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Como se dice en estos casos, porque no se puede decir otra cosa, se acata pero no se comparte …

Como se dice en estos casos, porque no se puede decir otra cosa, se acata pero no se comparte …

El Tribunal Supremo falló en contra del derecho del personal estatutario a la jubilación parcial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 22 de julio de 2009, una sentencia que unifica la doctrina sobre el derecho del personal estatutario a la jubilación parcial. El texto considera que el acceso a este derecho es inviable mientras no se desarrolle el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, respecto al personal estatutario.

 

Los magistrados, 10 de los 14, ya que hubo un voto particular de 4 magistrados que defendieron la tesis favorable a la no discriminación entre trabajadores del mismo régimen de seguridad social, recuerdan que el personal estatutario se rige por lo establecido por el artículo 26.4 del Estatuto Marco, que prevé la posibilidad de optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, quién reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Pero el mismo artículo añade que "los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer los mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos". La Sala aclara que este precepto "además de permitir abrir la vía a esa posibilidad de jubilación voluntaria, total o parcial, cuando traiga su causa en algún proyecto elaborado al respecto por la correspondiente comunidad autónoma, contiene una clara y expresa remisión a la normativa de Seguridad Social que no permite la jubilación parcial anticipada al personal estatutario mientras esa posibilidad no sea desarrollada reglamentariamente"…

 

Esta última cuestión, que nos lleva de nuevo a la legislación de la Seguridad Social, fue expresamente emplazada por el Senado el 12 de noviembre de 2007 – VER DIARIO DE SESIONES DE DICHA CAMARA -, y de ello sólo sabemos que nada se cumplió …

 

Ahora, en el Acuerdo entre Gobierno y Sindicatos (2010-2012) se contempla en su apartado 29 – VER TEXTO DEL ACUERDO - que en el plazo de doce meses se tramitarán las adaptaciones normativas necesarias para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas … Con lo que el gobierno, si ahora por fin cumple, habrá dilatado su compromiso de 2007 de un año a tres …

 

Puesto que no podemos facilitaros la Sentencia lo que si os facilitamos es un enlace con el Estudio elaborado por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. que la FES-CC.OO. publica en su WEB. VER  

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