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Incluimos la argumentación completa que nos ha hecho llegar Luis Vega…

Incluimos la argumentación completa que nos ha hecho llegar Luis Vega…

La jornada de trabajo de los MIR, un tema de difícil acuerdo entre los profesionales sanitarios

Luis Ignacio Vega Pérez y Javier Alberdi han expresado sus opiniones diferenciadas

Foto.- Luis I. Vega Pérez, enfermero del SAC-área IV.

Hugo Jiménez Núñez, en Redacción Médica

El cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada y de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas trae de cabeza a los profesionales, que ven de un modo muy diferente la misma situación.

 

En declaraciones a Redacción Médica, Luis Ignacio Vega Pérez, enfermero del Servicio de Atención Continuada  Área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), ha criticado tanto al Sespa como al Simpa (Sindicato Médico) por el establecimiento de las jornadas de trabajo, vacaciones y guardias del personal. “Se está incumpliendo gravemente la ley y se pierde el Estado de Derecho”. “Las matemáticas no engañan y se ve un incremento de horas que no beneficia en nada ni a los trabajadores ni a los pacientes”, ha señalado.

 

El presidente del Simpa, Javier Alberdi, ha mostrado su desacuerdo con el anterior: En declaraciones a este diario Alberdi ha manifestado que “el Simpa consiguió llegar a un acuerdo muy claro para que pudieran utilizarlo los profesionales. El tema de las horas extra y sus facilidades lo tienen que tratar ellos individualmente”.

 

Alberdi ha matizado también que no coger festividades o hacer más horas de las ordinarias es un hecho que atañe a cada uno. “El Simpa no puede estar detrás de cada uno para solucionar su situación”, ha añadido.

 

Vega ha denunciado que “muchos MIR acaban aceptando que no se les descuenten las festividades, hacer muchas horas y guardias de más”. “Son exprimidos hasta donde pueden”, ha incidido. “Si a esta situación le añades que esto beneficia a los adjuntos porque trabajan más tranquilos en las guardias, pues no hay quien lo cambie”.

 

Vega considera que la resolución realizada por la Consejería fija en 2.874 las horas máximas a realizar por este grupo a lo largo del año, teniendo en cuenta periodos vacacionales y guardias. “No se les descuentan las festividades, entre otras cosas. Esto supone que tengan un exceso de 577 horas anuales”.  Vega ha hecho referencia también a las disposiciones legales que según dice “se saltan a la torera” tanto Sespa como Simpa. “Aparte de incumplir el Real Decreto 1146/2006 o la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, se saltan el Decreto 7/2013, de 16 de enero, donde especifica que la duración semanal de trabajo efectivo será de 48 horas y 102 horas mensuales de jornada complementaria”, ha concluido.

 

La exposición textual de Luis Vega:

LA JORNADA COMPLEMENTARIA DE LOS RESIDENTES (MIR, EIR, BIR, etc.).

 

En el BOPA num.264 del 14-XI-2013 se publica la Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Consejería de Sanidad, sobre el cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada y de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas.

En relación con el personal en formación especializada cita como referencia el Real Decreto 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de este colectivo. Termina el párrafo de la Resolución dedicado a la jornada complementaria de estos profesionales con el siguiente texto: "...,todo ello sin perjuicio por otra parte, del respeto a la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y complementaria de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral".

Resuelve la Consejería de Sanidad en su art.1 de la presente Resolución que:

 

"Artículo 1.—Cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada.

El personal vinculado al Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, teniendo en cuenta el límite mensual de 102 horas establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 7/2013, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del servicio de Salud del Principado de Asturias, podrá realizar un máximo de 1.224 horas anuales de jornada complementaria, pudiendo ser distribuida de forma irregular a lo largo del año".

Es decir, multiplica 102 horas x 12 meses.

Ante esta Resolución es preciso hacer las siguientes

 

CONSIDERACIONES:

 

Primera: El Real Decreto 1146/2006 establece en su disposición transitoria primera: Aplicación progresiva de la jornada máxima. Apartado c: "A partir de 1 de Agosto de 2008 la jornada máxima será de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral".

 

Segunda: La fórmula de computo de las horas de jornada máxima anual que suponen las 48 horas semanales está recogida en el art.58.3 del Estatuto Marco:

Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso: 3. El período de vacación anual retribuida y los períodos de baja por enfermedad, serán neutros para el cálculo de los promedios previstos en los artículos 47 ( jornada ordinaria de trabajo),48 (jornada complementaria), 52 y 54

Está redacción admite algunas interpretaciones en relación con lo que puede significar "periodo de vacación anual retribuida". Las dos más elementales son:

 

a) El período de vacación anual retribuida son sólo los 30 días de vacaciones. Esta interpretación, parece evidente, no admite ninguna discusión. El cómputo de la jornada sería:

365 días - 30 días = 335 días : 7 días = 47,85 semanas laborales x 48 horas = 2.296,8 horas de jornada máxima anual (jornada ordinaria mas jornada complementaria).

 

b) Tener en cuenta que los 16 festivos anuales tienen la misma consideración que los días de vacaciones y por lo tanto deben ser descontados del cálculo de la jornada máxima anual:

365 días - (30 +16 ) = 319 días : 7 días = 45,57 semanas laborales x 48 horas = 2.187 horas de jornada máxima anual.

Estas doble interpretación fue resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia 20/2009. En ella determina que la naturaleza jurídica de los festivos es idéntica a la de los días de vacaciones y que deben ser descontados del cálculo de la jornada máxima. Establece que las 48 horas semanales suponen un jornada máxima anual de 2.187 horas (jornada ordinaria mas jornada complementaria).

Está sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia del 28/2/2011. Recurso de Casación 4/2010.

 

Tercera: La presente Resolución de la Consejería de Sanidad supone:

 

1) Una jornada máxima anual de 2.874 horas (1.650 horas de jornada ordinaria mas 1.224 horas de jornada complementaria). Es decir, un exceso de la jornada máxima legal de 687 horas anuales por encima de lo fijado en las sentencias judiciales citadas (2.874 horas - 2.187 horas= 687 horas). Si la Consejería de Sanidad considera que la autoridad de sentencias del Tribunal Supremo no afecta al Principado de Asturias entonces el exceso de la jornada máxima legal es de 577 horas anuales. ( 2.874 horas - 2.297 horas = 577 horas).

 

2) Un incumplimiento de la disposición transitoria primera, apartado c) del Real Decreto 1146/2006 y de la ley 55/2003 del Estatuto Marco.

 

3) Un incumplimiento de los art. 48 y 58.3 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y por tanto de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre.

 

4) Un incumplimiento de sus propios Decretos y Resoluciones que a su vez se contradicen a sí mismos en la propia redacción:

Decreto 7/2013, de 16 de enero. "Artículo 5.2: La duración máxima conjunta de los tiempos correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral..." pero, más adelante, ...."Disposición adicional primera, b)...se establece el límite máximo de 102 horas mensuales de jornada complementaria..."

Resolución de 6 de noviembre de 2013: "...,todo ello sin perjuicio por otra parte, del respeto a la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y complementaria de 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral"...pero, más adelante,.."Artículo 1. ....podrá realizar un máximo de 1.224 horas anuales de jornada complementaria."

Es decir, todo ello, respetando la jornada máxima legal de 48 horas semanales, eso dicen el Decreto y la Resolución, para luego establecer una jornada máxima de 63 horas semanales, (2.874 horas en 45,57 semanas laborales).

 

Cuarta: Parece, por tanto, que la disposición adicional primera , b) del Decreto 7/2013 de 16 de Enero y el artículo 1. de la Resolución de 6 de noviembre de 2103, de la Consejería de Sanidad, incumplen la ley.

 

Quinta: La publicación de esta Resolución en el BOPA es incluida en las informaciones de algunas páginas web sindicales. En la del SIMPA, por ejemplo, aparece: "BOPA guardias MIR", un enlace con el BOPA, ningún comentario. En la edición de La Nueva España del día 24 de Noviembre, el periodista Pablo Álvarez escribe un extenso artículo dedicado al nuevo HUCA y a las circunstancias que afectan al próximo traslado. Uno de los temas que aborda es la jornada del MIR :

 

24.11.2013 | 13:13

Pablo ÁLVAREZ (La Nueva España)......

"La rectificación de la jornada de los MIR. Un caso particular lo han protagonizado los médicos residentes. La nueva normativa del Principado limitaba el número de horas que podían trabajar. Es bien sabido que los facultativos en fase de formación sacan adelante un volumen de trabajo muy sustancial. Los gestores sanitarios de la región llevaban meses siendo advertidos por los mandos intermedios de que antes de finales de año agotarían el tope de jornada. Pero la Administración sólo reaccionó cuando el panorama empezó a complicarse seriamente, y el pasado día 14 el Boletín Oficial del Principado (BOPA) publicaba una resolución que amplía la jornada laboral de los residentes".

 

Ante esta información parece necesario comentar lo siguiente:

La limitación de las horas que se pueden trabajar está establecida por la Directiva Europea 2003/88, por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y por el Real Decreto 1146/2006. Estos límites ya fueron sobrepasados por la nueva normativa del Principado (Decreto 7/2013) al fijar en 102 horas la jornada complementaria máxima mensual. La Resolución precisa que esas 102 horas mensuales incluyen el mes de vacaciones (102h x 12 meses = 1.224 horas).

Sexta: Todos estos hechos merecerían algunos comentarios sobre lo que significa y define un Estado de Derecho pero considero mucho más apropiado ceder la palabra a los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dictaron la sentencia 20/2009:

"....la Directiva 2003/88 ha venido a regular esta materia como de derecho necesario al IMPONER en su art.6 el límite legal máximo de 48 horas de media semanal por cada periodo de 7 días. Y no es necesario reiterar la numerosa doctrina jurisprudencial en la que se destaca el carácter necesario e irrenunciable de la jornada legal máxima de trabajo.

Y, finalmente, carece de consistencia jurídica el argumento de que el sector sanitario presta servicios las 24 horas de todos los días del año, porque esta circunstancia no ha de afectar a la jornada legal máxima exigible a cada uno de los trabajadores, debiendo la empresa contratar a cuantos sean necesarios para cubrir las necesidades del servicio que se ofrecen a los pacientes, sin que pueda pretenderse su cobertura obligando a los trabajadores a prestar servicios por encima del límite de la jornada legal".

 

Es decir, respetar la ley y creación de empleo.

 

Luis Vega. Oviedo, 2 de Diciembre de 2013.

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