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Ya está aquí lo del incremento de jornada…

Ya está aquí lo del incremento de jornada…

Resolución de 29 de junio de 2012 de  la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se dictan instrucciones para la aplicación provisional de las disposiciones legales básicas en materia de jornada de trabajo de los empleados del sector público.

RESOLUCIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece en su disposición adicional septuagésima segunda, la regulación de la jornada general de trabajo en el sector público, en los siguientes términos: “la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual”.

La anterior disposición, dictada por el Estado al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española, tiene carácter básico, y de conformidad con el ámbito de aplicación del concepto que contiene, incluye a las administraciones de las comunidades autónomas, así como a cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público.

Teniendo presente que la nueva regulación básica conlleva la ampliación de la jornada de trabajo, y que esta medida es directamente aplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se hace necesario dictar la presente instrucción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, que tiene por objeto, con carácter transitorio, en tanto se tramitan las normas pertinentes para adaptar el ordenamiento autonómico a la nueva jornada de trabajo, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en el apartado 2 de la citada disposición adicional, suspende con efectos desde su entrada en vigor, la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del sector público. De este modo, y en tanto se produce la necesaria adaptación que establezca las concretas condiciones del personal laboral en materia de jornada de trabajo al marco de la legislación básica,  es necesario dar cumplimiento a lo establecido respecto de este tipo de personal.

Por lo expuesto, se dictan las siguientes,

INSTRUCCIONES

Primera.- El personal del sector público del Principado de Asturias incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que tenga asignada una jornada laboral de 35 horas deberá realizar una jornada de de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal.

Asimismo, el personal que tenga asignada una jornada laboral de 37 horas y 30 minutos deberá realizar una jornada de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal.

Segunda.- La forma de llevar a cabo el cumplimiento de la jornada de trabajo, seguirá rigiéndose en tanto se producen las modificaciones correspondientes, por las disposiciones reglamentarias y convencionales que lo regulan actualmente, sin perjuicio de las modificaciones operadas por la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Tercera.- Las secretarías generales técnicas adoptarán las medidas oportunas para la correcta aplicación de la presente instrucción en la Administración General del Principado de Asturias y en los organismos o entes públicos adscritos a su consejería.

Cuarta.- La presente instrucción tendrá efectos desde la entrada en vigor de la Ley General de Presupuestos del Estado para 2012.

Oviedo, a 29 de junio de 2012

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Dolores Carcedo García

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En esta Resolución hay un error al referirse al ordinal de la disposición adicional de la Ley de P.G.E. para 2012 en que se basa: dónde dice septuagésima segunda debe decir septuagésima primera...

La referida Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 salió publicada en el BOE este sábado y entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 1 de Julio:

VER EL BOE

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