Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Ultima hora ..., desarrollo Profesional:¡¡salió en el BOPA!!

Ultima hora ..., desarrollo Profesional:¡¡salió en el BOPA!!

El Desarrollo publicado en el BOPA de hoy ... ¡¡con listados de encuadramiento...!!

VER RESOLUCION DEL BOPA CON LISTADOS ...

 

Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009).

 

- Los encuadrandos definitivamente en el Nivel III figuran en el anexo I

- Los no aptos para alcanzar el Nivel III figuran en el anexo II, de conformidad con la evaluación otorgada por las Comisiones de Evaluación en función de los méritos aportados por los mismos.

- Y las solicitudes desestimadas de reconocimiento de Nivel III de Desarrollo Profesional efectuadas por los interesados figuran relacionados en el anexo III ... por los motivos que expresamente se indican en el mismo.

 

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

0 comentarios