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Alguien en el SESPA debería estar preocupado por tanto despropósito … ¿o nó?

Alguien en el SESPA debería estar preocupado por tanto despropósito … ¿o nó?

Una nueva sentencia obliga al Sespa a convocar las plazas de SAMU y SUAP en el concurso de traslados, según el Simpa

OVIEDO, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Oviedo, estima el Recurso presentado por los Servicios Jurídicos del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) que "obliga a convocar, en el concurso de traslados, las plazas del SAMU y SUAP del Servicio de Salud que estén desempeñadas con carácter provisional", según indicó el sindicato en un comunicado.

Asimismo, señaló que el objeto del Recurso presentado "ampara el derecho de una médica del SAMU que habiendo superado la oposición a plazas de médicos de urgencia de Atención Primaria, fue destinada con carácter provisional al SAMU y en el concurso convocado por el SESPA (que está actualmente en trámite) no sacaron su plaza".

Al respecto, incluye un extracto de la sentencia en la que el Juez señala que "dado que la situación jurídica en que se encuentra la actora es la de reingreso al servicio activo con carácter provisional con adscripción a una determinada plaza vacante la norma a la que debemos acudir es el art. 69.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que dispone que el reingreso al servicio activo también procederá en el Servicio de Salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada Servicio de Salud se determinen".

Del mismo modo, añade que "la plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe. Nos encontramos por tanto con que en razón a dicha norma con rango de Ley se establece de forma clara que la plaza que se desempeñe con carácter provisional deberá ser incluida en la primera convocatoria para movilidad voluntaria que se efectúe".

Por ello, el Simpa entiende que en la resolución impugnada "se convoca proceso de movilidad voluntaria y sin embargo no se incluye la citada plaza provisionalmente ocupada por la interesada ni tampoco aquellas otras del ámbito de urgencia de Atención Primaria SAMU y SUAP incumpliéndose así la exigencia contenida en el citado precepto".

Así, incide en que el juez "desestima los argumentos presentados por el Sespa que justificaba su actuación en un supuesto Acuerdo con las Organizaciones Sindicales para no convocar plaza alguna de los dispositivos de urgencias y emergencias, ni tampoco que la homogeneización exija ineludiblemente el que, incumpliendo una exigencia legal no se saquen a concurso las plazas".

"El juez finaliza estimando el Recurso presentado por el abogado del Simpa, Domingo Villamil Gómez de la Torre, declarando disconforme a derecho la actuación del Sespa, debiendo incluirse en la convocatoria del concurso las plazas de SAMU y SUAP ocupadas en reingreso provisional", concluye el sindicato médico en el escrito.

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