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Nuevo recorte “injusto innecesario y excesivo” a los más débiles… ¡¡como siempre con este PP!!

Nuevo recorte “injusto innecesario y excesivo” a los más débiles… ¡¡como siempre con este PP!!

Fecha de caducidad para las prejubilaciones

El Gobierno castiga las jubilaciones anticipadas y parciales pero salva de la reforma los despidos colectivos de las grandes empresas firmados antes de abril

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Ver el texto del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado hoy en el BOE.

Manuel V. Gómez, en El País.

El Gobierno ha aprobado la reforma de la reforma de pensiones de 2011. Lo hizo ayer. En ella, hay una cruzada visible contra las prejubilaciones con un objetivo: retrasar la edad real de jubilación. Pero la batalla es desigual. Por un lado, el Consejo de Ministros decretó el endurecimiento del acceso a la jubilación anticipada y parcial: desde abril se va a exigir más edad y más años cotizados, y, además, se pagarán menores pensiones. Por otro, respetará la legislación vigente —más favorable para el trabajador— para los prejubilados procedentes de despidos colectivos firmados antes del próximo 1 de abril, aunque, eso sí, tendrán fecha de caducidad: 2019.

La ofensiva contra las prejubilaciones no se queda en la reforma parcial de las pensiones. También contempla, como adelantaba ayer EL PAÍS, un cambio sustancial en la llamada enmienda Telefónica, la que obligaba a las empresas con beneficios de más de 100 trabajadores a pagar el desempleo de los despedidos en ERE mayores de 50 años. Ahora las empresas solo tendrán que asumir este coste si, entre los afectados, el porcentaje de mayores de 50 años supera el porcentaje de la empresa. Además, también se creará la obligación si la compañía encadena dos años con beneficios en el periodo comprendido entre el ejercicio anterior al ERE y los cuatro posteriores.

La última línea de ataque contra las prejubilaciones sigue el endurecimiento del subsidio para desempleados mayores de 55 años. “Así hay menos posibilidades de que esa persona entre el juego de las prejubilaciones”, afirmaban ayer en el Gobierno.

“Las recomendaciones de la Unión Europea siempre han ido en la línea de acercar la edad real de jubilación a la edad legal”, justificó ayer la Ministra de Empleo, Fátima Báñez.

La reforma de la reforma de 2011 ha sido una imposición de Bruselas. A comienzos de este año tenía que entrar en vigor en toda su extensión el texto aprobado en 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que contaba con un amplio apoyo social (se pactó con UGT, CC OO, CEOE y Cepyme) y político (prácticamente todo el arco parlamentario votó a favor, excepto el PP, que se abstuvo, y la oposición de IU-IcV). Aquella reforma tenía una clave de bóveda: el retraso paulatino de la edad legal de jubilación hasta que en 2027 se alcancen los 67 años. Pero a la Comisión Europea ese periodo transitorio le parecía muy extenso, así que recomendó que se acortara.

El Gobierno español se resistió. Negoció en Bruselas otras medidas a cambio, que, en teoría, se saldan con más ahorro a corto plazo. Logró su propósito y se comprometió a endurecer la jubilación anticipada y parcial más de lo que ya lo hacía la reforma de 2011. Así que lo que hizo el Ejecutivo el pasado diciembre fue permitir que el 1 de enero entrara en vigor toda la norma de Zapatero tal y como estaba previsto, excepto en la parte que se había comprometido a retocar.

El compromiso no le ha salido gratis al Gobierno. El encontronazo con sindicatos y empresarios ha sido importante. Unos y otros querían que entrara en vigor la reforma de 2011 y hacer los cambios necesarios tras ver su funcionamiento. Una posición similar ha encontrado el Ejecutivo entre los integrantes del Pacto de Toledo. Pero cuando se trata de elegir entre Bruselas y el Parlamento, ya se sabe, el Gobierno, sea del PSOE o del PP, elige a la primera.

Y si Bruselas aceptó el cambio, es porque el resultado final que exige es el mismo: menor gasto en pensiones. El endurecimiento del acceso a la jubilación parcial y anticipada —estadio final y habitual del prejubilado— acaba por traducirse en retiros más tardíos y, por tanto, un aumento de la edad real media de jubilación (casi 64 años) para acercarla a la edad legal (en 2013, 65 años y un mes). Siguiendo con la hipótesis, esto supone que a la larga el sistema gasta menos. Y así lo ha calculado la Seguridad Social, que estima que cuando todas las medidas aprobadas ayer estén plenamente en vigor, en el año 2027, el ahorro ascenderá a unos 5.000 millones.

Límite: 1 de abril

Por el número de afectados, el cambio más significativo atañe a la jubilación anticipada. Crea dos modalidades: una forzosa para los afectados por despidos colectivos y una voluntaria para el resto. Ambas endurecen la norma vigente en la actualidad, aunque más en el segundo caso. Hay una importante excepción: los afectados por despidos colectivos pactados antes del 1 de abril y registrados en la Seguridad Social antes del 15 del mismo mes se regirán por la norma vigente (la anterior a la reforma de ayer). Es decir, para los prejubilados como los de Iberia o Bankia, aunque sean despedidos después del 1 de abril, regirá la norma antigua.

La excepción no es baladí por un doble motivo. El número de afectados por ERE que se encuentra en los últimos años de su vida activa se cuenta por miles, solo en la banca más de 7.000. La segunda causa es más compleja: la norma de 2011 preveía que a los afectados por despidos colectivos y convenios pactados tras su publicación se les aplicara la nueva ley; ahora en cambio se regirán por la norma vieja, más favorable al trabajador (e indirectamente, a la empresa, ya que le hace más barata la indemnización).

A la vista de este corto plazo, lo previsible es que en pocos días se produzca una avalancha de pactos. Para muestra un botón: ayer por la tarde, apenas dos horas después de que se conociera la nueva norma, el Grupo Santander cerró un pacto con los trabajadores por el ERE que estaba negociando para Banco Santander y Banesto.

Pero si hay una medida que reducirá gasto son los nuevos obstáculos en la jubilación parcial. La reforma eleva las trabas a esta modalidad de retiro que en unos años acabará por convertirla en un aspecto residual de la normativa laboral. También confía el Gobierno en que ayude a “contribuir a la sostenibilidad del sistema” en una importante novedad para la Seguridad Social española: la posibilidad compatibilizar salario y pensión.

Por último, la norma que ayer vio la luz abre la puerta a la siguiente reforma: la introducción del factor de sostenibilidad. Para definir este índice, que se traducirá en una reforma automática y periódica del sistema según la esperanza de vida y otros factores, el Gobierno designará una comisión de expertos antes de un mes.

El subsidio para mayores de 55 dependerá de las rentas de la unidad familiar

RTPA

El Gobierno ha endurecido el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y ha establecido que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.

Así, se considerará que existe carencia de renta cuando ésta no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias.

Esta medida se incluye en el real decreto ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

En paralelo, los mayores de 55 años serán prioritarios en materia de políticas activas de empleo, según ha informado el Ministerio, que ha confirmado que esta medida no afectará a quienes están cobrando el subsidio en la actualidad y que sólo se aplicará en las nuevas solicitudes.

El subsidio para mayores de 55 años se sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, que contempla la ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura.

El Gobierno excluyó de dicho plan a los desempleados que convivan con sus padres si éstos tienen ingresos suficientes, según la ley, para mantener a toda la familia.

La legislación vigente considera que son ingresos suficientes 481 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar.

Por otro lado, las empresas con 100 o más trabajadores que hagan despidos colectivos e incluyan a mayores de 50 años tendrán que costear su prestación por desempleo si entre el año anterior al despido y los cuatro años siguientes al mismo encadena dos ejercicios positivos.

Según la norma, las aportaciones deberán realizarse cuando exista discriminación por razón de edad en los despidos, es decir, cuando el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo, sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa.

Además, se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios.

Así, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo como ocurría hasta ahora, se incluyen las que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio anterior al despido y los cuatro posteriores al mismo.

Eso supone que si una empresa con 100 empleados hace un despido colectivo y afecta a 20 trabajadores de los que sólo 2 son mayores de 50, y, a su vez hay 25 trabajadores mayores de esa edad, la empresa no tendrá que hacer la aportación al Tesoro.

¿Cómo me afecta la reforma de la jubilación parcial y anticipada?

Retirarse antes de tiempo será más difícil y supondrá una menor pensión

Hará falta más edad, más cotización y aumentan las penalizaciones

Miguel Jiménez, Madrid, EN El País.

El decreto ley aprobado ayer por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el 50% de la pensión. Estas son las principales medidas:

Para acceder a la jubilación anticipada

  • Más edad. Hasta ahora, la edad de acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando de 61 años y un mes a 63 años.
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  • Desde el paro. Se puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario, consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la soliciten deben haber estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.
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  • Más cotización mínima. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede computar hasta un año de mili o de prestación social sustitutoria.
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  • Más penalización. Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
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  • Nueva jubilación anticipada voluntaria. Junto a la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora (aunque a veces se distrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia). Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla). El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos a mínimos.
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Para acceder a la jubilación parcial

  • Más edad. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.
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  • Menos reducción de jornada. Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
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  • Más periodo de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
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  • Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.
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Para trabajar y cobrar pensión a la vez

  • La mitad de la pensión. Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
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  • Cotización solidaria. Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
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  • También para funcionarios. Al final, el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes para compatibilizar empleo y pensión.
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REACCION…

Los sindicatos acusan al Gobierno de incrementar la desprotección social

En un comunicado conjunto, CC OO y UGT denuncian que "vuelve a utilizar como excusa" la situación coyuntural que atraviesa el sistema de Seguridad Social "para imponer un nuevo recorte injusto, innecesario y excesivo"

16.03.13 - AGENCIAS | MADRID

Los sindicatos CC OO y UGT han acusado al Gobierno de incrementar la desprotección social y de vulnerar el Pacto de Toledo y el acuerdo social y económico de 2011 al aprobar en Consejo de Ministros una nueva reforma que afecta a la jubilación anticipada y parcial y al subsidio de desempleo de los mayores de 55 años. En un comunicado conjunto, los sindicatos denuncian que el Gobierno, en lugar de hacer valer las fortalezas del sistema de pensiones ante la UE, "vuelve a utilizar como excusa" la situación coyuntural que atraviesa el sistema de Seguridad Social "para imponer un nuevo recorte injusto, innecesario y excesivo".

A su parecer, es "innecesario" porque la reforma de la jubilación anticipada y parcial ya estaba prevista en otra ley con un "amplio acuerdo social y político"; es "injusto" porque se basa en gran medida en la traslación de una "idea falsa" de los jubilados anticipados; y es "excesivo" en un momento en que la crisis y las reformas han facilitado el despido y disminuido las redes de protección social. Además, critican al Gobierno por no haber convocado la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Pensiones de 2011 para informar de sus pretensiones, al tiempo que advierten de ciertas diferencias entre las propuestas que se remitieron al Congreso en noviembre y los textos que se han ido filtrando a los distintos medios de comunicación.

En concreto, creen que genera una "especial preocupación" la información referida a la reforma del subsidio de mayores de 55 años, que es el principal recurso de protección social que tienen los trabajadores que han sido despedidos al final de su vida laboral y, en la mayoría de los casos, su única fuente de ingresos y cotización hasta la jubilación.

CC OO y UGT recuerdan que el verano pasado ya sufrió un "importante recorte" al elevar la edad de 52 a 55 años, reducir la base de cotización hasta la mínima y limitar la duración del subsidio hasta la primera fecha posible de jubilación, cuando antes podía utilizarse hasta la fecha de jubilación ordinaria. Tras la reforma aprobada este viernes, además, se dejarán de tener en cuenta los ingresos sólo del trabajador para acceder al subsidio y pasarán a utilizarse los de su unidad familiar, lo que supone un "castigo adicional" para las familias solidarias que acogen a estos desempleados.

Asimismo, se cambia la regulación de la compatibilidad entre pensión y empleo, algo que no consideran "urgente ni necesario" en un momento en el que hay cerca de 2,5 millones de jóvenes sin empleo, con una tasa de actividad de las personas de más de 55 años débil y con más del 50% de los trabajadores mayores 55 años de edad expulsados del mercado laboral por motivos de desempleo o discapacidad. En este sentido, advierten de un "claro riesgo" de planificación empresarial y "efecto sustitución" en el empleo si no se articulan garantías legales e inspectoras suficientes. "Es imprescindible evitar que, como consecuencia de la compatibilidad, los trabajadores en activo sean sustituidos por otros con menores costes de cotización", subrayan.

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