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¿Se puede crear empleo en la sanidad pública asturiana?: Si, sólo hacen falta capacidad de elaboración y de negociación… aunque estos atributos son escasos por estos lares (ni los sindicatos ni el SESPA los lucen, aunque con “copiar y pegar” lo de Navarra, por ejemplo, bastaría…).

¿Se puede crear empleo en la sanidad pública asturiana?: Si, sólo hacen falta capacidad de elaboración y de negociación… aunque estos atributos son escasos por estos lares (ni los sindicatos ni el SESPA los lucen, aunque con “copiar y pegar” lo de Navarra, por ejemplo, bastaría…).

Navarra.- El Acuerdo no lo firmaron los sindicatos ELA -les parece poco ambicioso ya que, a su juicio, sigue permitiendo que los profesionales de los  E.A.P. hagan 34 horas de Atención Continuada al mes, lo que para ellos significa la pérdida de una oportunidad para crear más empleo-, ni tampoco el Sindicato Médico de Navarra (suponemos que por lo contrario a los anteriores), ni tampoco el sindicato LAB.

Texto íntegro del acuerdo de UGT, CCOO, SATSE y APFNA con Osasunbidea (Servicio Navarro de Salud).

 

Atención continuada y urgente en Atención Primaria de Navarra

1.- Este acuerdo tiene por objeto actualizar la organización de los Servicios de Urgencias Rurales creados por el Acuerdo de 13 de marzo de 2008, en lo que respecta a la atención continuada y urgente en Atención Primaria de Navarra.

 

1.1-. Servicios de Urgencias Rurales: Se mantienen los Servicios de Urgencias Rurales, integrados por el conjunto de profesionales al que compete cubrir la atención continuada a través de los Puntos de Atención Continuada comprendidos dentro de la delimitación territorial de la Atención Primaria de Navarra (Navarra Norte, Navarra Este, y Navarra Sur y Oeste).

 

1.2. Se definen como Zonas de Especial Actuación, en las que la atención continuada se cubrirá mediante la organización de guardias localizadas, las siguientes:

-Arribe-Atallu.

-Urdazubi-Urdax.

-Goizueta.

-Luzaide-Valcarlos.

-Cabredo.

 

En atención a consideraciones asistenciales, poblacionales u orográficas, previa consulta con los representantes de los trabajadores, podrán ampliarse el número de las Zonas de Especial Actuación, donde, total o parcialmente, las guardias serán localizadas.

 

2.- Dependencia del personal de los Servicios de Urgencias Rurales.

El personal de los Servicios de Urgencias Rurales pasa a depender orgánica y funcionalmente del respectivo director de la Zona Básica de Salud.

 

3.- El personal que integra los Servicios de Urgencias Rurales prestará servicios de 20.00 h a 8.00 h del día siguiente los días laborales, y de 8.00 h a 8.00 a 8.00 horas del día siguiente, los sábados, domingos y festivos, correspondiéndole una jornada efectiva en cómputo anual de 1.457 h.

 

4.- Participación del personal de las Zonas Básicas de Salud en la atención continuada.

 

4.1. La atención continuada se llevará a cabo en todas las Zonas Básicas de Salud garantizando la presencia física de los profesionales, bien mediante la organización de guardias de presencia física o bien mediante la realización de jornada ordinaria, excepto en los Puntos de Atención Continuada en los que por sus especiales características se organicen de forma mixta, en las que los días laborables, a partir de las 20.00 h, los profesionales estarán localizados dentro del ámbito de actuación del respectivo Punto de Atención Continuada.

 

4.2. Se establecen como Puntos de Atención Continuada, en los que la atención continuada se organiza de forma mixta, los siguientes:

-Villatuerta Sur.

-Ancín II (Zudaire-Eulate).

-Elizondo II (Oronoz-Mugaire).

 

4.3. El personal del Equipo de Atención Primaria participará en la atención continuada con una limitación máxima de 34 h mensuales de guardia de presencia física, que realizarán de lunes a jueves de 15.20 a 20.00 h, y los viernes o vísperas de festivo, de 15.20 h a 8.00 h del día siguiente.

Se exceptúa de lo previsto el párrafo anterior al personal de los Puntos de Atención Continuada establecidos en el apartado 4.2 y de las Zonas de Especial Actuación previstas en el apartado 1.2.

En todo caso se garantizará el cumplimiento del régimen de descansos que establece la normativa vigente.

 

4.4. Compete al director de la Zona Básica de Salud, con la conformidad de la Dirección de Atención Primaria, la organización del dispositivo asistencial antes descrito, para lo que podrá contar con la participación tanto del personal de los Equipos de Atención Primaria como del personal de los Servicios de Urgencias Rurales, siendo provista mediante la contratación temporal de personal cuando no pueda ser garantizada de la anterior forma. Desde la Dirección de Atención Primaria se velará por el establecimiento de calendarios de trabajo y otros criterios organizativos comunes y generales para todos los Puntos de Atención Continuada.

 

5. Medidas relativas al empleo.

En lo que respecta al empleo, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asume los siguientes compromisos.

 

a) en aras a a garantizar una dotación mínima de 6 profesionales (3 médicos y 3 enfermeras) de los Servicios de Urgencias Rurales por cada punto de Atención Continuada, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estima la necesidad de incrementar en 12 (6 médicos y 6 enfermeras) el número de profesionales necesarios.

 

b) En los contratos temporales que se suscriban al amparo de lo anteriormente expuesto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea velará porque su duración represente como mínimo el 50% de la jornada.

 

c) Se promoverá que los recursos que se liberen en la atención primaria rural se destinen a otras mejoras en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

 

6.- Mejora en el equipamiento y transporte de los equipos de atención rural.

 

6.1. Se llevará a cabo un plan de equipamiento estándar en todos los Puntos de Atención Continuada para la mejor identificación y protección de los profesionales en los eventos urgentes que requieran su atención.

 

6.2. Se impulsará la adopción de medidas adecuadas a las necesidades de las distintas zonas y áreas geográficas de Navarra, en materia de transporte sanitario y de urgencia.

 

7.- Vigencia, desarrollo, seguimiento.

 

7.1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea presentará a la mesa sectorial de salud una propuesta relativa a la movilidad del personal que mejor se adecue a lo establecido en este documento.

 

7.2. Se constituirá una comisión de seguimiento, de composición paritaria, entre representantes de los sindicatos firmantes y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el plazo máximo de seis meses desde la firma de este Acuerdo, se constituirá la comisión de seguimiento para tratar con carácter prioritario la implantación de las medidas recogidas en este Acuerdo.

 

7.3. Las medidas previstas en este Acuerdo surtirán efectos a partir del 1 de marzo de 2014.

 

7.4. Se deja sin efecto lo previsto en el apartado I y II del Acuerdo del 13 de marzo de 2008.

 

VER LA ULTIMA NOTICIA EN ASTURIAS EN LA QUE SE TRATO DE ALGO SIMILAR A ESTO… Y NO POR PARTE DE LOS SINDICATOS, PRECISAMENTE

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