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Publicado hoy en la WEB del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

Publicado hoy en la WEB del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

Se acaba el monopolio del Instituto Adolfo Posada sobre la formación válida para la carrera profesional

El Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, incluía una disposición transitoria -la tercera -, en la que se limitaba la formación valorable para la carrera profesional a los cursos impartidos “en el marco de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas”.

Esta disposición suponía, en la práctica, que los únicos cursos de formación que podían puntuar en el proceso de valoración de la carrera horizontal fueran los incluidos en los programas de formación del Instituto Adolfo Posada y los impartidos por organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación con la Administración, quedando excluida, por ejemplo, la formación universitaria: cursos, títulos académicos, doctorados etc.

Esta regulación, claramente discriminatoria e injustificable, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 17 de julio de 2012, que resuelve un recurso presentado por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, en cuyo fundamento de derecho séptimo se dice lo siguiente: “entendemos que supone una clara desigualdad discriminatoria al no tener en cuenta ninguna otra actividad de formación distinta de las indicadas, cuando pueden ostentar iguales o superiores méritos que la referida, y por lo tanto una vulneración del referido artículo 20.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y 23.2 de la Constitución Española de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, sin menos cabo de los principios de capacidad y mérito, y los criterios de imparcialidad, efectividad, transparencia y no discriminación”

En la demanda formulada por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies se solicitaba la nulidad de otros artículos del Reglamento de la carrera horizontal, relativos a los efectos de la evaluación colectiva de los Órganos administrativos sobre la conducta profesional individual de los funcionarios públicos, a la exigencia de un visto bueno político sobre la evaluación realizada o a la aplicación de criterios de valoración claramente subjetivos, entre otras cuestiones.

Estas pretensiones fueron desestimadas en la sentencia del TSJA, frente a la que ya se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dada la relevancia que tiene esta normativa  para conseguir un sistema de evaluación profesional objetivo, imparcial y no discriminatorio. Justamente lo contrario de lo que persigue el sistema de evaluación recurrido, directamente encaminado a someter la progresión en la carrera horizontal al control partidista de los cargos políticos en el Gobierno, por intermediación de sus funcionarios de confianza.

VER EL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA DEL T. S. DE JUSTICIA DE ASTURIAS DE 17 DE JULIO DE 2012

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