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Delegación de atribuciones y firma de resoluciones y actos administrativos… eso que trajo a más de uno de cabeza con el anterior gobierno por atribuirse competencias que no le correspondían.

Delegación de atribuciones y firma de resoluciones y actos administrativos… eso que trajo a más de uno de cabeza con el anterior gobierno por atribuirse competencias que no le correspondían.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 163/2012, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, si bien mantiene la organización general del Servicio de Salud ya determinada en el Decreto 172/2011, de 16 de agosto, introduce una modificación sustancial en la estructura periférica del Servicio de Salud con el objetivo de buscar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Para ello, instaura una única Gerencia por Área Sanitaria, unificando las Gerencias existentes en cada Área, y crea nuevos órganos directivos acordes a la nueva estructura.

En consecuencia se pretende, con la presente Resolución, establecer un régimen de delegación de competencias que permita agilizar la gestión sanitaria y que esté conforme con la nueva estructura periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Asimismo, se revisan y refunden en esta Resolución las delegaciones preexistentes, contribuyendo con ello a clarificar y sistematizar el régimen competencial en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como los artículos 15, 16 y 19 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

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