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Una cosa es lo que dicen y otra bien distinta lo que sale publicado en el BOE … seguimos, y ahora en la práctica legislativa del PP, con lo de “tener que leer la letra pequeña”…

Una cosa es lo que dicen y otra bien distinta lo que sale publicado en el BOE … seguimos, y ahora en la práctica legislativa del PP, con lo de “tener que leer la letra pequeña”…

De la dación en pago, a la indignación por el engaño

Por Joan Coscubiela, Diputado IU-EUiA en el Congreso de los Diputados

nuevatribuna.es

Me temía que el Gobierno del PP hubiera de nuevo aplicado con la dación en pago su estrategia de manipulación comunicativa. Y desgraciadamente se ha confirmado.

Cada semana hace lo mismo. El jueves filtra su versión interesada de lo que serán los acuerdos del Consejo de Ministros, con lo que intenta marcar la agenda comunicativa del viernes, día de los Consejos de Ministros y condicionar a los profesionales. El viernes en la rueda posterior al Consejo de Ministros explica su versión de los acuerdos, sin facilitar a los medios de comunicación el contenido integro de las disposiciones aprobadas, con lo que consigue marcar agenda y titulares. Y aunque el sábado el BOE desmienta la información que el Gobierno ha ido colando durante dos días, el trabajo ya está hecho y su objetivo conseguido.

El Gobierno ya ha conseguido vender su política y aunque después se intente informar de lo contrario, en comunicación quien golpea primero, golpea mil veces. Y esto es lo que por enésima vez ha hecho con el Real Decreto Ley 6/2012 mal llamado de “Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos”.

Las movilizaciones sociales de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas y la interpelación y subsiguiente moción presentada por el Grupo de la Izquierda Plural (IU,ICV-EUIA,CHA) han obligado al Gobierno a mover pieza y a aprobar una norma con la que pretende hacer ver que está ofreciendo soluciones.

Por eso, el Gobierno del PP desarrolla toda una ofensiva para hacer creer a la ciudadanía que estaba encarando el drama de las familias desahuciadas. De la lectura detallada de la norma se desprende que de nuevo el Gobierno utiliza el engaño como forma de relacionarse con la ciudadanía. Veamos que dice el RDL 6/2012.

De entrada vale la pena dejar constancia que nada de lo que ha regulado el Gobierno afecta a las personas que ya han sufrido un proceso hipotecario y han terminado siendo deshauciadas.

En relación a su contenido podemos comenzar por aquello que aparentemente es positivo.

El RD Ley 6/2012 supone cambios en lo que se refiere a la ejecución extrajudicial de las hipotecas, la que hasta ahora era objeto de más abusos e injusticias para las personas hipotecadas, en la medida en que no existía un mínimo, un suelo por el que el acreedor o un tercero se pudieran adjudicar la vivienda, dejando toda la mochila del resto del crédito a la familia embargada.

El cambio más significativo es que se establecen mecanismos por el que el mínimo de adjudicación en subasta de ejecución extrajudicial de una hipoteca no podrá ser inferir a una cantidad que oscila en función del procedimiento entre el 50% y el 60% del valor de tasación. Más allá de la barbaridad que supone que el banco acreedor se pueda adjudicar una vivienda por el 60% del valor de la tasación que ellos mismos realizaron, dejando a la familia sin vivienda y con una deuda por el importe restante, más intereses, más gastos. Más allá de eso, digo, el Gobierno se da un plazo de 6 meses para desarrollar reglamentariamente estos cambios normativos. Cuanta prisa se da el Gobierno para algunas cosas, como la Reforma Laboral y que poca prisa para otras.

Un segundo aspecto, aparentemente positivo, es el de las modificaciones fiscales para reducir el impacto fiscal que los procesos de reestructuración de la deuda hipotecaria o la dación tienen hoy en las familias afectadas. Positivo si no fuera porque son cambios que solo afectaran a los que se puedan beneficiar de este procedimiento que, como explicaré a continuación, serán muy pocas familias.

En relación al tronco del Real Decreto Ley 6/2012 se confirma que todo gira alrededor de un Código de Buenas Prácticas que deberán suscribir voluntariamente las entidades financieras. El Gobierno ha dicho que una vez firmado por los Bancos es de cumplimiento obligado durante dos años, olvidándose de explicar que el cumplimiento concreto de las obligaciones quedan en manos de los Bancos en relación a las propuestas concretas de reestructuración de la deuda y que en las otras dos modalidades, la quita en el volumen de la deuda son de aceptación absolutamente discrecional y voluntaria por parte de los bancos.

En resumen todo continúa en manos de la voluntad de los Bancos. Eso sí, habrá una Comisión de Control formada por un representante de la Asociación Hipotecaria Española, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Secretaria de Estado de Economía. O sea, todos los responsables de éste y muchos otros desaguisados, los responsables de la connivencia con la impunidad de bancos, van a ser los que controlen el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. A eso la sabiduría popular le ha llamado “poner a las zorras a cuidar de las gallinas”.

Pasemos a analizar los aspectos centrales de esta falsa solución a las familias hipotecadas.

De entrada se limita los beneficiarios a lo que se denomina como personas en el “umbral de la exclusión”, que por las exigencias que plantea parece que va a excluir a la inmensa mayoría de familias afectadas.

Se exige para poder acceder a la buena voluntad de los bancos los siguientes requisitos acumulativos:

• Que todos los miembros de la familia o pareja de hecho no tenga ningún tipo de ingresos por trabajo o actividades económicas. Incluidos los hijos.

• Que la deuda sea superior al 60% de los ingresos de la familia (que deben estar todos desempleados).

• Que el conjunto de la unidad familiar carezca de cualquier bien o derechos patrimoniales.

• Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda del deudor y el crédito se concediera para la compra de la vivienda (quedan pues excluidos todos aquellos que subscribieron una hipoteca para cubrir otras obligaciones, por ejemplo establecerse como autónomos).

• Que se trate de un préstamo hipotecario que carezca de otras garantías, como avalistas.

• Que no existan avalistas o que si existen estén en las mismas condiciones de "umbral de exclusión" que el deudor. Un último requisito que afecta especialmente a las familias inmigrantes que fueron víctimas del engaño de los bancos con los famosos créditos hipotecarios cruzados. Porque se exige que si existieran codeudores que no formen parte de la unidad familiar, estos codeudores también deberán ser pobres de solemnidad, o sea cumplir los requisitos anteriores.

Si alguna de las familias afectadas consigue reunir todos estos requisitos y presentar los siete documentos que se le exigen, deberá cumplir otros requisitos más. Y es que el valor de la vivienda no supere unos determinados topes que se concretan en una escala que va de los 200.000 euros en las ciudades de más de 1.000.000 de habitantes a los 120.000 euros en las poblaciones de hasta 100.000 habitantes.

Pues bien si alguien cumple todas estas condiciones podrá acceder al Código de Buenas Prácticas. Con algunas matizaciones importantes.

Primero, que la entidad titular de la hipoteca haya firmado su sometimiento voluntario al Código.

Segundo, que no podrán solicitar que se apliquen las medidas del Código quienes tengan el procedimiento de ejecución en marcha y ya se haya anunciado la subasta.

Pues bien, si alguien consigue cumplir todos estos requisitos y su acreedor ha tenido a bien suscribir el Código de Buenas Prácticas y no está el procedimiento en marcha, ¿a que tiene derecho la familia embargada? ¿Y que puede exigirle al Banco acreedor?.

Pues solo una propuesta de reestructuración de la deuda, poque las otras dos posibilidades previstas en el Código, la quita de una parte de la deuda o la dación en pago és de absoluta discrecionalidad por parte del banco que, a pesar de haber firmado el Código de buenas Practicas podrá decidir si acepta o no la propuesta de la familia deudora. Y la dación en pago se pospone a que el deudor haya recorrido todo este laberinto de condiciones, requisitos y obstáculos.

¿En qué consiste la propuesta que reestructuración de la deuda? que podrá solicitar el deudor a su banco acreedor si cumple todos los requisitos anteriores y el Banco ha suscrito el Código de Buenas Prácticas.

La propuesta de reestructuración consiste en una carencia de amortización de capital de cuatro años, durante los cuales el interés a pagar no podrá ser superior al Euribor más el 0,25%. Y una redistribución de las cuotas de amortización de capital e intereses de hasta 40 años. La propuesta la hará el Banco y el deudor embargado deberá decidir si la acepta en las condiciones establecidas por el Banco.

Pero si la persona o familia hipotecada no está en condiciones de firmar esta reestructuración de la deuda puede solicitar de la entidad financiera una quita en la deuda. Con un pequeño, pero importante detalle, la concesión de la quita queda condicionada a la discrecionalidad del banco. Porque el Real Decreto Ley 6/2012 dice literalmente en el anexo del Código de Buenas prácticas los siguiente: “Los deudores (...) podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización (...) que la entidad financiera tendrá la facultad de aceptar o rechazar en el plazo de un mes".

Por último y si alguien ha conseguido superar todos estos obstáculos y condiciones, entonces sí. Después de transcurrido un año después de la solicitud de reestructuración los deudores podrán solicitar del banco acreedor que se le aplique la dación en pago con la cancelación de la deuda pendiente de pago a cambio de la entrega de la vivienda.

Mucho me gustaría equivocarme y tener que reconocerlo, pero van a ser muy pocas las familias que se puedan acoger a este procedimiento y aún menos las que accedan a la dación en pago.

Mucho me temo que esto termine en otro fiasco para las familias afectadas como sucedió con la moratoria del Gobierno Zapatero del año 2008 con créditos ICO, en que durante todo el tiempo de vigencia solo se utilizó el 1,3% de los 6.000 millones autorizados al ICO, porque las condiciones eran de imposible cumplimiento.

Y que las únicas daciones en pago que los bancos acepten sean las que les interesen, por ser el capital pendiente de pago inferior al precio de la vivienda, con lo cual salen ganando. Que és exactamente lo que están haciendo ahora, con la única excepción de las daciones en pago conseguidas fruto de la movilización de la PAH y la solidaridad de los vecinos.

Eso es lo que parece que continuará pasando. Que pocas familias se van a poder acoger a este procedimiento, salvo claro que la movilización social consiga lo que bancos y Gobiernos no están dispuestos a aceptar, salidas equilibradas.

En todo caso, garantizó en nombre propio, de ICV i de Izquierda Plural que exigiremos al Gobierno información permanente sobre los efectos de este Real Decreto Ley y su placebo de Buenas Prácticas. Y que continuaremos insistiendo en que se adopten verdaderas soluciones.

He dejado para el final una perla. Si he leído bien, el Gobierno aprovecha este Real Decreto ley para una modificación importante en las competencias de control de las Fundaciones especiales de las Cajas. En la disposición final primera se dice que el control y Protectorado de estas Fundaciones especiales -fruto de los procesos de cambio de personalidad de las cajas después de las fusiones- cuando actúen mayoritariamente en más de una comunidad autónoma corresponderá al estado a través del Ministerio de Economía y Competitividad. No sé qué relación tienen los órganos de Gobierno de las Cajas y el control de sus Fundaciones con las medidas de apoyo a deudores hipotecarios. Salvo claro que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid.

Si hasta ahora había 1000 razones para la Huelga General del 29 de marzo contra la reforma laboral y en defensa de los Derechos Sociales. Este Real Decreto Ley nos ha dado la razón 1001, defender nuestra dignidad de ciudadanos libres. Frente a un Gobierno que nos está continuamente engañando con mentiras y manipulación.

VER EL REAL DECRETO DE “Medidas urgentes. Protección de deudores hipotecarios” publicado este sábado.

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