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También incluye subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios…

También incluye subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios…

Consejería de Sanidad

Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias. 

PDF de la disposición

A ENTIDADES LOCALES

Sanidad aprueba la regulación para conceder subvenciones en materia de prevención de consumo de drogas

El plazo máximo para analizar las solicitudes y notificar la resolución será de tres meses…

Martes, 21 de mayo de 2013, Ángel Merino, en Redacción Médica.

La Consejería de Sanidad ha publicado en el BOPA (Boletín Oficial del Principado) la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras (ver arriba) para la concesión de subvenciones a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones, originadas por el Servicio Municipal de Consumo y de desarrollo de planes municipales sobre drogas y de programas de intervención comunitaria, tienen como objetivo seguir dos líneas de actuación: la prevención del consumo de drogas y la incorporación social de drogodependientes.

En cuanto a la línea dirigida a la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios, las entidades locales financiarán la realización de actividades dirigidas al asesoramiento e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo, formación, talleres de consumo y otras actividades similares, información mediante la realización de campañas, edición de folletos, tramitación de denuncias y de expedientes sancionadores, etc. Por el contrario, no serán objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

Por otro lado, las subvenciones para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes se destinarán a cofinanciar los gastos derivados de los planes y/o programas de continuidad evaluados satisfactoriamente por la dirección general de Salud Pública, así como a nuevos planes y/o programas de intervención, en cuyo caso la cantidad subvencionada podrá utilizarse para sufragar cualquier tipo de gasto originado por la puesta en marcha de nuevas acciones, incluidos los gastos de contratación de personal adicional al ya existente.

Previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, por la Comisión designada al efecto, se elevará propuesta a quien sea titular de la Consejería de Sanidad, órgano competente para resolver. El plazo máximo para resolver y notificar en el BOPA la resolución será de tres meses, contados desde la publicación de la convocatoria.

 

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