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Consejo Interterritorial celebrado en Palma de Mallorca…

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Sanidad presenta el proyecto de real decreto para garantizar un tiempo máximo de espera en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud

El texto fija por primera vez un tiempo máximo de espera, que no podrá excederse, para intervenir quirúrgicamente en determinados procesos

Las CCAA se comprometen a cumplir con los plazos de tiempo marcados, que se sitúan en 180 días naturales

Este tiempo máximo será de obligado cumplimiento para las intervenciones de cirugía cardíaca valvular, la cirugía cardíaca coronaria, las cataratas, las prótesis de cadera y las prótesis de rodilla

También se ha presentado una orden que establece en la cartera de servicios comunes del SNS que el proceso de trasplante, en el caso de donante vivo, lleva aparejada la donación y, por tanto, quien se hace cargo del trasplante debe asumir también los costes de la donación

18 de octubre de 2010.

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha informado al Pleno del Consejo Interterritorial del proyecto de real decreto por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). La redacción y desarrollo de este real decreto es uno de los acuerdos alcanzados por el Consejo Interterritorial en la reunión que se celebró el pasado 18 de marzo para avanzar en medidas que mejoren y garanticen la sostenibilidad del sistema sanitario.

Esta norma define por primera vez los criterios marco para garantizar un tiempo máximo para acceder a las prestaciones del SNS, en desarrollo a las previsiones de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS.

En este sentido, el texto define el tiempo máximo de acceso como el tiempo de espera, expresado en días naturales, que no podrá excederse para intervenir quirúrgicamente, atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del SNS. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

Asimismo, el real decreto define la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera. Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS TIEMPOS MÁXIMOS

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios:

 

1.      Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.

2.      Eficacia de la intervención: la intervención quirúrgica es eficaz para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida.

3.      Oportunidad de la intervención: su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

 

En línea con estos criterios los tiempos máximos de acceso garantizados a los usuarios del Sistema Nacional de Salud quedan como siguen:

Cirugía cardiaca valvular.- 180 días naturales

Cirugía cardiaca coronaria.- 180 días naturales

Cataratas.- 180 días naturales

Prótesis de cadera.- 180 días naturales

Prótesis de rodilla 180.- días naturales

El establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es un primer paso, pues el real decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad y Política Social podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios.

Asimismo, también se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

INTERVENCIONES EXCLUIDAS

 El real decreto también especifica que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes intervenciones:

·        Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

·        Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

·        La atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.

·        La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.

CARTERA DE SERVICIOS

Por otra parte, el Ministerio ha presentado también al Consejo Interterritorial una orden que introduce novedades en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. En concreto, las novedades tienen que ver con la financiación de los trasplantes cuando se hacen con donantes vivos y con la introducción de una nueva prestación con productos dietéticos.

En el caso de los trasplantes con donante vivo (bien de órganos sólidos como el riñón o el hígado bien de médula ósea, etc.) a veces hay dudas sobre quién debe hacerse cargo económicamente de los costes de la donación, así como los de la atención y tratamiento de las posibles complicaciones de la donación, tanto en el acto quirúrgico como en las repercusiones que pueda conllevar. En ocasiones, sobre todo cuando el donante está asegurado a través de una mutua laboral o de un seguro privado, el servicio de salud o aseguradora del receptor pone dificultades para hacerse cargo de los costes de la donación.

Por este motivo, la orden clarifica esta situación y establece que en el caso concreto del trasplante de vivo, tanto si es de órganos sólidos como alotrasplante de progenitores hematopoyéticos (emparentado y no emparentado), el trasplante incluirá la atención relacionada con el proceso de la donación, así como sus posibles complicaciones.

En lo que respecta a la ampliación de la prestación con productos dietoterápicos, la orden introduce en la cartera de servicios del SNS el tratamiento de los trastornos del metabolismo de aminoácidos, en concreto de los trastornos del metabolismo de la serina

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