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Desde TODAS LAS VENTANAS creo que se ve así …

Desde TODAS LAS VENTANAS creo que se ve así …

El recorte del que se habla en los centros de trabajo del SESPA

… y los sindicalistas ¿de vacaciones?

Son tres páginas, exclusivamente tres, las que hay que leer detenidamente para ver el alcance del recorte aprobado por el Gobierno central – Real Decreto-Ley de medidas urgentes … para la corrección del déficit público - en el SESPA: la 6, la 7 y la 8 del referido texto. (VER)

Pero de su lectura surgen o pueden surgir, cientos de preguntas…

Hace años, cuando ocurrían estas cosas, incluso cuándo se tenían filtraciones fiables antes de la plasmación en texto legal y definitivo en un “boletín oficial”, las organizaciones sindicales convocaban asambleas e informaban, y se informaban a su vez de lo que opinaban los trabajadores, no importaba que hubiera que hacer varias Asambleas para concretar y/o matizar la información según llegaba, hoy ni es así ni parece que vaya a ser así en un inmediato futuro y el texto lleva en al BOE 4 días... de la utilización de los métodos modernos de comunicación que nos permiten las WEBs y/o las redes sociales, ni se me ocurre hablar … ¡¡demasiado difícil para algunos!!

Pues bien, lo que no hacen los que tienen esa obligación, recursos y medios que les hemos otorgado con nuestro voto, vamos a intentar hacerlo desde aquí con esta fuente de información “veraz, directa y rápida” que hemos querido otorgarle a nuestra WEB y a nuestros Blogs.

“Estamos congelados salarialmente…”, nuestras retribuciones no pueden “… experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo...” (Atlo. 2, apartado Dos)

- ¿Significa esto, además de lo evidente de que no nos suben el sueldo, que si cumplimos un trienio en el ejercicio de 2012 no nos lo abonan?

- Pues tal parece que es así, porque a continuación, el mismo texto legal aclara redundando que: “En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011” (mismo artículo y apartado, párrafo siguiente)… y la antigüedad, o el premio económico de la misma – los trienios en nuestro caso – son retribuciones y forman parte de la masa salarial que no puede ser incrementada en 2012.

Más adelante, en el apartado Tres de este Artlo. 2 figura lo de los planes de pensiones. En nuestro caso el que tenemos con CASER como entidad aseguradora … “…las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo, no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación”.

- ¿Qué se prevé en las condiciones de nuestro Plan de Pensiones:

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE SESPA,

para la circunstancia de que el Promotor deje unilateralmente – aunque sea por obligación legal – de aportar?

- ¿Se “suspende” el Plan?, ¿continúa sólo con la aportación del trabajador, en cuyo caso, las condiciones se ven sustancialmente mermadas?, ¿nos permiten cancelar el Plan sin pérdida de beneficios consolidados dado que no es imputable a nosotros la modificación sustancial de la aportación?...

- En el Consejo de Administración del Plan de Pensiones, ¡¡por cierto!!, tenemos “representantes”, aunque NUNCA hayan sido elegidos democráticamente tal y como se establece en las cláusulas… ¡¡¡Deberían aclararnos todo esto y más!!!

En el apartado Cuatro se despeja otra cuestión distinta: “Lo dispuesto en el apartado Dos del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”. O sea, entre otras cosas, que tanto las productividades variables como los incentivos de las Unidades o Áreas de Gestión Clínica no peligran … ¡no todo son elementos negativos, como veis (¿…?)!.

Mas complejo resulta aclarar si habrá o nó la Oferta de Empleo Pública de aquellas categorías no convocadas expresamente y que tenemos en marcha en el SESPA (Artlo. 3, apartados Uno y Dos que son declarados “básicos”…), es decir, todas las de personal sanitario no facultativo y no sanitario enumeradas en la OPE actual – primera desde que el SESPA asumió las competencias en 2002 y suma de las que tendrían que haber sido las OPEs de 2006, 2008 y 2009 -… No lo tengo nada claro…
Lo que si es seguro es que las categorías no contempladas en la misma y para las que, por ejemplo, CC.OO. pedía “una OPE extraordinaria de consolidación de empleo que incluya las categorías no convocadas en anteriores OPES, cocineras, lavanderas, etc...”. NO VAN A SER UNA REALIDAD más o menos nunca…

Por último, y ésta si que es una buena noticia aunque sólo sea temporalmente, la “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos” contemplada en el Artlo. 4, es decir el incremento de jornada volviendo a la que tuvimos allá por el año 1992, sólo es de aplicación al sector público ESTATAL, y nosotros somos Autonómico…
Puede que en un futuro inmediato se plantee esta cuestión en nuestra autonomía, pero de momento ese tiempo que ganamos…

Con todo, de seguro, todos y todas tendremos muchísimas más preguntas que requieren respuesta, pero cómo ya insinuamos aquí hay quienes tienen la OBLIGACION de contestarlas y hacerlo en el único ámbito apropiado para ello: Las Asambleas… ¿DONDE ESTARAN?

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