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El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ya está en el BOE…

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ya está en el BOE…

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El Gobierno impone como norma el despido de 20 días

El Ejecutivo rebaja también el coste del despido improcedente de 45 a 33 días.

No hará falta autorización administrativa para los ERE

Las empresas se podrán descolgar de los convenios

11/02/2012, A. REQUENA / D. MEDIAVILLA / MADRID, en La Voz de Asturias

Luis de Guindos susurraba el jueves al oído del comisario europeo de Asuntos Económicos, Olli Rehn, que la reforma laboral del Gobierno sería "extremadamente agresiva". "Ya verás, ya verás", decía. Estaba en lo cierto. La reforma del mercado de trabajo que aprobó este viernes el Ejecutivo refuerza el poder empresarial y atiende algunas de las peticiones históricas de la patronal. Desde su entrada en vigor despedir en España será mucho más barato y los empresarios podrán aplicar expedientes de regulación de empleo sin necesidad de autorización administrativa.

Varios miembros del Gobierno repitieron durante meses que la rebaja del coste del despido no era la solución al paro, pero la piedra de toque de la reforma aprobada es, precisamente, su abaratamiento. El contrato indefinido con una indemnización por despido de 45 días por año trabajado desaparece. A partir de ahora, todos los nuevos contratos indefinidos tendrán indemnizaciones de 33 días, con un tope de 24 mensualidades.

Los trabajadores tendrán que pelear ante el juez el pago de los 33 días

No obstante, despedir será aún más barato: las empresas podrán hacerlo directamente con 20 días de indemnización por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades) y será el trabajador el que tendrá que recurrir a la Justicia si considera que su despido no estaba justificado por alguna causa económica o de la producción. En ese caso, el juez decidirá: si determina que la empresa despidió sin causa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días o a la readmisión en la empresa.

Además, el Gobierno amplía las causas por las que se puede despedir con 20 días de indemnización. A las razones que ya incluía la anterior reforma laboral del Ejecutivo de Zapatero (que introdujo la existencia de pérdidas como motivo de despido objetivo), se añaden otras, como la disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos. Fuentes del Ministerio de Empleo aseguraron que la pretensión del Gobierno es reforzar la causalidad de los despidos y que la elección de la persona a la que se cese no responda tanto a una cuestión económica (quién sale más caro o más barato despedir) sino a, por ejemplo, criterios de productividad. Eso sí, a costa de un abaratamiento general del despido.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, insistió en varias ocasiones en que la reforma no tocará los derechos consolidados de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica no es exactamente así, ya que también afectará a las personas que actualmente tengan un contrato con indemnización de 45 días. A partir de la entrada en vigor de la norma, los contratos de estos trabajadores también tendrán indemnización por despido de 33 días.

La Administración tendrá la opción de despedir al personal laboral indefinido

Esto quiere decir que su indemnización por despido se calculará en función del tiempo que hayan trabajado con la modalidad de 45 días (hasta que entre en vigor la reforma y con la de 33 días (a partir de que rija la norma). En cualquier caso, unos y otros serán despedidos inicialmente con 20 días de indemnización.

Hacer expedientes de regulación de empleo (ERE) será, además, más fácil. Las empresas no necesitarán, como hasta ahora, la aprobación de la autoridad laboral competente, sólo tendrán que comunicarle su decisión. Deberán también consultar las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero, en caso de que no haya acuerdo, el empresario tendrá poder unilateral para imponer sus condiciones, que los trabajadores podrán recurrir en los tribunales. Se trata de una reivindicación típica de la CEOE, y que los sindicatos siempre han rechazado por la inseguridad que genera para los trabajadores al eliminar la tutela judicial.

Báñez hablaba este viernes de una "reforma histórica", mientras que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se refería a una norma que marca "un antes y un después" en la regulación del mercado laboral. En cualquier caso, se trata de la segunda reforma laboral en menos de dos años, a la que hay que sumar la reforma de la negociación colectiva en junio del año pasado y varios paquetes de medidas. Ninguna de ellas ha conseguido, no ya crear empleo, sino evitar que continúe la destrucción de puestos de trabajo.

Los empresarios podrán imponer sus condiciones para aprobar un ERE

Una destrucción que también podrá producirse a partir de ahora en las administraciones públicas. La reforma abre la puerta a que los organismos y entidades del sector público despidan al personal laboral indefinido que ha accedido a su plaza mediante oposiciones aduciendo causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción similares a las que invocan las empresas. Este colectivo está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y a la negociación colectiva, a diferencia de los funcionarios, que gozan de una mayor protección.

Límites a los convenios

La reforma toca otra bandera sindical: la llamada ultraactividad de los convenios. Hasta ahora, un convenio se mantenía en vigor incluso una vez que hubiera caducado, hasta que patronal y sindicatos pactaran uno nuevo. Los sindicatos siempre han defendido esta fórmula para evitar que los trabajadores se quedaran sin sus derechos y, de hecho, consiguieron preservarla en el acuerdo que alcanzaron con la patronal hace unas semanas. A pesar de que la ministra señaló que "respetan" este pacto, también en este punto pasan por encima de lo acordado por los agentes sociales. Con la nueva norma, si las partes no llegan a un acuerdo sobre el convenio en dos años, este decaerá y los derechos que esos trabajadores hubieran adquirido desaparecen. En ese caso, y hasta la aprobación de un nuevo convenio, regirá el de ámbito superior y, en el caso de no haberlo, el Estatuto de los Trabajadores.

Si un convenio no se renueva en dos años, se pierden los derechos adquiridos

A esto se suma la primacía absoluta del convenio de empresa. Todas las condiciones laborales significativas se negociarán en el ámbito de la empresa, independientemente de los que sindicatos y patronal hayan establecido. Es decir, si antes los trabajadores estaban protegidos por convenios colectivos en los que se suma la fuerza de muchos y se cuenta con el apoyo de los sindicatos, ahora primará la negociación cuerpo a cuerpo con la empresa, con la dificultad que eso conlleva en el caso de las más pequeñas, sobre todo.

Fátima Báñez señaló también que la reforma "pretende acabar con la rigidez de nuestro mercado de trabajo", que en caso de crisis hace los ajustes mediante los despidos, en lugar de buscar fórmulas flexibles dentro de la empresa. Con esa justificación, las empresas con dificultades tendrán la posibilidad de descolgarse (no aplicar) de los convenios. En este caso, sí tendrá que haber pacto con los representantes de los trabajadores. En caso de no haberlo, se acudirá a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de ámbito nacional o a sus equivalentes autonómicos.

A partir de enero de 2013 se restablecerá el límite de dos años para encadenar contratos temporales que el anterior Gobierno eliminó temporalmente el pasado agosto. Fuentes de Empleo especificaron que el límite no se restablece de forma inmediata porque son conscientes de que este año aún traerá destrucción de puestos de trabajo y mantendrán cualquier estímulo.

El 'reformazo' del PP: ¿golpe de Estado laboral?

La mayoría absoluta del PP dio carta blanca a Rajoy para propinar un hachazo a la legislación española en materia laboral. El Gobierno se escuda en el drama del paro para imponer una reforma que sacrifica los derechos de los trabajadores y da manga ancha a los empresarios. Se abarata el despido y se facilita el descuelgue de los convenios cuya prórroga no excederá de los dos años. Y todo al margen de los sindicatos, atados de manos y pies ante el rodillo de la derecha tras su victoria en las urnas. 

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Una reforma “extremadamente agresiva”, aseguraba la víspera el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, en la reunión del Eurogrupo. Una reforma que le puede valer al Gobierno una huelga, tal y como manifestó temer el presidente del Gobierno en Bruselas. Y no es para menos. El Ejecutivo del PP aprobó este viernes una profunda revisión de la legislación laboral en España que supondrá, en palabras de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, “un antes y un después”.

Tras un intenso Consejo de Ministros, la número dos del Ejecutivo y la ministra de Empleo, Fátima Báñez, comparecieron ante los medios en el Palacio de La Moncloa para dar cuenta del contenido de la reforma aprobada de manera unilateral sin contar con los agentes sociales. Tanto Santamaría como Báñez se esforzaron en poner el énfasis en la necesidad de unos cambios que la patronal viene reivindicando desde hace tiempo escudándose en la dramática cifra del paro.

El Gobierno legisla así por encima de lo acordado por sindicatos y empresarios y rompiendo con el pacto constitucional del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Una reforma de marcado carácter ideológico que, según ha reconocido el propio presidente del Gobierno no servirá para generar empleo este año, donde las previsiones apuntan a un aumento de las cifras de desempleo.

DA PRIORIDAD A LOS CONVENIOS DE EMPRESA

La reforma da un vuelco a la negociación colectiva dejando a los trabajadores al albur de lo que quiera el empresario. La reforma da prioridad a los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, se podrá consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.

Además, se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje. De no ser así, se recurrirá a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o a sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.

Por otro lado, se establece, en relación a la 'ultraactividad' de los convenios (prórroga automática de los mismos en ausencia de los nuevos) las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.

DESPIDO CON VEINTE DÍAS DE INDEMNIZACIÓN

La reforma, aprobada por Real Decreto-Ley, establece una indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario.

Esto supone condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente, pues desde la entrada en vigor de la reforma ya no se podrá contratar fijo con esta modalidad, sólo con la de 33 días. Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.

El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque Báñez ha dejado claro que "habrá control judicial" de las mismas.

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, ha precisado Báñez, se entenderá que la disminución es persistente "si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. Báñez ha destacado que, dentro de la UE, esta autorización sólo estaba en vigor en España y Grecia, por lo que España es hoy "un poco más europea".

CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES

La reforma también contempla la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes, con un periodo de prueba de un año. Las empresas que se acojan a estos contratos tendrán derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.

Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año.

Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Báñez ha dado mucho valor a esta medida pues, según ha destacado, "por primera vez", se permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un sueldo.

Asimismo, la reforma fomentará la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años con bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros y de hasta 4.500 en el caso de que los contratados sean parados de larga duración mayores de 45 años.

La norma crea una cuenta de formación para cada trabajador, potencia la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, regula por primera vez el teletrabajo, modifica el contrato estable a tiempo parcial y también el de formación y aprendizaje.

En este punto, Báñez ha explicado que el contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, ha dicho la ministra, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.

La reforma impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación puedan realizar servicios de interés general a la comunidad y desvinculará el absentismo individual del trabajador de la media de la plantilla.

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