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Y esto sin contabilizar los varapalos del SESPA, que también somos empleados públicos ...

Y esto sin contabilizar los varapalos del SESPA, que también somos empleados públicos ...

La polémica con los funcionarios
La función pública, en tela de juicio

Los tribunales han infligido varapalos a la política de personal del Principado al menos en cuatro frentes en lo que va de año

 

Oviedo, Marcos PALICIO, para La Nueva España
El Principado da trabajo a más de 30.000 funcionarios, pero últimamente sobre todo a los de justicia. La función pública asturiana ha entrado en una espiral de procedimientos judiciales encadenados con más de una colisión de la Administración contra sentencias que cuestionan su proceder. La lista añadió el viernes la anulación del nombramiento de 350 jefes de negociado, pero hay más. Los procesos, adelantados en su mayoría por LA NUEVA ESPAÑA, se cuentan por centenares con fallos de todos los colores y algunos sonados que han puesto en cuestión la licitud de los métodos empleados por la Administración en determinadas decisiones relacionadas con su personal. Están sobre todo las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) que han revocado el modo en que se desarrolló la carrera profesional, pero no sólo. También otras que anularon diversos procesos de selección y oposiciones por los procedimientos escogidos en cada momento, entre ellos el abuso de la libre designación para nombrar altos funcionarios o la composición de tribunales juzgadores de oposiciones.

La carrera profesional. Desde que en junio el TSJA decretó la anulabilidad del procedimiento de desarrollo de la carrera profesional, ésta ha sido la fuente fundamental del intrincado enredo judicial que sigue rodeando al funcionariado asturiano. Si aquel primer fallo revocaba la resolución en la que se establecían las condiciones de acceso a la carrera y al cobro de los complementos asociados a ella, otro del 7 de octubre dictado por el mismo TSJA que ya es firme terminó de enredar la maraña y, a petición de 140 docentes, decretó nulo también el acuerdo que dio origen al pago de los pluses a los funcionarios. El Principado no se movió, siguieron cobrando los trabajadores que se habían adherido a la carrera en los términos exigidos por la Administración, pero a la estela del primer fallo, que decreta la carencia de base legal del proceso y que no es firme -ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo-, se han sucedido las visitas al Juzgado. Centenares de trabajadores han acudido allí para pedir la extensión del pago a todos los funcionarios, incluidos los que no cobran por no haber aceptado en su día la incorporación a la carrera.

En este punto, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo ha dictado al menos dos sentencias que reconocen que el derecho al cobro asiste a todos los funcionarios que cumplan el requisito de antigüedad -cinco años-, aunque la Administración tiene aquí otros muchos fallos favorables. Según los datos de la Consejería de Administraciones Públicas, de 224 procesos, 221 han sido sentenciados a favor del Principado, que ha recurrido las resoluciones contrarias. A resultas de uno de estos recursos, según ha asegurado el director general de Función Pública, Daniel Álvarez, otras dos sentencias del TSJA concluyen que no cabe extender el cobro «para no generalizar una ilegalidad».

Nombramientos «a dedo». En plena controversia por la carrera profesional, el mismo TSJA dictó otras dos resoluciones en las que se anula el procedimiento utilizado por la Administración regional para nombrar a más de doscientos altos funcionarios. El primer fallo, del 30 de abril, cuestiona la elección del método de libre designación en lugar del concurso de méritos para elegir a 161 jefes de servicio y de área. El segundo, del 22 de junio, revoca por los mismos motivos el nombramiento de 43 coordinadores, analistas y asesores.

El sistema de valoración de la experiencia. El fallo del viernes, en el que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 anula el nombramiento de 350 jefes de negociado, es el segundo en dos años que tumba este mismo concurso, revocado ya en 2007 por el TSJA. El motivo es ahora el sistema de valoración de la experiencia en el puesto siguiendo una fórmula que otorga la misma puntuación a un funcionario que lleva un año en comisión de servicios que a otro que hubiera estado ese mismo tiempo en el puesto y antes veinte años en un destino definitivo.

Las oposiciones. La gestión de algún proceso de selección ha llegado asimismo a los tribunales y ha justificado críticas de los sindicatos al proceder del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada, que tiene competencias en materia de selección de personal. También este año, por ejemplo, la anulación de varias oposiciones por defectos de forma en la composición de los tribunales o en la valoración de las pruebas obligó a repetir concursos con plazas ya adjudicadas. El Adolfo Posada argumentó que estos conflictos son minoría, que sólo el tres por ciento de los recursos contra la Administración son admitidos a trámite y de éstos, el 85 por ciento los gana el Gobierno.

El Supremo

Debe resolver los recursos de casación presentados contra la sentencia del TSJA que declara la carencia de base legal del modelo de carrera profesional articulado por la Administración regional.

Los jefes de negociado

Además del concurso de 350 plazas que acaba de ser anulado, el sindicato denunciante, USIPA, ha recurrido por los mismos motivos otras dos convocatorias que afectan a 332 y 150 funcionarios.

 

COMENTARIO ILUSTRATIVO:

Queremos añadiros aquí una parte del artículo publicado por IGNACIO ARIAS, LETRADO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO, del pasado més de abril que, aunque dirigido al falso debate sobre la “inamovilidad funcionarial”, su filosofía y doctrina es aplicable a estas promociones y discriminaciones subjetivas con las que algunos políticos intentan subvertir la neutralidad del funcionariado....

 

“ .... la doctrina de la neutralidad política del funcionario imponiéndose el principio constitucional de mérito y capacidad para el acceso al empleo público, que hace inviable, al menos en este concreto ámbito, el sistema de botín de nombramientos y ceses.

El sistema de la función pública actual profesionalizada y preparada constituye -al menos en su formulación teórica- un antídoto al riesgo de apropiación de los instrumentos de poder por un partido político.

El funcionario público inamovible constituye, además, la mejor vacuna contra la corrupción, en el buen entendimiento de que la inamovilidad sólo se mantiene fiel a su filosofía de origen cuando el funcionario es neutral y comprometido con la ética, con la defensa del interés general, con el papel que le corresponde jugar en el sistema democrático.

Los funcionarios, precisamente por su inamovilidad, están llamados a jugar un papel capital en el aseguramiento del Estado de Derecho. Al político le corresponde dirigir la Administración jerárquicamente ordenada; al funcionario, velar por que la Administración actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, esto es, garantizar la observancia del principio de legalidad.

Ambos, funcionarios y políticos, han accedido al empleo público por procedimientos de idéntica legitimidad. Los primeros, a través del mérito y capacidad inherentes a la condición de funcionario público que en cuanto produce nombramientos a través de competiciones abiertas entre los ciudadanos en las que se garantiza la igualdad, es un principio de justificación democrática tan sólido como el principio electivo a través del que los segundos -los políticos- desembarcan en el empleo público: una competición sobre la actitud profesional frente a una competición por los votos, porque los espacios a ocupar requieren en un caso el mayor nivel de excelencia y, en otro, el mayor apoyo popular.

El funcionario, para acceder a esta condición, y por ende, a la inamovilidad, además de demostrar mérito y capacidad en el proceso selectivo, jura o promete acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, con lo que asume un compromiso con los ciudadanos y con él mismo de defender los pilares de su profesión, cuyo fin es evitar la arbitrariedad y el abuso de poder.

Si violenta estos principios se convierte en una simple estructura instrumental al servicio del Gobierno, sea cual fuere la legitimidad de sus medidas, y con su silencio, abstención o colaboración, se convierte en cómplice de las actuaciones arbitrarias o abusivas que aquél pueda adoptar....”

 

VER ESTE ARTICULO INTEGRO EN EL BLOG DE NUESTROS COMPAÑEROS DEL HOSPITAL MONTE NARANCO.

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