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Dilaciones injustificadas en el paso a disposición judicial de los detenidos, instrumentación política del tipo de delito y, lo que es peor, la imagen de que la justicia es manipulable por intereses netamente partidistas…

Dilaciones injustificadas en el paso a disposición judicial de los detenidos, instrumentación política del tipo de delito y, lo que es peor, la imagen de que la justicia es manipulable por intereses netamente partidistas…

25S ¿Pero son delitos contra el Estado?¿O no?

La juez de Madrid se suma a la ceremonia de la confusión al dejar libres a los detenidos, pero asegurando tener indicios de que participaron en un ataque contra las instituciones

Solo horas antes la Audiencia Nacional se había inhibido al entender que no había pruebas para acusarles de ese delito, como venía sosteniendo Interior a capa y espada

28.09.12 - MELCHOR SÁIZ-PARDO | MADRID, EN El Comercio.

El caso de los 35 detenidos durante los disturbios del 25S en el Congreso se ha convertido ya en un auténtico sainete jurídico-policial-político de difícil explicación, incluso para los más doctos juristas. El jueves por la noche la juez de Instrucción número 8 de Madrid -ante la que, tras un rocambolesco periplo, acabaron los detenidos después de casi dos días en los calabozos- se incorporó a esta ceremonia de la confusión con sus desconcertantes autos.

La juez de Plaza de Castilla ordenó la libertad sin fianza pero con cargos para 33 de los 34 acusados mayores de edad (hay un menor que pasó a disposición de la Fiscalía). Hasta ahí, todo normal, era lo esperable. Parecía que la magistrado terminaba con tanto lío de acusaciones no confirmadas… pero nada más lejos de la realidad.

Minutos después, como es habitual el Tribunal Superior de Justicia de Madrid informó oficialmente de la decisión afirmando textualmente que a los detenidos en la protesta 'Rodea el Congreso' se les imputaba los cargos de "atentado y resistencia" a la autoridad, las clásicas acusaciones contra los alborotadores de cualquier algarada. Parecía que la cosa se aclaraba definitivamente… ¡pero no!

El TSJM, por error o no, obvió en su nota oficial que en la parte de "fundamentos jurídicos" de los autos de libertad la juez incorporaba la siguiente frase textual: "en el presente caso, si bien existen motivos bastante para estimar responsable criminalmente de los delitos de atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado a los detenidos (…) procede decretar su libertad provisional sin fianza".

La instructora sin embargo, pese a apreciar un delito que no sería de su competencia, en sus resoluciones no se inhibe a favor del juzgado que sí lo sería: la Audiencia Nacional.

El problema es que el juez Santiago Pedraz, solo horas antes de que la juez hablara de indicios de ataque contra las instituciones, se había desentendido del caso porque no veía pruebas para imputarles esos ilícitos. Pedraz, a pesar de la insistencia de Interior, se había negado a acusar a los detenidos de delitos tan graves y, por ende, dejar el caso en el tribunal de la calle Génova. Y todo ello, argumentara lo que argumentara el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz, empecinado contra viento y marea en que sí había delito contra el Parlamento.

Sainete jurídico

Pero hay más. El informe que el comisario jefe de la Brigada Provincial de Información de Madrid (obviamente dependiente del Ministerio del Interior) remitió a la Audiencia Nacional no hacía mención a ataque alguno contra el Estado sino exclusivamente a "atentados, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos", tal y como reveló Pedraz en su providencia en la que se negaba a hacerse cargo del asunto por no ser de su competencia.

Aun más sorprendente es ese informe de la Brigada Provincial cuando un día antes de redactarse ese documento, el director general de la Policía, (que obviamente también lo es la Brigada Provincial) nada menos que ante los diputados de la Comisión de Interior, asegurara tajante que en el 25S "se produjeron disturbios muy graves y se cometieron delitos contra las cámaras, competencia de la Audiencia Nacional". "Un intento de allanamiento del Congreso, por muy débil que sea, es un ataque al Estado de Derecho", insistió Ignacio Cosidó.

Por si la cosa todavía no fuera lo suficientemente enrevesada, desde la detención de los supuestos alborotadores a su paso a disposición, el Ministerio del Interior, que desde el inicio apostó por la imputación más dura que permitiera el Código Penal, fue graduando sus afirmaciones: primero que todos iban a responder por ataques al Parlamento; luego solo un grupo de diez, los que arrancaron las vallas del perímetro del Congreso; más tarde que ese grupo que iba a terminar en la Audiencia Nacional se reducía a cinco; y finalmente que ninguno.

Y entretanto, como espectadores de excepción de este sainete jurídico durante sus casi 48 horas en custodia policial, siguen los detenidos. Aunque ahora los presuntos alborotadores han quedado en libertad, realmente no saben si quiera a ciencia cierta si se enfrentan a delitos contra los Altos Órganos de la Nación y la forma de Gobierno, recogidos en los artículos 493, 494 y 495 del Código Penal y que prevén penas que van desde los seis meses a los cinco años de cárcel.

Estos preceptos castigan a los que "invadan con fuerza violencia o intimidación" el Congreso; a "los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones ante el Parlamento alterando su normal funcionamiento"; o a los que "portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar" en una sede legislativa. Nunca tres artículos dieron tanto juego.

La juez libera a 34 detenidos del 25-S pero les imputa un delito contra el Estado

La Audiencia Nacional, la competente para juzgar ese delito, no lo aprecia

Horas más tarde, un juzgado de Madrid les inculpó de la infracción de la que habla Interior

Prisión provisional eludible bajo fianza de 1.000 euros para otro de los arrestados

M. ALTOZANO / M. CEBERIO, Madrid, en El País

Todos los detenidos del 25-S, menos uno, a la calle. De los 36 arrestados el martes durante la manifestación que tuvo lugar en Madrid con el lema Rodea el Congreso y que acabó con graves enfrentamientos entre la policía y los concentrados, 34 han quedado en libertad con cargos este jueves por la noche, a otro la juez le impuso prisión eludible bajo fianza de 1.000 euros, y el último, menor de edad, pasó a disposición de la Fiscalía de Menores. El Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid considera que hay indicios contra los liberados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y resistencia. Al detenido al que la juez fijó la fianza, Manuel Rubio, de Medina de Rioseco (Valladolid) le imputó la presunta comisión de dos delitos de atentados y desórdenes públicos.

La magistrada sostiene, en un auto colectivo dictado ayer por la noche para los 34 que quedaron en libertad, que “existen motivos bastantes para estimar responsables criminalmente” a los detenidos de “atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado”. Las imputaciones no están individualizadas, de forma que no se sabe de qué infracción concreta, de las tres que aparecen, se acusa a cada uno de los ellos. En el caso del que quedó en libertad, su abogado aseguró que se le acusa de tirar un vaso contra un agente en el interior de un bar cercano a Atocha y romperle dos dedos, aunque el letrado quita credibilidad a esa imputación.

Los juzgados de plaza de Castilla (Madrid) no serían competentes para investigar los posibles delitos contra las Instituciones del Estado, que deberían pasar a la Audiencia Nacional. Y, precisamente, este tribunal rechazó ayer a mediodía la competencia sobre el caso. El magistrado Santiago Pedraz consideró que del relato de hechos contenido en el atestado que le había presentado la policía no se desprendía ningún delito de este tipo. Y la fiscalía lo apoyó. El caso, por tanto, pasó a un juzgado de instrucción de plaza de Castilla, que fue el que a última hora de la noche sostuvo que había “motivos bastantes” para apreciar un delito que horas antes la Audiencia Nacional había descartado.

No es un delito cualquiera. Se trata del ilícito que el Ministerio del Interior aseguraba que se había cometido. Tanto el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, como la Delegación del Gobierno en Madrid habían sostenido durante los últimos días que los detenidos, o al menos muchos de ellos, habían cometido un delito contra altos órganos del Estado —castigado con penas de hasta cinco años de prisión— y que debían ser juzgados en la Audiencia Nacional. Ese fue también el mensaje que Interior trasladó durante todo el día de ayer. Y la juez de plaza de Castilla ha apreciado que, al menos en su auto genérico, existen indicios como para dar la razón al ministerio.

La Audiencia Nacional no compartió ese criterio. Las diligencias policiales fueron enviadas al juez Pedraz como ampliatorias en la causa que ese juzgado tiene ya abierta contra los promotores de la marcha del 25-S. Pero el magistrado no apreció en los hechos relatados ningún intento de asaltar el Congreso. En su resolución afirma que en el propio escrito de la policía se dice que se trata de delitos de “atentado, lesiones, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos” —que son competencia de los juzgados de instrucción ordinarios—, e indica a la policía “que actúe en consecuencia”.

Interior sostuvo su opinión hasta el último momento, incluso después de que Pedraz dictara la providencia. Hasta que la fiscalía de la Audiencia Nacional se unió al juez rechazando esa posibilidad, desde el ministerio y la policía se siguió asegurando que al menos cinco de los arrestados, a los que se imputaba haber tratado de romper la valla colocada al final de la carrera de San Jerónimo (a unos 200 metros de los leones del Congreso), serían conducidos a la Audiencia Nacional.

A lo largo de la mañana, tanto el juez Pedraz como las dos jueces de guardia de plaza de Castilla mostraron su malestar porque la policía no les hubiera informado de cuál de ellos tendría que hacerse cargo de los manifestantes, según fuentes cercanas a ambos órganos. Lo habitual es que los agentes comuniquen al juzgado las detenciones antes de que pasen 24 horas desde que se produce el arresto.

También se quejaron los abogados de los manifestantes, que llegaron a presentar a mediodía una denuncia en el juzgado por “dilaciones injustificadas” en su puesta a disposición judicial. Acusaban a Interior de “instrumentalizar políticamente” la causa. Ninguno de ellos supo del destino de sus defendidos hasta pasadas las cuatro de la tarde, cuando se les comunicó que estaban en los juzgados de la plaza de Castilla. Sindicatos policiales como el SUP y el CEP criticaron la actuación del ministerio por haber anunciado públicamente la imputación de unos delitos que después rechazó la Audiencia Nacional.

En la puerta del juzgado de guardia aguardaban familiares y amigos de los detenidos. Luis Cortés, padre de Ainhoa, de 33 años, casada y con dos hijos, tuvo la última noticia de su hija a las 23.45 del martes, cuando le anunció por teléfono que se iba a casa tras la manifestación. Su detención ha quedado grabada en vídeo. Su amigo Gabriel, ingeniero, también arrestado, estaba registrando lo que ocurría. Los padres de ambos confiaban en que sirviera de prueba ante la juez.

Después de ser puestos en libertad, sobre las 10.30 de la noche, y tras conocer el auto, los detenidos manifestaban su desconcierto. “¿Pero no había dicho la Audiencia Nacional que no había delito contra las Instituciones del Estado?”, se preguntaban muchos de ellos. Ahora deben aguardar a conocer, exactamente, de qué se les acusa a cada uno.

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