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Importante Sentencia sobre “canosos” y “moscosos”… espero que aquí se pongan las pilas algunos que dicen representarnos…

Importante Sentencia sobre “canosos” y “moscosos”… espero que aquí se pongan las pilas algunos que dicen representarnos…

La Sentencia: los canosos eliminados por RD ley 20/2012 no pueden suprimirse.

· Porque ya estaban consolidados

· Y porque son días de vacaciones, derecho fundamental de la Carta Unión Europea, luego no se puede aplicar retroactividad para quitarlos.

 

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao ha fallado mediante sentencia firme, que los días libres adicionales por antigüedad vigentes antes de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012 conocidos como “canosos”, no pueden suprimirse.

 

Lo dispuesto en el citado RD Ley 20/2012 sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales y de libre disposición o de similar naturaleza no impide que los empleados públicos disfruten de los días hábiles adicionales de vacaciones y de los días hábiles de libre disposición por trienios de antigüedad ya consolidados a la fecha de entrada en vigor del RD ley 20/2012, conforme a la normativa existente (EBEP Ley 7/2007 y los distintos Convenios respectivos para el personal laboral).

 

En concreto hablamos de la recuperación de un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios, así como dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

 

Sobre esta cuestión ya existen pronunciamientos judiciales que amparan este derecho como la sentencia firme del juzgado de los Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao ante la reclamación de un ertzaintza en la que se reconoce que "sí ha lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012".

 

La magistrada entiende que la supresión de los “canosos” no puede aplicarse con efectos retroactivos. Esto es, los días a los que los empleados públicos tuvieran derecho antes del 13 de julio de 2012 están consolidados como vacaciones. Y el derecho a las vacaciones retribuidas está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y, por ello, no puede ser interpretado de manera restrictiva.

 

Ahora bien, el fallo judicial deja fuera los “canosos” generados a partir de julio de 2012. Esto es, los empleados que computan trienios desde esa fecha no pueden anotarse días libres en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva el recurso planteado por el Ejecutivo vasco.

 

ENLACE CON LA SENTENCIA INTEGRA PUBLICADA EN LA WEB DE CSI-CSIF…

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