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De momento “cal”, pero seguimos confiando en la “arena”…

De momento “cal”, pero seguimos confiando en la “arena”…

El recorte salarial del sector público sigue cuestionado ante el Constitucional a pesar del reciente auto de inadmisión…

16.06.2011 (Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.)

“El Juzgado Contencionso-Administrativo nº3, de Las Palmas de Gran Canaria, sobre demanda interpuesta por CCOO, acuerda elevar al Alto Tribunal cuestión de constitucionalidad sobre el Real Decreto Ley que produce el recorte salarial del sector público. Los motivos planteados por el Juzgado son distintos a los planteados por la Audiencia Nacional y, por tanto, no han sido considerados en el reciente auto de inadmisión del Tribunal Constitucional” (VER ESTA NOTICIA)

VER EL TEXTO INTEGRO DEL AUTO DE INADMISIÓN DEL T. CONSTITUCIONAL

Con anterioridad, según noticia del 26 de mayo de 2011, del Blog CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA), un Juzgado de Badajoz planteó cuestión de inconstitucionalidad frente a la ley de rebaja salarial de los empleados públicos también por cuestiones diferentes a lo ahora inadmitido. Las presuntas vulneraciones de nuestra Carta Magna es de los siguientes artículos:

- El artículo 86.1, por no estar justificada la extraordinaria y urgente necesidad y por afectar a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, en concreto los reconocidos por los artículos 14, 31 y 33.3

- El artículo 14, porque la reducción de salarios no afecta a todos los funcionarios y empleados públicos por igual

- El artículo 31, porque configura el recorte retributivo como una norma fiscal, de alcance progresivo y cuasi confiscatorio

- El artículo 33.3, porque recorta derechos económicos adquiridos del funcionario público, cuando tales derechos estaban reconocidos para toda la anualidad presupuestaria por la Ley 26/2009

- El artículo 134, por invadir el Decreto Ley 8/2010 materias reservadas a las Leyes de Presupuestos Generales.

Y del principio de confianza legítima que consagra el artículo 3 de la Ley 30/92 y que es una manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica.

VER INTERESANTE ARTICULO DE OPINION DE SEVACH AL RESPECTO DE LA INADMISION DEL T.C. EN SU BLOG

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