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Fallo esperado, pero no por ello hay que relajarse y dejar de exigir la asunción de responsabilidades de quienes instaron la inconstitucional medida…

Fallo esperado, pero no por ello hay que relajarse y dejar de exigir la asunción de responsabilidades de quienes instaron la inconstitucional medida…

El Constitucional tumba el euro por receta en Madrid

El Gobierno de Ignacio González se embolsó 3,8 millones de euros de los ciudadanos en 29 días

Foto.- El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González (a la derecha), conversa con el consejero madrileño de Presidencia y Justicia, Salvador Victoria.

ELPLURAL.COM/EFE | 03/06/2014.

El Tribunal Constitucional ha considerado también inconstitucional el pago de un euro por receta en la Comunidad de Madrid porque dicha medida vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y supuso un empeoramiento de esta “prestación básica” para el ciudadano. En su sentencia, el tribunal reitera los argumentos que ya utilizó hace un mes para anular el pago del euro por receta que  impuso Cataluña, y en los que destacó que la medida resultó “gravosa” para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.

El Gobierno de González recaudó 3,8 millones  en 29 días

La Comunidad de Madrid, que ha dicho  que acata la sentencia del Constitucional, recaudó 3,8 millones de euros en los 29 días en que estuvo vigente el cobro de un euro por receta farmacéutico.

El PSOE presentó un recurso de inconstitucionalidad

El cobro de un euro por receta generó una gran polémica en 2012 en plena crisis económica, ya que Cataluña y Madrid adoptaron una medida similar, que en ambos casos fue suspendida de forma cautelar por el Constitucional a los pocos meses de ponerse en vigor.

En concreto, el 29 de abril de 2013 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la batalla del euro por receta abierta por las dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto en Madrid después de hacerlo quince días antes en Cataluña.

En la resolución el Alto Tribunal ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que estableció el llamado “euro por receta” y que estuvo vigente apenas un mes, en enero de 2013.

Un empeoramiento de la prestación

La sentencia señala que la tasa recurrida “recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario”, lo que en la práctica supone el empeoramiento de una “prestación básica” para el ciudadano.

Las CCAA en ningún caso pueden empeorar el sistema

En este sentido, el TC explica que las comunidades autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios. “Es decir, las comunidades autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo”, añade.

La resolución recuerda también que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece, además, que el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia, entre los que se encuentra la sanidad.

El sistema tiene que funcionar igual en todas las regiones

Tras recordar que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, el Constitucional explica que este es un fondo solidario cuya finalidad es precisamente asegurar que cada CCAA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de bienestar. Al ser, por tanto, la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, el TC afirma que no cabe “el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley.

La FADSP ante la Sentencia del T. Constitucional sobre el euro por receta en Madrid

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública muestra satisfacción absoluta tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declara ilegal el euro por receta cobrado en Madrid, al igual que en Cataluña.

La FADSP ya había señalado que estas tasas vulneraban claramente la legislación vigente y penalizaban a las personas mas enfermas y con menos ingresos dificultando su acceso a las prestaciones farmacéuticas, en muchos casos medicaciones imprescindibles para su vida.

Ahora razonablemente habría que exigir:

1) El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por las comunidades autónomas de Madrid y Cataluña, con los intereses pertinentes. Si fueron tan hábiles y rápidos para ponerlo en marcha y cobrarlo, deberían establecer la misma celeridad en devolverlo.

2) La dimisión de los responsables de la puesta en marcha de estas tasas ilegales, especialmente en el caso del presidente de la Comunidad de Madrid (el Consejero de Sanidad ya dimitió por otros motivos) por su empecinamiento en poner en marcha esta tasa cuando el TC ya la había suspendido de forma cautelar en Cataluña.

De todas maneras habría que hacer una reflexión sobre como pagarán estos responsables políticos los daños causados. No estaría de más que la fiscalía los llevara a los tribunales por si hubieran incurrido en prevaricación.

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

3 de junio de 2014

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