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Derecho a las vacaciones en un período distinto al del año natural, en caso de no haber podido ejercerlo a causa de IT o permiso de maternidad

Derecho a las vacaciones en un período distinto al del año natural, en caso de no haber podido ejercerlo a causa de IT o permiso de maternidad

La sentencia, es la primera que se dicta en Asturias de este tipo.

El pasado 22 de abril os lo adelantábamos desde nuestro blog … VER NOTICIA DE ENTONCES

La juez reconoce a un mierense el derecho a las vacaciones de un año que estuvo de baja

El fallo estima la demanda de un trabajador municipal al que el Ayuntamiento impedía descansar este verano el mes que no disfrutó en 2008 por enfermedad

Mieres del Camino, Lne.es, Andrés VELASCO

La juez de lo Social de Mieres ha reconocido a un trabajador del concejo el derecho a disfrutar este año de las vacaciones correspondientes a 2008, año durante el que no pudo hacer uso de su derecho al descanso al estar de baja por incapacidad temporal. La sentencia, la primera que se dicta en Asturias de este tipo, se basa en un fallo de enero de este año del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que se superpone a la doctrina jurisprudencial que se aplicaba en España.

En este caso concreto, un trabajador municipal de Mieres que permaneció de baja laboral por incapacidad temporal entre marzo de 2008 y abril de 2009 demandó al Ayuntamiento al denegarle su solicitud para poder disfrutar de las vacaciones correspondientes a 2008 entre el próximo 31 de agosto y el 7 de octubre. La juez de la Social de Mieres Soledad Monte Rodríguez ha estimado la demanda y ha fijado para el trabajador el periodo de vacaciones que solicitaba. La juez basa su sentencia, contra la que no cabe interponer recurso, en una sentencia del 20 de enero de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que entre otras cosas se recoge que «el Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales retribuidas -con independencia de su estado de salud- y el derecho a licencia por enfermedad -cuando esté incapacitado para el trabajo- a través de la directiva 2003/08, no permitiendo ningún tipo de excepciones» y que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido la posibilidad de ejercitar este derecho». Además, la directiva recoge que «todos los trabajadores dispondrán de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones retribuidas, con independencia de su estado de salud».

 

Desde la Federación de Servicios Públicos de la Unión Comarcal de la UGT en el Caudal, cuyos servicios jurídicos han llevado el caso, se mostraron ayer «muy satisfechos» con esta sentencia, ya que «es la primera de este tipo que se da en la zona, y servirá para sentar una jurisprudencia que de ahora en adelante velará por el derecho de los trabajadores a sus vacaciones».

 

El sindicato explicó que según esa misma sentencia del Tribunal Europeo, en la que se basa el fallo emitido ahora por el Juzgado de lo Social de Mieres, «cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado su derecho durante su relación laboral».

 

Hechos

 

Un trabajador del Ayuntamiento de Mieres que estuvo de baja durante 2008, solicitó el disfrute de las vacaciones de ese ejercicio a partir del próximo 31 de agosto, petición denegada por el consistorio. El trabajador reclamó por vía judicial.

 

Sentencia

 

El Juzgado de lo Social de Mieres, amparándose en una sentencia de enero de 2009 dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, dio la razón al empleado, al considerar que cualquier trabajador tiene derecho a sus vacaciones anuales retribuidas «con independencia de su estado de salud» y que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar período de devengo de las vacaciones anuales cuando el trabajador no haya podido ejercitar este derecho».

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