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La elección del presidente del Principado

La elección del presidente del Principado

La Nueva España: Sobre el proceso y el anuncio de que el PSOE presentará candidato

Foto: La elección del presidente del Principado 

FRANCISCO J. BASTIDA CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Se acaba de anunciar que el PSOE presentará candidato a la elección de presidente del Principado, y quizá es un movimiento precipitado que precisa de una mayor reflexión, porque no puede someter a Javier Fernández a un nuevo varapalo público, después del roto electoral del pasado domingo.

 

Es probable que este anuncio tenga que ver con el particular sistema de elección de presidente en el Principado de Asturias y ante la inicial falta de acuerdos entre FAC y PP. Pero, en todo caso, parece que el PSOE no debería anticipar movimientos que le dejen en evidencia.

 

Para elegir al presidente del Gobierno de la nación el procedimiento que establece la Constitución se inicia con la propuesta por el Rey de un candidato, previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria. El Congreso vota, y el candidato sale investido como presidente si obtiene la mayoría absoluta (la mitad más uno de la Cámara) y si no, en una segunda votación, bastaría con que alcanzase la mayoría simple (más votos a favor que en contra). ¿Cómo se elige al presidente en las comunidades autónomas?

 

La primera cuestión que surge es saber quién hace el papel del Rey en este procedimiento. La mayoría de comunidades optan por que esa función la realice el presidente del Parlamento autonómico y que el candidato que proponga se someta a un procedimiento igual al de la investidura del presidente del Gobierno español. Sin embargo, en Asturias el sistema difiere. Quienes hacen la propuesta son los diputados, no el presidente de la Junta General del Principado. Para que haya una candidatura basta con que la suscriban cinco diputados, lo que quiere decir que tanto FAC, como PSOE o PP podrían proponer a su propio candidato.

 

Pero lo verdaderamente peculiar del sistema asturiano son dos detalles. Si hay varios candidatos, la votación es conjunta, no separada uno a uno. Quiere ello decir que los diputados votarán a favor de alguno de ellos o se abstendrán. No hay posibilidad de votar en contra. Si fuese una votación sucesiva, primero uno y después otro, como en el caso de varias mociones de censura simultáneas, los diputados podrían votar «sí», «no» o abstenerse. El segundo detalle es que, aunque haya un solo candidato, el sistema de votación sigue siendo el mismo, pues el diputado sólo puede votar a favor o abstenerse, pero nunca votar en contra. ¿Qué consecuencias tiene esto?

 

La más llamativa es que, si hay un solo candidato, éste puede salir en segunda votación con su único voto, ya que los demás diputados sólo pueden abstenerse, pero no votar en contra. Esto, a mi juicio, dicho sea de paso, es inconstitucional, porque puede impedir a los diputados ejercer una de sus más importantes funciones parlamentarias; sobre todo, a aquellos que, no pudiendo presentar su propio candidato, no pueden oponerse al candidato que se presente.

 

Por tanto, con este sistema se le pone en bandeja a Álvarez-Cascos el ser presidente del Principado si los diputados socialistas no presentan a su candidato. Aunque en la primera votación no salga elegido, ya que se exige obtener la mayoría absoluta, bastará en segunda votación que consiga un solo voto a su favor, ya que, insisto, nadie puede votar en contra.

 

Pero el anuncio de la presentación de la candidatura de Javier Fernández tampoco cambia mucho las cosas, porque para que tenga alguna posibilidad de éxito necesita los votos de IU (15+4), y dar por hecho que los cuatro diputados de esta formación le van a votar sin previa negociación no deja de ser una postura arrogante. Si no cuenta con esos votos, el FAC ganaría por sí solo la votación, ya que tendría los votos de sus 16 diputados frente a los 15 del PSOE. Pero, incluso contando previsiblemente con los votos de IU, el PSOE seguiría estando en minoría si se unen los diputados del FAC y del PP (16+10) a favor de Álvarez-Cascos.

 

Conclusión. Con un sistema de investidura semejante al de la Constitución y al de la mayoría de las comunidades autónomas, el PSOE no tendría que mover ficha. Bastaría con que votase «No» al candidato del FAC, cosa que se supone harían también los diputados de IU, y ver qué decidían los del PP. Si apoyasen a Cascos, éste saldría elegido presidente, pero no si se abstuviesen o votasen en contra. En cambio, con el sistema establecido en la legislación del Principado, al no poder los diputados votar en contra, el PSOE debe estar atento, por un lado, a si hay pactos entre el FAC y el PP y, por otro, a saber qué piensa IU sobre posibles acuerdos, caso de que esos pactos de la derecha no fructifiquen.

 

En todo caso, parece prematuro que el PSOE anuncie ahora esa candidatura a presidir el Principado. Habrá que esperar a que se constituya el Parlamento asturiano, y un dato muy significativo será la elección de su presidente. Si quien ocupe la Presidencia de la Junta General del Principado es un diputado o una diputada del PP, será señal de que hay acuerdo entre FAC y PP, y no tendría mucho sentido que Javier Fernández se sometiese a un debate para que la derecha le restriegue nuevamente la derrota de la izquierda en la región.

 

Queda en el aire una última cuestión. Con este sistema de elección del presidente del Principado se garantiza que no habrá vacío de poder, pero no la gobernabilidad. ¿Le interesa a Asturias un Gobierno en minoría del FAC o del PSOE-IU teniendo permanentemente en contra a la mayoría de la Junta General del Principado? La responsabilidad de que eso suceda recaerá en Álvarez-Cascos y en la dirección del PP, que cuenta con la mayoría absoluta parlamentaria, no en la izquierda asturiana.

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