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Una sentencia anula el nombramiento de la directora del Museo Arqueológico

Una sentencia anula el nombramiento de la directora del Museo Arqueológico

Un juez de lo contencioso considera que la pertenencia de un funcionario al grupo A no le habilita para el desempeño de un cargo especializado

Foto:Diana Bernardo.

Lne.es » Oviedo, M. S. MARQUÉS

La dirección del Museo Arqueológico de Asturias vuelve a estar en el aire. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Oviedo acaba de declarar «contrarias a derecho y, en consecuencia, nulas», las resoluciones de la Consejería de Cultura para la convocatoria por el sistema de libre designación de la plaza de director del Museo Arqueológico y el nombramiento de la abogada Diana Bernardo como directora del citado centro museístico.

El magistrado David Ordóñez Solís basa el fallo en que la convocatoria para el puesto de trabajo «no establece los requisitos necesarios, que deben consistir en una específica formación y conocimiento de museología, arqueología y demás ciencias relativas al museo». Además, considera inadecuado el sistema de libre designación para el nombramiento de director de un museo como el Arqueológico, por lo que entiende que los responsables de la Consejería de Cultura «han podido caer en vicios de arbitrariedad y desviación de poder».

 

Tanto la resolución del 14 de enero de 2011 por la que se convoca la plaza para cubrir el puesto de director como la del 14 de abril de 2011 por la que se designa a Diana Bernardo directora del museo habían sido denunciadas por los sindicatos USIPA y CC OO.

 

Los sindicatos habían cuestionado que la convocatoria para la plaza estuviera abierta a los funcionarios de carrera del cuerpo superior sin ninguna mención del perfil profesional o de los méritos preferentes que tendría en cuenta la Administración a la hora de decidir sobre la idoneidad de los candidatos.

 

Este argumento es admitido por el juez, que observa: «esos méritos han de servir para llevar a cabo un control que corresponde a los jueces pero también a los candidatos cuando pretenden presentarse y cuando conozcan el resultado de la adjudicación». Para el magistrado la convocatoria realizada impide el control de la actuación de la Administración. En este sentido, señala, «el hecho de que un funcionario pertenezca al grupo A1 no le habilita, sin más, al desempeño de un puesto de trabajo tan especializado como el de director del Museo Arqueológico de Asturias».

 

La sentencia también se refiere a la modificación del catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, con el nombramiento de un conservador que cumpliría en el museo las funciones de dirección técnica, y cita el expediente administrativo firmado por el director general de Patrimonio para la adjudicación del puesto de trabajo afirmando que en el mismo no se dan a conocer los criterios técnicos que se tuvieron en cuenta para la elección.

 

Para José Luis González, coordinador de USIPA, lo del Arqueológico «es uno más de los mangoneos de Cultura» y considera «lamentable que el Gobierno de Areces cierre así su etapa al frente del Principado». Por su parte, CC OO pide que la Administración, «lejos de recurrir a coste de todos cumpla por una vez la sentencia y que se acoja a la normativa». El sindicato considera que con el fallo queda sin justificación la plaza de conservador; «lo que debe haber es un director con un perfil técnico adecuado».

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