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Se abre la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial al SESPA por daños y perjuicios …

Se abre la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial al SESPA por daños y perjuicios …

Nuevo varapalo judicial al concurso de traslados del Sespa por no incluir plazas de urgencias y emergencias

El Colegio de Médicos llevará a los tribunales a la administración sanitaria por perjudicar a los facultativos

La Nueva España. Oviedo, P. Á.

El concurso de traslados del personal sanitario de Asturias, en el que están inmersos unos 3.500 trabajadores, ha sufrido un nuevo varapalo judicial. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias reprocha al Servicio de Salud del Principado (Sespa) la exclusión de dicho proceso de las plazas de profesionales de urgencias y emergencias desempeñadas con carácter provisional. De otro lado, el Colegio de Médicos de Asturias tiene previsto llevar a los tribunales a la administración sanitaria por los perjuicios que están causando a los facultativos los contratiempos sufridos por el concurso de traslados.

La sentencia sobre las plazas de urgencias y emergencias dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal Asturiano es definitiva y no recurrible. Responde a una demanda presentada por una médica, que contó con la defensa de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias.

El contenido de esta resolución confirma al menos dos pronunciamientos del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Oviedo. Uno de ellos se refiere al mismo caso. El otro se deriva de un recurso presentado por el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA), representado por Domingo Villaamil.

Una y otra dejan sin efecto un aspecto recogido en la convocatoria del concurso de traslados. El citado texto apelaba a «lo estipulado en el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias», suscrito en octubre de 2008, y remitía a una futura «reorganización y coordinación de los diferentes dispositivos de atención a las urgencias y emergencias implicando a los profesionales de dichos dispositivos (SAC, SUAP y SAMU)». La convocatoria concluía que, «a la espera de que se aborde la citada reorganización, procede excluir del proceso que ahora se convoca a dichos colectivos».

Sin embargo, los jueces consideran que no procede esta exclusión. Argumentan que ha de prevalecer el artículo 69 del Estatuto Marco del personal sanitario -referido a los reingresos en el servicio activo, situación en la que estaban inmersas ambas demandantes-, y que, por consiguiente, la inclusión de estas plazas es una obligación de la Administración, del mismo modo en que los médicos están obligados a participar en el concurso en todos los casos en que su situación de reingreso fuere provisional.

Las sentencias dictadas suponen, según Javier Álvarez, que el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) que publica la convocatoria de traslados «tiene que ser modificado también en los anexos en los que se incluían las plazas que salen a concurso para añadir ahora plazas de SUAP». El letrado del Colegio de Médicos vaticina que llegarán «otras sentencias que, aprovechando esta misma brecha», solicitarán la inclusión de otras plazas de médicos del SAMU (de las uvi móviles) y también de enfermeros de urgencias y emergencias.

De forma paralela, la sentencia derivada del recurso del SIMPA «obliga a convocar, en el concurso de traslados, las plazas del SAMU y SUAP del Sespa que estén desempeñadas con carácter provisional», indica el sindicato. La médica recurrente había superado una oposición de médicos de urgencia de atención primaria y fue destinada con carácter provisional al SAMU. En el concurso de traslados convocado por el Sespa no sacaron su plaza. «La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe», subraya la resolución judicial.

De otra parte, los servicios jurídicos del Colegio de Médicos tienen previsto poner en marcha una serie de demandas reclamando responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por lo que denominan «un anormal funcionamiento del Sespa». El argumento de fondo del Colegio señala que existen documentos que acreditan que la Administración estaba advertida, ya antes de redactar las bases definitivas del concurso de traslados parcialmente anulado, de que tenía que modificar esas bases y seguir el criterio del TSJA de computar los servicios prestados en los hospitales concertados.

Las demandas reclamarán los daños y perjuicios generados a los médicos por los retrasos -colegios de niños, cambios de domicilio, alquileres y en general todos los perjuicios generados por lo que el Colegio tilda de «flagrante error»-, empleando las mismas vías que los pacientes usan contra el Sespa en los casos de negligencia médica.

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