Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Frente a situaciones anacrónicas de la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias…

Frente a situaciones anacrónicas de la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias…

Los psicólogos se movilizan en la calle

11/11/2010, Oviedo, en La Voz de Asturias

Los alumnos de Psicología se concentran hoy en la plaza Feijoo y después marcharán hasta la Delegación de Gobierno para exigir que su titulación entre dentro del catálogo de profesiones sanitarias y para que el Ministerio de Educación autorice la impartición de un máster profesional. Tildan ambos requisitos de imprescindibles.

Artículo 2 de La Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias…

2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta Ley.

De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta Ley.

3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.

0 comentarios