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Por mi que no quede: JORNADA SESPA ¿A NEGOCIAR? parte I.

Por mi que no quede: JORNADA SESPA ¿A NEGOCIAR? parte I.

A propósito de la ponderación en la propuesta de jornada en el SESPA con el ¿invento? del coeficiente bonificador de 1,11 horas por hora trabajada en los turnos de noche…

VER PROPUESTA DEL PRINCIPADO SOBRE LA QUE SE PLANTEA LA POSIBLE NEGOCIACION

Ante todo, con este primer artículo de varios que pienso escribir al respecto en los próximos días, quiero dejar meridianamente claro que mi intención es aportar argumentos para una necesaria negociación en Mesa General y/o Sectorial de Sanidad de nuestra C. Autónoma en aspectos en los que, me consta, las competencias son todas exclusivamente autonómicas, es decir, no están mediatizadas ni marcadas por los límites impuestos por la Ley de PGE (Ley 2/2012) ni por el Real Decreto-ley 20/2012 del gobierno de Rajoy.

Igualmente quiero dejar claro que lo que yo priorizo y que queda patente en la materia objeto de este escrito y en los que le sucederán, puede no coincidir, con lo que otros – hoy sin ir más lejos en un medio de comunicación regional – consideran importante: que fichemos TODOS o no, cosa que por otra parte no se traduce literalmente del documento de la administración, me trae sin cuidado.

Os habréis fijado, y si no hacedlo ahora, que he puesto entre interrogantes lo de “invento” en el título para referirme a la propuesta del coeficiente bonificador de la futura ponderación por las horas de noche trabajadas porque “per se” puede o no considerarse una novedad de ahora o ir atrás en el tiempo y obtener dicho coeficiente – que es una cuestión puramente matemática – en el momento en que nació el concepto PONDERACION.

¿Cuándo fue eso?... Recordemos:

BOE de 3 de julio de 1992:

“Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD.

En Madrid a 22 de febrero de 1992 en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria del Estado y como desarrollo de las negociaciones celebradas en el ámbito general de negociación de la Administración del Estado, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT convienen en celebrar el presente acuerdo…

IV.- En el contexto de la mejora de la prestación de servicios a los usuarios y la adecuación de las condiciones de  trabajo de los profesionales a este proceso de modernización, se considera necesario determinar en cómputo anual, la jornada laboral de los profesionales de manera que pueda establecerse un referente común entre todos los Centros sanitarios a la vez que se permita la adecuada programación de la actividad. En este sentido, la jornada anual se fija de la siguiente manera:

Turno fijo diurno: 1.645 horas.

Turno fijo nocturno: 1.470 horas.

Turno rotatorio: 1.530 horas.

En función de la organización de los turnos rotatorios y la inclusión de turnos nocturnos en los mismos se PONDERARÁ la jornada establecida para dicho turno rotatorio.

Las horas que superen en cómputo anual la jornada establecida, con exclusión de las correspondientes a la atención continuada, tendrán la consideración de extraordinarias con la consiguiente asignación económica.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal ninterrumpido de 36 horas en atención tanto a la salud de los profesionales como para evitar riesgos innecesarios…”

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOE SI SE DESEA

BOE de 21 de febrero de 1997:

“En Madrid a 20 de diciembre de 1996, se reúne La Comisión de seguimiento de los Acuerdos de 22 de febrero de 1992, constituida por los representantes de la Administración Sanitaria (lNSALUD) y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo (CC.OO. y UGT), corno consecuencia de las distintas providencias dictadas por diferentes Tribunales de Justicia, instando a que esta Comisión de seguimiento  interprete el apartado ,IV de! citado Acuerdo, relativo a la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituta Nacional de La Salud, a cuya efecto se manifiesta lo siguiente:

(…)

Tercero.-En consecuencia, lo que se acordó fue que, la jornada anual de cada profesional que realizase tumos rotatorios estaría en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año; en base a ello, LA PONDERACION se efectúa entre las 1.645 horas del turno diurno y las 1.470 horas del turno nocturno, teniendo en cuenta que la jornada de 1.530 horas corresponde a aquellos trabajadores que cubran cuarenta y dos noches al año. De esta manera, y para compensar la mayor carga laboral y social que implica el trabajo nocturno en relación al diurno, la jornada anual de los trabajadores en turno rotatorio seria proporcional al número de noches trabajadas.”

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOE SI SE DESEA

¿Cuál era por tanto el coeficiente bonificador allá por el año 1992 – claramente reflejado en 1996 con la referencia indiscutible de “teniendo en cuenta que la jornada de 1.530 horas corresponde a aquellos trabajadores que cubran cuarenta y dos noches al año” –, tal y como quedó reflejado en el BOE?

La respuesta es bien sencilla, de pura matemática y, por tanto, no interpretable: 1,2738.

Luego, salvo que se haya suspendido en matemáticas, no es 1,11 horas por hora sino 1,27 (redondeando a dos dígitos…)

Y esto, supone para ese hipotético trabajador de 42 noches en el año, es decir 420 h. nocturnas que en lugar de computarle como trabajadas 466 horas le tendrían que computar 533 horas … ¡¡casi nada!!, 67 horas más o lo que es lo mismo 10 días menos de trabajo en turno diurno.

Esto, para mí, si es una primera cuestión importante, fácil de demostrar, y de puro ámbito autonómico y deberían tenerla presente los negociadores cuando en nuestro nombre, y aunque sea sin consultarnos, vayan a negociar…

Pero, aunque seguiré en esta línea de aportar argumentos mañana, no dejo de tener la impresión de que lo que ocurrirá en la negociación es que no la habrá porque la tentación sindical de quedarse en el testimonial ES INACEPTABLE NO LO ASUMIMOS – luego no negocio – es bastante alta.

Así y todo no pierdo la moral. Puede que incluso la administración sea capaz de recapacitar por si sola.

Lo dicho, mañana más.

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