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Suma y sigue en la línea jurisprudencial, marcada para los laborales en diciembre a instancias de la CSIF, que obliga a convocar las ayudas sociales del curso 2009-2010…

Suma y sigue en la línea jurisprudencial, marcada para los laborales en diciembre a instancias de la CSIF, que obliga a convocar las ayudas sociales del curso 2009-2010…

TSJA obliga al Principado a pagar las ayudas sociales a los trabajadores del ente tributario no convocadas en 2010

Estatutarios y Funcionarios tendremos que seguir esperando a la vía contencioso-administrativa bastante más lenta…

OVIEDO, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno asturiano tendrá que pagar las ayudas de acción social, destinadas a trabajadores con hijos discapacitados o que cursen estudios, a los empleados del Ente autonómico de Servicios Tributarios, y que no fueron convocadas en 2010. El TSJA ha estimado el recurso que el sindicato CSIF había presentado contra la supresión de estas bonificaciones el pasado año, de la misma manera que lo había hecho en el caso de otros empleados laborales de la Administración asturiana. La cuantía ascendería a 42.000 euros.

La central ha dado ha conocer este lunes la sentencia, que establece la prevalencia de las mencionadas ayudas sobre la Ley del Principado de 2010, que a raíz de la ley de Contención del Gasto Público, de carácter estatal, suprimía las ayudas de acción social a todo empelado público del principado, tanto funcionario como laboral.

CSIF había presentado una serie de recursos, porque entendía que la legislación amparaba estas ayudas. En este caso son unos 130 los trabajadores "que han visto mermada su nómina y que han dejado de percibir las ayudas sociales en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno del Principado en agosto de 2010, que ahora ven repuesta esta situación, sumándose así, a idéntica situación que sufrió el personal laboral dependiente de la Administración del Principado de Asturias", señala el sindicato en un comunicado.

El sindicato ha mostrado su satisfacción por la sentencia, que elimina este "agravio cometido ante la falta de la convocatoria expresa de este tipo de ayudas para el colectivo afectado". Así destaca que la sentencia reconoce que "un acto administrativo como el dictado por el Gobierno del Principado en Agosto de 2010 no puede derogar o suspender la eficacia de la norma convencional reguladora de la ayuda social y que la decisión unilateral adoptada por el Gobierno de Alvarez Areces infringió el Estatuto de los Trabajadores y, en general, el conjunto normativo garante de la efectividad de las disposiciones convencionales, por lo que debe declararse la prevalencia del convenio colectivo y la ineficacia de la restricción efectuada por la Administración del Principado de Asturias".

42.000 EUROS

El sindicato informa que la cuantía establecida para 2010, ahora reconocida, en concepto de convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal y para estudios del personal estaba establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en una cantidad de  42.000 euros.

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