Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos del Principado y eleva a firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias…

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos del Principado y eleva a firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias…

El Principado condenado a pagar 70.000 euros a la familia del niño degollado en Gijón en 2004

Una sentencia del Supremo ratifica la del TSJA en la que se recogía un "defectuoso seguimiento de la enfermedad" del autor de los hechos que padece esquizofrenia

Foto: Pajarera del parque Isabel la Católica frente a la que falleció el niño Borja Solar.

24.05.2013, JC MARTÍNEZ, en La Nueva España.

 

El Principado de Asturias deberá indemnizar con 70.000 euros a la familia del niño Borja Solar, degollado por un enfermo mental en el parque de Isabel la Católica en el año 2004. Así lo recoge la sentencia publicada por el Tribunal Supremo que desestima el recurso abierto por la administración asturiana contra la condena que en su día había emitido ya el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En el auto emitido por el TSJA se recogía que "el enfermo (Ramón del Barrio) estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide... ... lo que implicaba una atención singular, con seguimiento del estado de la enfermedad... ...y no cabe duda de que la atención continuada no se produjo". Posteriormente el mismo texto recoge expresamente que "se ha producido un defectuoso, por incompleto, seguimiento de la enfermedad del enfermo mental severo".

Ramón del Barrio ya había sido condenado en el año 2008 por la sección octava de la audiencia provincial con sede en Gijón a 15 años de prisión y a pagar una multa de 200.000 euros por la muerte del niño Borja Solar de 6 años, al que degolló ante la impotente mirada de parte de sus familiares en el parque Isabel la Católica. El mierense Ramón del Barrio, de 36 años, mató al pequeño, según confesó después del suceso, por «imperativo divino». El autor del crimen sufría una esquizofrenia en grado de paranoide y no se estaba tomando su medicación.

 

El Supremo obliga al Principado a indemnizar con 70.000 euros a la familia de Borja Solar

Considera al Sespa responsable del control del enfermo mental que degolló al niño en el parque

24.05.13 - OLAYA SUÁREZ | GIJÓN, en El Comercio.

El Principado deberá indemnizar con 70.000 euros a la familia del niño Borja Solar, degollado en el parque de Isabel la Católica en 2004 por un enfermo mental. El Tribunal Supremo acaba de hacer firme la resolución judicial del Tribunal Superior del Principado de Asturias (TSJA) en la que se condenaba, en una sentencia pionera, a los servicios de salud como responsables de una deficitaria atención médica al enfermo psiquiátrico que acabó con la vida del menor.

El Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos del Principado. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que no ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina y condena al pago de las costas a la parte recurrente, es decir, al Principado.

La resolución judicial del TSJA, publicada en exclusiva por EL COMERCIO el pasado mes de julio, señalaba que en el periodo comprendido entre 1999 –cuando el autor condenado del crimen, Ramón del Barrio López, acudió al Centro de Salud Mental de El Coto, donde le fue diagnosticada una esquizofrenia paranoide de alta peligrosidad– y el 23 de julio de 2004 –cuando se acercó a la pajarera del parque de Isabel la Católica, y «provisto de una navaja de 11,5 centímetros de hoja cogió al niño Borja Solar Herrero, entonces de seis años, de manera sorpresiva y le degolló causándole la muerte»–nadie había estado pendiente de la evolución de su enfermedad psíquica.

Ese supuesto vacío de atención médica y de seguimiento de los servicios de Salud Mental del Principado es la clave en la que se apoyó el presidente de la sala de lo Contencioso Administrativo, Julio Luis Gallego Otero, para estimar en mayo de 2010 el recurso planteado por los padres del pequeño contra la resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, que negaba cualquier responsabilidad patrimonial en el asunto. El abogado de los padres, José Joaquín García, planteó entonces el recurso en esos términos y logró, en una sentencia pionera, que el caso diese un vuelco.

En el fallo, el magistrado consideraba que sí existía corresponsabilidad de la consejería. La condena a la Administración del pago de 70.000 euros se ordena por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de aquel suceso que conmocionó a los gijoneses.

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

0 comentarios