del pacto han de ser expresamente autorizados por la Dirección Gerencia del SESPA, previo informe de la Mesa de contrataciones correspondiente”- no se debe aplicar de manera genérica, sino que se ha previsto para un nombramiento concreto en un área concreta y no se puede generalizar para un colectivo determinado. La Comisión de Bolsas se creó en un momento determinado por los problemas surgidos en las mesas de contrataciones con el fin de homogenizar las decisiones y no es una mesa de contrataciones para el conjunto del SESPA.

La Comisión de Bolsas carece de valor cuando se crea en una Mesa Sectorial previa al EBEP que hoy en día no existe. En la misma resolución se dice que la Comisión de Bolsas emana de la Mesa Sectorial, y no existe Mesa Sectorial hasta que la Mesa General lo apruebe.

En cuanto al aspecto asistencial, no podemos permitir que se creen perfiles determinados cuando la Administración considere oportuno. Los trabajadores de primaria ya están desde hace muchos años cuidando a estos enfermos, (ESAD) y  es la Administración la que debe crear la categoría concreta. A partir de ahí, el que quiera trabajar en esa categoría que se apunte a esa bolsa, pero siempre con los criterios de baremación y de nombramientos del Pacto actual.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL PACTO DE CONTRATACIONES

  1. Esta modificación del Pacto de contrataciones podría ser impugnable por el mismo motivo: hacer referencia a la Mesa Sectorial, cuando la Administración, en Mesa General, se opone a convocarla. Evidentemente, si no se convoca es que no existe. Sin embargo la redacción actual del Pacto de Contrataciones supone que, al asignar un bloque vacacional a un trabajador, este debe firmar un contrato mes a mes por cada uno de los trabajadores a los que sustituye con el peligro de que, si se veía obligado a iniciar una situación de Incapacidad Temporal no podía firmar el siguiente contrato por no encontrarse en activo. Con esta modificación del Pacto, se le asignará un bloque completo y se firmarán al inicio todos los nombramientos con lo cual se evita este riesgo. Es esta una antigua exigencia de CCOO que al final ha sido aceptada.

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