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Un suceso de hace algo más de dos años…

Un suceso de hace algo más de dos años…

Hospital Valle del Nalón

Una paciente ebria pagará 820 euros a una médica de guardia por agresión

La agresora, de 42 años y que presentaba 2,08 gramos de alcohol por litro de sangre, indemnizará a la doctora en cuotas mensuales de dos euros

PILAR CAMPO, OVIEDO, en El Comercio.

No hubo un intercambio breve de opiniones, ni medió palabra, ni siquiera una discusión previa al ataque. Una paciente, en evidente estado de embriaguez, accedió a la consulta de Urgencias del Hospital Valle del Nalón, en el mes de octubre de 2011, y agredió a la médica C. G. S., que estaba en ese momento de guardia. Ocurrió cuando la facultativa la estaba atendiendo y le requirió a contestar una serie de preguntas para completar el historial médico. Dos años después, el caso ha llegado al juzgado. El magistrado de lo Penal número 1 de Langreo, Mariano Hebrero, ha condenado a la acusada por un delito de atentado y una falta de lesiones.

Sin embargo, el titular del juzgado ha decidido sustituir la pena privativa de libertad de tres meses por el delito de atentado por una multa de seis meses que tendrá que abonar en una cuota diaria de dos euros, mientras que por la falta de lesiones tendrá que pagar un mes de multa con una cuota diaria de dos euros. A estas dos cantidades se sumará el abono de una indemnización de 400 euros en concepto de responsabilidad civil.

La paciente, Patricia G. O., de 42 años, había acudido al centro hospitalario, el día 23 de octubre de 2011, en torno a las dos de la tarde. En ese momento se encontraba en el servicio de Urgencias la médica de guardia C. G. S. Una consulta que se estaba desarrollando dentro de la normalidad hasta que en un momento dado y, de forma totalmente sorpresiva, la acusada «con ánimo de menoscabar la integridad física de la doctora, se abalanzó sobre ésta y le dio un puñetazo en la cara», según consta en la sentencia.

A consecuencia del puñetazo, la doctora sufrió una contusión facial que requirió una primera asistencia sanitaria. C.G.S. tardó diez días en curar de las lesiones padecidas.

Patricia G. O. presentaba en el momento de los hechos una «agitación psicomotriz en el contexto de una intoxicación etílica», tal y como se recogió en el informe incorporado a los autos. Tras ser sometida a una analítica, arrojó un resultado de 2,08 gramos de etanol por litro de sangre. En la fecha en que ocurrió la agresión la acusada tenía disminuida «de forma notable su capacidad volitiva», como ha apreciado el magistrado a resultas del informe médico forense.

La médico de urgencias ejercitó la acusación particular en el juicio. Su abogado, Jesús Ramón Alonso Fernández, modificó sus conclusiones y se adhirió a la modificación introducida por el fiscal en la vista oral, admitiendo, como la acusación pública, que en la conducta de la acusada concurría la atenuante de alteración psíquica, por lo que se acordó sustituir la pena de prisión por una multa económica que además tendrá que ser abonada a plazos en cuotas diarias de dos euros.

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