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Otro caso de “perdida de oportunidad” junto con la estimación de que los protocolos (fielmente seguidos en este caso) “… no establecen conductas rígidas”.

Otro caso de “perdida de oportunidad” junto con la estimación de que los protocolos (fielmente seguidos en este caso) “… no establecen conductas rígidas”.

El Sespa deberá pagar 60.000 euros a una gijonesa por la detección tardía de un cáncer

El TSJA considera que debería haber apurado «los medios diagnósticos disponibles» desde las primeras quejas de la mujer en 2003 hasta su operación en 2009

25.07.13 - M. MENÉNDEZ | GIJÓN, en El Comercio.

Una paciente gijonesa deberá ser indemnizada con 60.000 euros debido a la deteccion tardía de un cáncer de mama, del que debió ser operada. Así lo dictó el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que anula una resolución de la Consejería de Sanidad del Principado en la que denegaba cualquier tipo de indemnización a la paciente.

Los hechos se remontan a 2009, cuando la mujer, de 33 años, fue intervenida de un cáncer de mama después de manifestar numerosas quejas ante los servicios sanitarios sobre la presencia de una tumoración desde 2003 que ya entonces tendría dos años de evolución. La sentencia indica que en 2003 desde Atención Primaria se le propuso acudir a cirugía por un «nódulo en axila y mama derechos». Durante varios años sólo se le hicieron ecografías que no relevaron nada importante hasta que en marzo de 2009 se le diagnosticó un «carcinoma ductal infiltrante», que precisó inmediato tratamiento quirúrgico con una mastectomía y la posterior reconstrucción de la mama, que se produjo en el Hospital de Cruz Roja, de Gijón.

Según el TSJA, «el empleo de una técnica correcta es un dato de gran relevancia para decidir si hay o no relación de causalidad». La sentencia indica que la paciente había sido remitida al servicio de cirugía «sin que se realizasen las pruebas que contribuyesen a un diagnóstico correcto de la lesión o a una detección de la neoplasia de mama». El documento añade que «la reiteración de los síntomas, sin un diagnóstico efectivo de benigndad o malignidad, debería haber hecho sospechar y alertar a los facultativos de la situación, lo que exigía agotar los otros medios de diagnóstico de que dispone la sanidad pública», como mamografías, punciones, biopsias o resonancias magnéticas.

El caso es que tanto la Administración como la aseguradora alegaron que se atuvieron a los protocolos marcados para estos casos, pero el TSJA indica que éstos «no son vinculantes ni establecen conductas rígidas, y pueden no ser seguidos en función de las condiciones específicas de cada paciente, que pueden aconsejar una actuación diferente». Por eso, recalca la necesidad de «hacer una valoración individualizada del caso concreto».

 

«Pérdida de oportunidad»

La sentencia considera que el diagnóstico tardío produjo «una pérdida de oportunidad», aunque deja claro que «no es sencillo» cuantificar cuánto daño se produjo por ese retraso en el diagnóstico y cuánto se debe a la propia enfermedad. Es por ello por lo que en el fallo se estima en parte el recurso, anula la resolución de la Consejería de Sanidad y establece una indemnización de 60.000 euros, en lugar de los 155.000 que había solicitado la demandante, que deberá ser abonada de forma solidaria por el Servicio de Salud del Principado de Asturias y la aseguradora Zurich. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el propio TSJA para unificación de doctrina, para lo que hay un plazo de 30 días.

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