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Recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública para el “ínterin” hasta la promulgación y entrada en vigor de la prohibición…

Recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública para el “ínterin” hasta la promulgación y entrada en vigor de la prohibición…

ANUNCIO EN EL BOPA DE HOY:

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Recomendaciones sobre el uso de los cigarrillos electrónicos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

 

En el último año venimos asistiendo a un incremento de los productos que se comercializan bajo el nombre de “cigarrillo electrónico o vapeador”. Dicho dispositivo, se comercializa bajo diferentes diseños y con diversos líquidos para su utilización que contienen distintas composiciones y aditivos, pudiendo liberar nicotina, propilenglicol y otras sustancias, que mediante calentamiento permiten la llegada de las mismas directamente al sistema respiratorio.

 

Estudios recientes han descrito efectos adversos por su uso a corto plazo, similares a los que producen los cigarrillos de tabaco (cambios pulmonares, irritación de garganta y boca, tos, dolor de cabeza, etc.), es por ello que no debe pensarse que estos dispositivos sean inocuos y, por tanto, no debería hacerse referencia en la publicidad a los efectos beneficiosos de los cigarrillos electrónicos para la salud.

 

Actualmente existe un vacío legal respecto a la venta, promoción, publicidad y uso de estos dispositivos, junto con una confusión sobre la consideración de su naturaleza, ya como producto general de consumo o como producto derivado del tabaco o producto farmacéutico. Vacío legal, que no afectaría a los menores de 18 años, ya que la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco prohíbe “vender o entregar a personas menores de 18 años productos de tabaco, así como cualquier otro producto que imite e induzca a fumar. En particular se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores”.

 

En cuanto al vacío legal respecto a la venta, promoción publicidad y uso de estos dispositivos, el parlamento europeo, se manifestó al respecto el 9 de octubre de 2013, de forma que dichos cigarrillos electrónicos deben regularse como productos de tabaco en la nueva directiva sobre esta materia, lo que permitirá una “evaluación de la calidad, la seguridad y la eficacia que permitirá tomar medidas sobre el conocimiento real de los productos”.

 

La Organización Mundial de la Salud en julio de 2013 ha recomendado no utilizar estos artículos y “desaconseja el producto hasta que no haya datos que demuestren que es un producto seguro, eficaz y de calidad aceptable, y que esto esté certificado por un organismo regulador nacional competente”.

 

Asimismo, ante el desconocimiento de los efectos que a largo plazo pudiera tener el consumo de cigarrillos electrónicos para la salud, en el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de 18 de diciembre de 2013, se han acordado las primeras medidas para regular los sistemas electrónicos de administración de nicotina, o cigarrillos electrónicos. A la espera de que el Parlamento, la Comisión y el Consejo de la Unión Europea avancen en la regulación de estos productos, los responsables de Sanidad han acordado una postura común para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos, priorizando la protección a los menores.

 

Con esta propuesta quedaría prohibido su consumo en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las Administraciones Públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos.

 

En este sentido se encuentra en tramitación un proyecto normativo por el que se regula el uso y la publicidad de los cigarrillos electrónicos, el cual ya ha sido aprobado en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados.

 

Hasta que se produzca una regulación completa se considera necesario realizar una Recomendación sobre la utilización de los cigarrillos electrónicos en determinadas dependencias de uso público.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, es una obligación de las Administraciones Públicas la de informar sobre los riesgos para la salud pública que incluye la formulación de recomendaciones a la población.

 

Por todo ello y, de conformidad con el artículo 8.1.2c) del Decreto 13/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, que atribuye a la Dirección General de Salud Pública el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, se formulan las siguientes

 

RECOMENDACIONES

 

Primera.- Recomendar que en todos los centros y dependencias de la Administración del Principado de Asturias y de sus entidades de derecho público dependientes, por norma de régimen interno no se permita el uso de cigarrillos electrónicos, tanto en lugares cerrados como en sus recintos al aire libre.

 

Segunda.- Recomendar que en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos, tanto del Servicio de Salud del Principado de Asturias y como de titularidad privada, incluidos los centros concertados, por norma de régimen interno no se permita el uso de cigarrillos electrónicos.

 

Tercera.- Recomendar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a los titulares de centros educativos privados la adopción de medidas similares a las referidas en el apartado Primero en lo que afecta a centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes. En todo caso, deberá tratarse de espacios cuya titularidad coincida con la del centro.

 

Cuarta.- Recomendar la adopción de medidas similares en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

 

Quinta.- Recomendar la adopción de medidas similares en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

 

Sexta.- Igualmente y dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias se recomienda que dentro de sus competencias las distintas administraciones adopten medidas similares en sus centros o instalaciones.

 

Oviedo, 11 de marzo de 2014.- El Director General de Salud Pública.

 

VER EL TEXTO EN SU PUBLICACION ORIGINAL EN EL BOPA

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