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Y hoy empieza la cosa…

Y hoy empieza la cosa…

Llega la ley de los no fumadores

El Principado advierte de que «hará cumplir» la legislación, que pretende proteger a quienes no fuman.

Hoy entra en vigor la nueva norma antitabaco. EL COMERCIO le cuenta dónde podrá fumar y dónde no.

02.01.11 -F. APEZTEGUIA / A. VILLACORTA | BILBAO / GIJÓN, en El Comercio.

Esta vez va en serio. Ya no hay marcha atrás: se acabaron los malos humos. La nueva ley antitabaco, aprobada hace sólo unos días en el Congreso de los Diputados, entra hoy en vigor, al concederse la festividad de Año Nuevo como día de gracia para los más enganchados a la nicotina.

Con 2011 comienza un nuevo tiempo: el de los no fumadores. A partir de ahora, olvídese del café completo, salvo que se guarde el puro para quemarlo al aire libre. Es lo que hay. Y, si le gusta ligar con un cigarrillo en la mano, elija entre llevarlo apagado o citarse con su posible presa en la calle. A los fumadores sólo les queda la intemperie.

Pero imagine que ya lo está haciendo. Con todos los cambios que se avecinan, ¿sabe usted si realmente podrá fumar ahí, en la puerta del local? ¿Sabe a qué se expone si lo hace y no está permitido? ¿Qué conoce de su libertad como fumador?

La reforma de la ley sobre el consumo de tabaco aprobada por el Congreso de los Diputados supone una vuelta de tuerca sobre la norma de 2005, su endurecimiento definitivo. Y el Gobierno del Principado a través de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, ya ha advertido a los 2.000 hosteleros asturianos que se oponen a la nueva normativa que «tendrán que cumplir la ley».

O lo que es lo mismo: si los propietarios de bares y restaurantes aseguran que no van a obligar a nadie a apagar el cigarrillo en sus locales porque no son policías ni vigilantes de seguridad pagados por la Administración y, por lo tanto, no tienen la autoridad necesaria, el Principado les contesta que, en ese caso, «se atengan a las consecuencias, que pasan por aplicar el procedimiento sancionador previsto en el caso de que se infrinja la ley».

Y esas sanciones no son ninguna broma, sino multas que recaerán sobre los hosteleros y que oscilan entre los 30 euros para infracciones leves aisladas, los 10.000 para las graves y de hasta 600.000 para las muy graves y continuadas.

Pero, si quiere saberlo todo sobre la nueva legislación, ésta es su guía para no perderse entre humo. Eso sí, el Ministerio de Sanidad es consciente de que la entrada en vigor de la ley «será progresiva».

En ninguno. Ni bares, ni pubs, ni restaurantes, ni salas de conciertos. Ni casinos, ni bingos. Ya no habrá espacios reservados para fumadores. Los locales cerrados deben garantizar que se respira en ellos un aire sano. La nueva ley prohibe fumar en todos los locales públicos de ocio, incluidos espacios de juego. No habrá cubículos para fumadores, como quería el PP.

Sí se puede fumar, con una excepción. La terraza deberá ser un espacio sin cubierta y que, en todo caso, esté rodeado como máximo por dos «paredes, muros o paramentos».

Imposible, salvo que estén completamente al aire libre. Los espacios cubiertos o semiabiertos están protegidos para los no fumadores. Tampoco se podrá fumar en los trenes ni en las estaciones. Ni siquiera en los autobuses turísticos en los que el piso superior esté al aire libre.

Olvídese. Los puntos para fumadores desaparecen. Si quieren fumar, tendrá que salir de la terminal.

El taxi es un servicio público en un espacio cerrado. La ley anterior ya prohibía fumar en su interior.

Es su responsabilidad. Usted sabrá los acuerdos a los que ha llegado con quien convive y la calidad de vida que quiere dar a su familia.

El paso de cebra es un espacio abierto. Todo lo que se haga con niños es responsabilidad de los adultos.

La ley precisa que la restricción será de aplicación «en los espacios cerrados de uso público o colectivo». Esta definición incluye «los pasillos, escaleras y portales de comunidades de vecinos». También se refiere a todas las zonas cerradas de las comunidades (zonas de juegos, zonas comunes, piscinas o clubes sociales) salvo que sean «espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles». Es decir: los vecinos de un edificio ni siquiera podrán ponerse de acuerdo para que una sala de reuniones o que utilicen para otras actividades sea para fumadores. Ni tampoco podrán encenderse pitillos en el portal o en la escalera común.

No. En los ascensores está totalmente prohibido desde 2005. Son espacios pequeños y no siempre están lo suficientemente bien ventilados.

Puede repartir puros y cigarrillos entre los invitados, pero si se encuentra usted en un restaurante está en un espacio cerrado de uso público. Está prohibido fumar, aunque se case su hija.

Dependerá de si están cubiertas o no.

Una aglomeración de personas como la de una manifestación debería llevar a los fumadores a evitar el cigarrillo, pero la ley les protege. Están en la calle, al aire libre. Pueden fumar.

La ley lo permite.

Fuera de los recintos y a la puerta.

¿En el entorno de un hospital o centro de salud?

Esos entornos están protegidos frente al humo. No se puede fumar ni en sus proximidades ni en la puerta. Pero hay excepciones: en los centros psiquiátricos, como en los de mayores, discapacitados y prisiones se permitirá fumar en las zonas exteriores señalizadas, en las salas habilitadas y las que dispongan de ventilación independiente.

Esta es una de las grandes novedades. No se puede fumar en los espacios al aire libre con equipamientos o espacios de juego para menores. A pesar de que están al aire libre, se prohibe fumar en la puerta y en el perímetro de los colegios y de los parques.

La ley prevé que los hoteles reserven un 30% de habitaciones para fumadores y que sean siempre las mismas.

Deberán ser lugares sin ánimo de lucro, con estatutos y sin personal. Sólo podrán acceder los socios, que han de estar censados. Además, en su interior no se podrá vender ningún producto.

La ley prevé que toda persona con capacidad inspectora podrá abrir un expediente. Puede ser un inspector de trabajo o uno de sanidad. La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado realizará inspecciones de oficio además de todas aquellas que estén motivadas por denuncias.

Retrasar la edad de inicio en el consumo de tabaco y proteger al fumador pasivo. Está demostrado que cuanto más tarde se comienza a fumar, menos posibilidades existen de convertirse en fumador habitual. Y dos: mil camareros mueren al año en España por el humo de sus clientes. Entre 12 y 15, en Asturias.

«El médico lleva nueve años diciéndome que deje el tabaco. Lo malo es que yo no fumo»

Los hosteleros y el Gobierno se enzarzan en una guerra sobre la ley que beneficiará a 5.000 trabajadores expuestos al humo

02.01.11 - E. C. | GIJÓN, en El Comercio.

«El médico lleva nueve años diciéndome que deje el tabaco. Lo malo es que yo no fumo». El testimonio de un camarero gijonés es clave para entender la nueva normativa antitabaco, con la que el Gobierno pretende proteger a los 5.000 trabajadores de la hostelería asturianos expuestos al humo de los cigarrillos de los otros. Pero la ley no gusta nada a los 2.000 empresarios del sector, representados por José Luis Álvarez Almeida, que ha calificado la ley «absurda hasta la saciedad» y que, dice, «puede hundir a decenas de hosteleros en un momento en el que nadie puede permitirse perder un 3% de las ventas».

«Esta ley va contra la hostelería y contra la propia sociedad», ha criticado Almeida, seguro de que la nueva norma perjudicará especialmente a Asturias. Sobre todo, en lo que se refiere a la normativa de terrazas, «que no son lo mismo en el Norte que en el Sur».

Con los empresarios en guerra o no, los no fumadores han ganado la guerra contra el humo del tabaco arropados por un ejército de profesionales sanitarios y sociedades científicas y bajo el liderazgo de las ministras de Sanidad Trinidad Jiménez y Leire Pajín, que no se han amedrentado ni ante las tabaqueras ni ante los hosteleros ni ante los estanqueros ni ante colectivos como el Club de Fumadores por la Tolerancia, hasta alzarse con la victoria de la prohibición total en todos los locales públicos cerrados.

Fue en julio del pasado año cuando la ex ministra de Sanidad Trinidad Jiménez destapó la caja de los truenos, al anunciar su voluntad de endurecer la Ley Antitabaco.

Mientras muchos, sobre todo los trabajadores de la hostelería, comenzaron a soñar con pulmones limpios y gargantas sin carraspeos, otros anunciaron el apocalipsis.

La Federación Española de Hostelería vaticinó para el sector ya entonces una caída del 10% de la facturación y 150.000 desempleados y, todo ello, en plena crisis económica. Una auténtica agonía para quien ya está sometido a la cartilla de racionamiento.

Cuando la derrota era inminente y el endurecimiento de la ley de 2006 daba zancadas por el Congreso, suplicaron al menos un campo de refugiados: pequeños espacios para fumadores en los locales de hostelería, separados físicamente del resto y sin servicio.

Una veintena de integrantes del Club de Fumadores por la Tolerancia, vestidos con la estética de mayo del 68, entregaron en el Parlamento más de medio millón de firmas de ciudadanos partidarios de ese pequeño zulo para poder subsistir.

Las rúbricas, recogidas en cajas que portaban el lema «Prohibido prohibir», llegaron a manos de los parlamentarios en vespas y en furgonetas de aquella época, mientras se entonaba la canción «Libertad sin ira», que se convirtió en un himno de la transición del franquismo a la democracia en España.

El PP enarboló la bandera de los ansiados cubículos, pero la mayoría parlamentaria dejó solos a los populares en su lucha sin cuartel.

Para fumadores y hosteleros, España se va a convertir hoy en el país más prohibicionista de la UE, donde, alegan, 24 de los 27 países han adoptado medidas intermedias que son respetuosas con los derechos de todos. Para el director de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado, Juan Llaneza, «no somos los únicos que prohibirán fumar en toda Europa: somos los últimos».

TEXTO INTEGRO DE LA LEY

Destacamos:

Artículo 7. Prohibición de fumar.

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Futurible y sin tanta fuerza normativa…

«Artículo 12. De los programas de deshabituación tabáquica.

Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que también definirá los grupos prioritarios que resulten más vulnerables.

El acceso a tratamientos de deshabituación tabáquica, cuya eficacia y coste-efectividad haya sido avalada por la evidencia científica, se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, valorando, en su caso, su incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.»

La determinación del “recinto”…

Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar.

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.»

«Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos.

En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.»

Un “negocio” con futuro…

«Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.

A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.

A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»

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