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No suelen ser frecuentes en la justicia española las indemnizaciones por “daño psicológico”…

No suelen ser frecuentes en la justicia española las indemnizaciones por “daño psicológico”…

El Sespa pagará 10.000 euros por extraviar restos de un feto

El Tribunal Superior de Justicia considera que el hecho agravó la depresión de la afectada, que 15 años después volvería a sufrir un segundo aborto

12.12.13 - LAURA FONSECA | GIJÓN, en El Comercio.

Le extraviaron el feto y la placenta producto de un aborto natural que sufrió, unos restos con los que la paciente estima se podrían haber conocido las causas de la abrupta pérdida de su embarazo. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que ese extravío, que la mujer conoció años más tarde, acabó por agravar el trastorno psicológico que padecía por lo que condena al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a indemnizarla con 10.000 euros.

 

Los hechos se remontan a 1990, cuando la demandante padeció un aborto, una situación que se repetiría quince años después, en 2005, cuando volvió a ver interrumpida su gestación. Según recoge el fallo, la paciente tiene un problema de coagulación que los médicos relacionan ahora con las interrupciones de sus embarazos. El caso es que la mujer presentó una demanda contra la Consejería de Sanidad del Principado y también contra el Sespa al entender que de no haber extraviado los restos del feto y la placenta, habría sido posible aproximarse a los motivos de su primer aborto y tomar así medidas para evitar el que le sobrevino en 2005.

 

El Sespa argumenta que en 1990 «no existía conocimiento científico suficiente a cerca del síndrome de la trombofilia, ni de sus efectos adversos», por lo que el análisis del feto no habría aportado elemento nuevo alguno al problema de la entonces gestante. El fallo, del que se hace eco Diario Médico, recoge literalmente que «de la necropsia del feto ningún resultado positivo se hubiera podido obtener en relación con dicho padecimiento -porque el avance de la ciencia en ese momento no lo permitía-, circunstancias tales que impiden apreciar el necesario nexo de causalidad entre dicha omisión y el aborto del año 2005».

 

Sin embargo, el TSJA entiende que aunque no existe relación de causalidad entre el extravío de los restos biológicos y el aborto que le sobrevino quince años después, si considera probado que la paciente sufrió un agravamiento de la depresión que padecía una vez que conoció que el hospital había perdido el feto y la placenta producto de su primer aborto. El tribunal da por buenas las conclusiones de uno de los médicos que demuestra que la paciente vio incrementado su trastorno mental cuando supo años después de que era imposible conocer las causas de su primer aborto debido al citado extravío.

 

El Sespa indemnizará a la afectada con 10.000 euros, en concepto de daño psicológico. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Supremo para unificación de doctrina.

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